DECRETO-LEY N° 603/57
INMUEBLE - APRUEBA BOLETO DE COMPRAVENTA Y COMPENSACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE VIALIDAD Y PARTICULARES SOBRE UN INMUEBLE EN DPTO. CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 5465, el día 13 de Agosto de 1957.

DECRETO LEY N° 603/57
Salta, 5 de Agosto de 1957
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°.- Apruébase la boleta de permuta y compensación suscrita entre el interventor de la Administración de Vialidad y las señoras Elvira Patrón Costas de Solá y María Elvira Solá Patrón de Ortiz, cuyo texto expresa:
“En la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los trece días del mes de mAyo del año mil novecientos cincuenta y siete, el señor Interventor de la Administración de Vialidad de Salta ad-referendum del Poder Ejecutivo por Decreto-Ley de la Intervención Federal por una parte y las señoras Elvira Patrón Costas de Solá y María Elvira Solá Patrón de Ortiz, por la otra, convienen en realizar el siguiente contrato:
PRIMERO: Permutar la fracción fiscal “13” ubicada en la manzana N° 55 fracción “b”, según la Dirección General de Inmuebles, situada ente las calles Entre Ríos, PEdernera, Pasaje sin nombre y Junín, de esta Ciudad de 540,30 metros cuadrados de superficie, por igial superficie de las 2522,49 metros cuadrados de terreno de propiedad de las señoras Elvira Patrón Costas de Solá y María Elvira Solá Patrón de Ortiz, que ocpua el Empalme de la cale Entre Ríos con el camino a San Lorenzo.
SEGUNDO: La Administración de Vialidad de Salta, incorpora a la superficie del camino la Fracción “a” de 279,11 metros cuadrados de terreno de la Fracción “J”, catastro N° 4788, perteneciente a las señoras Elvira Patrón Costas de Solá y María Elvira Solá Patrón de Ortiz, por lo que el total de la superficie afectada es de 2.801,50 metros cuadrados de superficie.
TERCERO: En concepto de compensación por la difrerencia de 1.961,30 metros cuadrados que las señoras Elvira Patrón Costas de Solá y María Elvira Solá Patrón de Ortiz ceden a la Administración de Vialidad de Salta y como indemniación por los perjuicios causados en el lote o Barrio Parque dado que se altera el lineamiento de los lotes, aprobados por la Municipalidad de la Ciudad de Salta, quedando a ambos lados del camino dos triángulos de difícil venta, las señoras Elvira Patrón Costas de Solá y María Elvira Solá Patrón de Ortiz recibirán la sma de $ 55.000.- moneda nacional.
CUARTO: El trazado del camino, la configuración, longitud de la faja, superficie del camino, del terreno fiscal a permutar, de la fracción “a”, como lo que se indica en este contrato son los que establece el plano N° 4377- P-G. 233, que se acompaña firmado por ambas partes y que fue confeccionado por la Administración de Vialidad, quien realizó el trabajo de construcción y pavimentación del empalme por cuenta del Gobierno de la Provincia de Salta.
QUINTO: La Administración de Vialidad de Salta, se compromete a no cobrar suma alguna y en ningún concepto por dicho empalme, como así también las señoras Elvira Patrón Costas de Solá y María Elvira Solá Patrón de Ortiz, quedan libres de todo impuesto que origine este acto.
SEXTO: La Administración de Vialidad de Saltra se compromete a elevar la presente boleta a escritura pública ante el Escribano de Gobierno cuando lo requiera el Gobierno, siendo los gastos que origine la escrituración como todos los trámites que éste cauce a cargo del Gobierno de la Provincia.
Bajo las cláusulas presentes, se firman de conformidad tres ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto.
Fdo. Elvira Patrón Costas de Solá y María Elvira Solá Patrón de Ortiz, Abel Cornejo.”
Art. 2°.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3°.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
NOGUES ACUÑA – Chueke - Matho - Lizarraga



Responsive image Responsive image