DECRETO LEY Nº 266 — E.
SALTA, Marzo 29 de 1963
—VISTO los estudios realizados oportunamente por la Contaduría General de la Provincia con respecto a la centralización de las Oficinas de Compras y Suministros; y
—CONSIDERANDO:
Que mediante una centralización de las funciones de compras y suministros en la Administración Centralizada, en los momentos actuales llevará a realizar economías en las adquisiciones, agilización en los trámites y una mejor fiscalización de los gastos é inversiones del Estado;
Que al procederse mediante Decreto Ley N° 255/56 a la disolución de la Dirección General de Suministros del Estado, y a la creación transitoria de Oficinas de Compras en distintas jurisdicciones se lo hizo en base al plan general de la creación de las Direcciones de Administración Ministeriales y a una estructuración funcional que por diversos factores no pudieron llevarse a cabo, y que en la actualidad no resulta conveniente;
Que la existencia de seis oficinas de Compras y Suministros a más de significar fuertes erogaciones en personal y papelería, no existe una unificación de procedimientos, ni depósitos que permitan la adquisición y almacenamientos de productos en forma regular para el normal aprovisionamiento;
Que la Provincia siente resentir su crédito por factores nacidos en trámites defectuosos o falta de agilidad en alguna de las existentes;
Que actuaciones practicadas en diversas oportunidades en distintas Oficinas de Compras y Suministros por el Tribunal de Cuentas llegaron a la conclusión de que por falta de organización adecuada existe un despilfarro al cual hay que poner fin;
Que es necesario tipificar los consumos a los efectos de obtener mejores precios y condiciones de adquisición, y tomar las medidas conducentes a obtener mediante una adecuada distribución de funciones y de organización una economía en gastos generales, inversiones y personal;
Por ello,.
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1 º — Créase dependiente del Ministerio, de Economía, Finanzas y Obras Públicas, la Dirección General de Compras y Suministros de la Provincia.
Art. 2 º — La Dirección creada por el artículo anterior absorberá las Oficinas de Compras existentes en los Ministerios de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública, Economía, Finanzas y Obras Públicas y Asuntos Sociales y Salud Pública, Policía de Salta, Cárcel Penitenciaría de Salta y Dirección, de Arquitectura de la Provincia.
Art. 3 º — Dentro de los quince (15) días del presenté decreto ley, el Poder Ejecutivo designará el funcionario que tendrá a su cargo la organización y dirección del organismo creado.— Dicho funcionario procederá, a tomar las siguientes medidas:
a) Poner bajo su exclusiva dirección al personal existente de las distintas oficinas de Compras y Suministros, hacer levantar inventario de los muebles y útiles existentes y del material a proveer y transferirlo a la Dirección General;
b) Determinar cual será el personal de las distintas oficinas de Compras que pasará a depender de la Dirección General.
c) Proponer al Poder Ejecutivo la transferencia de otro personal, que no revista las oficinas existentes en reemplazo del que no considere apto para tal función.
d) Elevará a consideración del Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto para la Dirección, tomando las economías que por absorción de las oficinas existentes se produzcan en las distintas jurisdicciones.
e) Dentro del plazo máximo de cinco meses deberá encontrarse la Dirección creada organizada y en estado de funcionamiento.
Art. 4 º — Hasta tanto se provea de Presupuesto, el Director que se designe percibirá una remuneración mensual de $ 22.000.— m/n.- (Veintidós Mil Pesos Moneda Nacional) tomados de Rentas Generales y con imputación al presente decreto ley.
Art. 5 º — Fíjase un plazo de transición de 45 días hábiles a partir de la designación del funcionario a que se refiere el artículo 3º en el cual concluirán en forma gradual el funcionamiento de las oficinas existentes, debiendo conforme dejen de funcionar, cursar la documentación de las cuentas pendientes de cancelación a la Contaduría General de la Provincia, la cual procederá a efectuar imputación y los pagos correspondientes. En el mismo plazo establecido los responsables de las Oficinas de Compras y Suministros que por el presente decreto ley se eliminan, procederán a rendir cuentas documentada de su gestión conforme las prescripciones de la Ley de Contabilidad.
Art. 6 º — Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto ley.
Art. 7 º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
Ing. FLORENCIO JOSE ARNAUDO
Dr. FRANCISCO H. MARTINEZ BORELLI
Dr. MARIO JOSE BAVA
Es Copia:
Celia Irma M. de Larran
Ofic. 2 º — Minist. de Econ. F. y O. Públ.