PRESUPUESTO - AMPLIACIÓN DE PARTIDA PRESUPUESTARIA.
Publicado en el Boletín N° 5473, el día 26 de Agosto de 1957.
DECRETO-LEY Nº 611-E.
SALTA, agosto 13 de 1957
Por ello, y atento a lo informado por Contaduría General,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º. — Ampliase en la suma de $ 9.900 (NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL) el Ítem 2— “OTROS GASTOS” del Anexo A—PODER LEGISLATIVO—; - Inciso III— BIBLIOTECA LEGISLATIVA en la siguiente forma y proporción
a) Gastos Generales Aplicación
Parcial 23 ......................... $ 300.—
Parcial 27 ......................... „ 100.—
Parcial 35 ................... . . „300—
Parcial 38 ......................... „ 200. —
b) Inversiones y Reservas:
Parcial 4 .......................... $ 2.500.—
Parcial 17 .............. .......... „ 5.000.—
Art. 2º. — Créase dentro del Anexo A— Inciso III— Ítem 2 — Principal a) 1, al Parcial 39 “Útiles libros, impresiones y encuadernaciones” con mi crédito de $ 1.500.
Art. 3º. — El gasto que demanden las ampliaciones; y la creación ordenada por los artículos 1º y 2º del presente Decreto-Ley y que hagan un total de $9.900. — (NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL), se tomarán por transferencia del Anexo I— Inciso I “CRÉDITO ADICIONAL” Principal a) 2— Parcial 1 de la Ley de Presupuesto vigente.
Art. 4º. — Dejase establecido que la Orden de Pago Anual Nº de la Biblioteca Legislativa para 1957 en rubro “Otros Gastos”, queda ampliada en la suma de $ 9.900. — (NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL)
Art. 5º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º. — El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 7º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ROQUE RAUL BLANCHE
JUAN FRANCISCO MATHO
ALBERTO JULIO CHUEKE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas