JUDICIALES - DESIGNA MIEMBROS DEL JURY DE ENJUICIAMIENTO.
Publicado en el Boletín N° 5082, el día 13 de Enero de 1956.
DECRETO LEY N ° 63—G.
Salta, Enero 5 de 1956
VISTO la nota cursada por el señor Presidente de la Excma. Corte de Justicia de la Provincia, en la que da cuenta de la designación del señor Ministro Doctor Julio A. Torino como miembro del Jury de Enjuiciamiento de acuerdo al art. 164, inciso 1° de la Constitución Provincial y destaca la necesidad de que se designen los demás miembros que han de integrar dicho Jury durante el año 1956 y
CONSIDERANDO;
Que esta Intervención Federal por decreto ley número 8 de fecha 20 de octubre próximo pasado, designó a los magistrados del Poder Judicial con carácter de inamovibles y demás garantías constitucionales;
Que, en consecuencia, las acusaciones que puedan formularse contra los magistrados inferiores o delitos en el desempeño de sus funciones, mala conducta o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, deben sustanciarse en la forma prevista en la Constitución de la Provincia, para lo cual es necesaria la designación de los miembros del Jury de Enjuiciamiento previsto en el articulo 164 de la misma.
Que en cuanto atañe a esta intervención Federal, le corresponde por función propia designar los dos funcionarios de la Administración a que se refiere el inciso 3° del mencionado articulo 164 y por las facultades legislativas que se encuentran reasumidas en el Poder Ejecutivo las designaciones previstas en el inciso 4° del mismo artículo.
Por ello
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° Desígnanse a los doctores ERNESTO TEODORO BECKER y CESAR ALDERETE, para que en caso de impedimento legal del señor Fiscal de Estado, lo reemplacen como miembro del Jury de Enjuiciamiento durante el año 1956
Art. 2° Desígnanse a los doctores ERNESTO SAMSÓN Y RAMON D ANDREA, como miembros titulares y a los doctores RAUL FIORE MOULES Y ADOLFO MARTINEZ, como miembros suplentes del Jury de Enjuiciamiento durante el año 1956 de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 164, inciso 4° de la Constitución de la Provincia.
Art. 3° Oportunamente dese cuenta al Poder Ejecutivo de la Nación, para su aprobación HH.CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.