RESOLUCIÓN N° 445/20
PRÓRROGA HASTA EL DÍA 08 DE DICIEMBRE DE 2020 LA TEMPORADA DE PESCA EN EL RÍO JURAMENTO . SUSPENDE VENCIMIENTO DE LICENCIAS DE GUÍAS DE PESCA DEPORTIVA.

Publicado en el Boletín N° 20879, el día 02 de Diciembre de 2020.



SALTA, 30 de Noviembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 445

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Ref: Expte. Nº 0090227-290880/2020-0

VISTO
la Resolución Nº 193/20 y la solicitud de prórroga de la temporada de pesca deportiva en el Río Juramento presentada realizadas por Guías de Pesca Deportiva y pescadores deportivos particulares; y,

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 6o del Decreto Reglamentario Nº 120/99 “El Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de la Producción, dictará el reglamento de pesca deportiva que se actualizará anualmente a cuyo efecto demarcará zonas de reservas, definirá períodos de pesca y veda, especies susceptibles de extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, límites y medidas de las piezas...";

Que el artículo 125º del Decreto Reglamentario Nº 3.097/00 estipula que: “En todos los supuestos previstos en la Ley Nº 5.513 y su reglamentación, la autoridad de aplicación será la de la Ley Nº 7070...’’;

Que en la mencionada Ley establece las competencias del actual Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable en todo lo concerniente a las políticas referidas al ambiente;

Que el artículo 23º de la Ley Nº 5.513 establece que
"... entiéndase por pesca no solo las acciones tendientes a buscar, acosar, apresar, extraer o matar animales acuáticos que habitan en aguas de uso público de jurisdicción provincial, sino también a toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la multiplicación, disminución o modificación de la fauna acuática y de la flora que permite la vida de aquella...”;

Que el artículo 29º de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre contempla que: “En la práctica de la pesca deportiva queda terminantemente prohibido:.. ..inciso c) El empleo de redes de arrastre o de intersección, como también cualquier otro medio que señale la reglamentación...’’. Y conforme reza el artículo 151º de la Ley Nº 7.070, queda a cargo de esta Administración determinar que otros elementos resulten prohibidos en la práctica de la pesca;

Que mediante Resolución Nº 193/20 se aprobó la temporada de pesca 2020/2021, estableciendo para el Río Juramento y sus afluentes la época de veda desde el 1 de diciembre de 2020 al 28 de febrero de 2021 inclusive;

Que la pesca deportiva en la provincia de Salta constituye un recurso renovable de gran potencialidad económica, turística y ecológica;

Que la pesca deportiva, por ser una actividad ampliamente difundida en el ámbito provincial que promociona el turismo, debe realizarse resguardando el recurso natural en cuestión;

Que dentro de los servicios y actividades turísticas, es de importancia fundamental el sector correspondiente a las prestaciones personales, especialmente la realizada por los Guías de Pesca Deportiva;

Que la modalidad de “pesca y devolución” tiene como finalidad hacer crecer en el pescador un mayor respeto por la vida de los peces objeto de su captura e incorporar una mayor conciencia ambiental;

Que por otro lado, la situación sanitaria del corriente año, vinculada al COVID-19 y las respectivas restricciones dictadas, dificultó la práctica de la pesca deportiva impidiendo a los guías el desarrollo de su actividad laboral y contar con ello de los medios necesarios para su sustento cotidiano;

Que la protección del recurso ictícola en todo su proceso reproductivo resulta fundamental a fin de garantizar su subsistencia, razón por la cual se establecen los plazos de veda;

Que por otra parte, la actividad reproductiva de los peces está influenciada por varios factores, entre ellos las condiciones climáticas, calidad de agua, caudal y disponibilidad de alimentos;

Que las épocas de veda no deben ser estáticas, los periodos reproductivos cambian de acuerdo a las condiciones hidrológicas y climáticas;

Que el aumento de la temperatura y nivel del agua son factores detonantes del inicio del ciclo reproductivo;

Que tratándose de una actividad vinculada al turismo, debe considerarse que la Provincia firmo un convenio con las Provincias de Tucumán y Jujuy a fin de que a partir del 1o de diciembre se permita la circulación entre esas provincias a efectos de dinamizar el turismo local;

Que existen antecedentes autorizándose y prorrogándose la veda previamente determinada (Resoluciones Nros. 695/06, 1.113/07, 881/11, 727/13 y 006/17);

Que han intervenido los Programas de Biodiversidad y Jurídico, sugiriendo el primero un plazo de 8 días para la prórroga;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR hasta el día 8 de diciembre de 2020 inclusive en el Río Juramento la temporada de pesca establecida por Resolución Nº 193/20.

ARTÍCULO 2º.- SUSPENDER hasta el día 8 de diciembre de 2020 inclusive el vencimiento de las licencias de Guías de Pesca Deportiva autorizados a practicar su actividad en el Rio Juramento.

ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE a la Dirección Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a la Secretaría de Turismo de la provincia de Salta, y a la policía de la provincia de Salta, solicitando que por su intermedio tomen conocimiento las dependencias a su cargo.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.



Aldazabal





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