RESOLUCIÓN N° 464D/22
APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO Y LA CÁMARA DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS.

Publicado en el Boletín N° 21280, el día 27 de Julio de 2022.



SALTA, 25 de Julio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 464 D

COORDINACIÓN DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 411-18025/2022-0

VISTO el Convenio celebrado entre la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario y la Presidente de la Cámara de Propietarios de Farmacias;

CONSIDERANDO:

Que el presente convenio se suscribe por parte de el Director Ejecutivo de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, en el marco del Programa de Gestión y Planificación de Acceso Gratuito a Medicamentos denominado "GE.PLA.M" que se desarrolla en la órbita de la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, en los términos normados mediante Disposición Nº 09/21 de la precitada agencia;

Que por Decreto Nº 226/20 se crea la Agencia de Contención y Desarrollo Comunitario, con el objetivo de intervenir de manera directa en distintas situaciones que las autoridades ejecutivas le requieran, debiendo diagramar abordajes estratégicos a fin de brindar respuestas inmediatas;

Que, frente a los constantes requerimientos de cobertura de medicamentos e insumos médicos que ha recibido la Agencia, se detectó la necesidad de gestionar y planificar un canal de "Acceso gratuito y urgente a medicamentos e insumos médicos básicos" para población en situación de vulnerabilidad social de nuestra provincia;

Que, en este sentido, el convenio que por esta vía se aprueba, tiene en miras coordinar acciones tendientes a brindar cobertura, a través de la entrega gratuita de insumos médicos y medicamentos, a favor de toda persona que ante una situación crítica, asi lo requiera;

Por ello,

EL COORDINADOR DE ENLACE Y RELACIONES POLÍTICAS

DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración celebrado entre la AGENCIA DE CONTENCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO y la CÁMARA DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS.

ARTÍCULO 2º.- Ratificar toda erogación que en mérito al precitado convenio se haya efectuado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Outes



VER ANEXO



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