DECRETO-LEY N° 311/63
ALCOHOLISMO - MODIFICA DECRETO-LEY N° 92/62 SOBRE REPRESIÓN DEL ALCOHOLISMO.

Publicado en el Boletín N° 6879, el día 19 de Junio de 1963.

DECRETO LEY Nº 311 — G.
SALTA, Junio 7 de 1963
VISTAS:
Las presentaciones efectuadas por comerciantes; y
—CONSIDERANDO:
Que las condiciones económicas actuales imponen la necesidad de suprimir la exigencia de un depósito de garantía para afianzar las multas que pudieran aplicarse en virtud de lo previsto en el decreto ley N° 92/62 y su decreto reglamentario N° 7248/63;
Que las medidas que se disponen por el presente Decreto-Ley no afectarán la política de represión del alcoholismo en que está empeñado el Gobierno de la Intervención Federal
Por ello;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Acuerdo General de Ministros
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º — Modificase el Decreto Ley Nº 92,62 en la siguiente forma:
1 - Incorpórase el siguiente párrafo final al artículo 10.
Cuando se trate de conductores de vehículos de transporte de pasajeros que fueren sorprendidos aún por primera vez en estado de ebriedad, se les retirará el carnet de conductor, procediéndose en la forma establecida en el inciso b).
2 - Derógase el artículo 15.
3 - Sustituyese el artículo 16, por el siguiente: Art. 16. — El importe de las multas que se recauden anualmente por infracción, al presente decreto-ley, será distribuido en partes iguales entre el Instituto Provincial del Menor y la Policía de la provincia.
4 - Modifícase el, inciso a) del artículo 17 de la siguiente forma:
a) Si se trata de multa, está no podrá ser condonada por autoridad alguna, bajo pena de destitución del funcionario que lo hiciere.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registró Oficial y archívese. -
Ing. PEDRO FELIX REMY SOLA
RAFAEL ALBERTO PALACIOS WIERNA
Dr. CARLOS J. COUREL
Es Copia:
M. Mirtha Aranda de Urzagasti
Jefe Sección Minist. de Gob. J. e L Pública



Responsive image Responsive image