DECRETO-LEY Nº 27-A
Salta, Febrero 16 de 1962.
Visto, el Decreto Ley Nº 77/56 en el que establece que es optativo acogerse al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los funcionarios de la Intervención Federal, que se detallan en el Decreto Ley Nº 35/56 y en el que se ha omitido a los Secretarios Privados de los Ministros, y
—Considerando :
Que la condición transitoria de éstos es análoga a la de los funcionarios cuya opción ya establecida gozan de esta alterntativa;
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Ampliase los términos del Decreto Ley Nº 77 de fecha 13 de enero de 1956, agregándose al artículo 4º del mismo, el inciso 4), cuyo texto será el siguiente:
“Inciso 4) Los Secretarios Privados de los Ministros de la Intervención Federal”.
Art. 2°.- Sométase el presente decreto ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S. E. el señor Ministro del Interior.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Francisco Luis Martos
José M. García Bes
Es Copia:
Lina Bianchi de López
Jefa de Despacho de A. S. y Salud Pública