INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS - BASE DE CAPITAL BÁSICO OBLIGATORIO PARA EL SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL.
Publicado en el Boletín N° 6675, el día 10 de Agosto de 1962.
DECRETO-LEY N° 165-A
Salta, Agosto 2 de 1962.
VISTO lo solicitado por la Intervención del Instituto Provincial e Seguros en el sentido de que se libere al mismo de atender el seguro previsto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 73; y
Considerando:
Que las razones aducidas por el recurrente son de fuerza mayor, ya que su actual administración es ajena a los inconvenientes que han sobrevenido por el convenio suscrito con la Unión Sociedad Cooperativa de seguros Limitada, observado legalmente por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que en razón de ello no está organizado técnicamente ni cuenta con el personal idóneo en el presupuesto, indispensable para la atención del seguro encomendado,
Que por otra parte debe tenerse en cuenta que no obstante la existencia del referido convenio y lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 73, la Caja Nacional de Ahorro Postal no interrumpió la atención del seguro de vida obligatorio con posterioridad al 1º de julio del corriente año;
Que hasta tanto se pronuncie la justicia alrededor del aludido convenio y el Instituto Provincial de Seguros esté en condiciones de atender con eficiencia dichos servicios;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- El seguro de vida colectivo y obligatorio para todos los funcionarios y empleados a sueldo o jornalizados al servicio de la Provincia, ya sea que pertenezcan a los Poderes Legislativos, Judicial y Ejecutivo y de las Municipalidades, será atendido con anterioridad al 1º de julio del corriente año por la Caja Nacional de Ahorro Postal, en un todo de acuerdo con lo previsto por el texto de la Ley Nacional Nº 13.003 (T. O. 1958), sobre la base de un capital básico obligatorio de $ 20.000.- m/n. (Veinte Mil Pesos Moneda Nacional).
Art. 2°.- El Instituto Provincial de Seguros procederá a transferir a la Caja Nacional de Ahorro Postal los importes ingresados al mismo en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Ley N° 73.
Art. 3º.- Dese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese el Registro Oficial y archívese.
JULIO ANTONIO CASTELLANOS
Julián Echevarría
MARCELO HUGO GILLY
Marcelo Antonio María Rosasco
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública