RESOLUCIÓN N° 433/22
DECLARA FRACASADA ADJUDICACIÓN SIMPLE Nº 110/21. OBRA: CORDÓN CUNETA Y BADENES DE HORMIGÓN EN Bº 62 HECTÁREAS DE LA LOCALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21257, el día 24 de Junio de 2022.



SALTA, 15 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 433

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 105.501/17 - 1 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 110/21, para la contratación de la obra “CORDÓN CUNETA Y BADENES DE HORMIGÓN EN Bº 62 HECTÁREAS DE LA LOCALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.O.P. Nº 489/21 (fs. 61/62), se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 15.668.433,18 (pesos quince millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 86/112, mediante Resolución Nº 117/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 75, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 76, en el Boletín Oficial, a fs. 77 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 17 de Noviembre de 2.021 (fs. 118/119), presentaron sus ofertas las empresas “SERVIOBRAS S.R.L.” y “CTL ARGENTINA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 150/152, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución Nº 117/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas “CTL ARGENTINA S.R.L.”, por cuanto se observa que la empresa no reúne las condiciones previstas en el art. 8 de la Disposición Nº 12/07 de la U.C.C., ya que no posee capacidad libre de contratación suficiente y “SERVIOBRAS S.R.L.”, por cuanto se observa una notable desproporción en su cotización respecto del presupuesto oficial actualizado, la que representa un incremento del 57,86% del mismo, lo que indica, a todas luces, su inconveniencia;

Que a fs. 153/156, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 157, la empresa SERVIOBRAS S.R.L., presenta una impugnación al dictamen de Preadjudicacion, solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 163/164, rola un nuevo Informe de la Comisión Evaluadora, quien manifiesta que la presentación del mencionado oferente se trata de una impugnación al dictamen de preadjudicación, por lo que el oferente debe cumplir con el requisito de admisibilidad previsto por el artículo 14 del P.C.P., esto es, acompañar una garantía - deposito del Banco Macro S.A.- equivalente al 0,5 % del presupuesto oficial. Sin perjuicio que el proponente no cumplió con dicho recaudo, se analiza la impugnación en el entendimiento de que la colaboración mutua entre la administración y los oferentes permite un mayor control de legalidad y un estricto cumplimiento de los pliegos;

Que respecto al análisis de fondo de la impugnación, la Comisión Evaluadora entiende que la empresa se circunscribió a presentar su oferta computando las exactas mismas cantidades consignadas en la planilla oficial y asignándole a su oferta un valor notablemente desproporcionado con los precios de mercado;

Que asimismo, en lo referente a la segunda cuestión puesta de manifiesto por la impugnante, no resulta atendible, ya que si bien directamente no se consignó el rubro transporte en la planilla de cómputos y presupuesto oficial, si se encuentra prevista en el anexo 5 (planilla de composición de gastos generales e indirectos), punto 11. Se desprende que el mencionado rubro efectivamente se ponderó para que sea tenido en cuenta en las respectivas ofertas. No obstante, el oferente cotizó el transporte en un 5% total de sus gastos generales e indirectos, y por la escasa incidencia asignada, aún ante su supresión, su oferta total continuaría reflejando valores significativamente superiores a la planilla oficial actualizada. En consecuencia, la Comisión ratifica el dictamen de evaluación de ofertas y recomienda se rechace la impugnación del oferente SERVIOBRAS S.R.L.;

Que a fs. 170/171, mediante Dictamen Nº 156/22, rola la intervención de la Asesoría Legal de la Secretaria de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite para declarar fracasada la adjudicación simple correspondiente;

Que a fs. 172, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 25/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 110/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. Nº 489/21 para la ejecución de la obra “CORDÓN CUNETA Y BADENES DE HORMIGÓN EN Bº 62 HECTÁREAS DE LA LOCALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 15.668.433,18 (pesos quince millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres con 18/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Declarar fracasada la Adjudicación Simple Nº 110/21, por resultar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas “CTL ARGENTINA S.R.L.” y “SERVIOBRAS S.R.L.”, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva a realizar los trámites para contratar de manera directa la presente contratación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley 8.072.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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