DECRETO LEY N° 83-E
Salta, Abril 23 de 1962
Visto la necesidad de contar con una partida específica para hacer frente a las contrataciones de funcionarios especializados en las distintas cuestiones que hacen al gobierno de la provincia; y
CONSIDERANDO:
Que no se cuenta en la actualidad con una partida que permita la imputación correcta de los gastos que demande el cumplimiento de las contrataciones de servicios;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Créase en el Anexo B – Gobernación - Inciso 1— Secretaría General de la Gobernación - Ítem 2— Otros Gastos, la partida a) 1 - 25 “Honorarios y Retribuciones a Terceros”, con un crédito anual de $ 500.000 m/n (Quinientos Mil Moneda Nacional), para atender las imputaciones de los contratos por prestaciones de servicios que efectúe la Intervención Federal.
Art. 2º.- Sométase el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
CELIA IRMA M. DE LARRAN
Ofic. 2º Minist. de Econ. F. y O. Públicas a/c del Dep.