RESOLUCIÓN N° 479D/19
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 172D/2019 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Publicado en el Boletín N° 20532, el día 28 de Junio de 2019.



SALTA, 24 de Junio de 2019

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 479 D

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Expediente N° 031-46100/19 Cde. 1.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Aviación Civil Salta solicita adecuarel importe previsto en el artículo 6° de la Resolución N° 172D/2019 del Ministerio de Economía a la nueva Ley N° 8072 Sistema de Contrataciones de la Provincia y su Decreto Reglamentario N° 1319/2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece: “Disponer que todo trámite que implique una erogación superior a $50.000,00 (pesos cincuenta mil, con 00/100) para la Dirección General de Aviación Civil deberá contar con informe del área técnico-contable, con dictamen previo de asesoría legal numerado correlativamente, con informe de la Unidad de Sindicatura Interna y la intervención del Secretario General de la Gobernación;

Que a fs. 09 la Administradora del Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación conjuntamente con el Director General de Aviación Civil Salta manifiestan que lo solicitado en los presentes obrados se basa en estrictas razones de servicios, ello atento a la naturaleza de las operaciones y adquisiciones a efectuar, la que en su mayoría están expresadas en moneda extranjera, lo que se traduce en que la mismas sean superiores al monto inicialmente considerado en la citado artículo;

Que señalan asimismo, que podría establecerse como monto mínimo el previsto en el artículo 13 de la Ley N° 8072 Sistema de Contrataciones de la Provincia y el artículo 14 del Decreto Reglamentario N° 1319/2018, es decir cuando el importe exceda los 200 jornales básicos;

Que por su parte la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos de este Ministerio sostiene que estando en vigencia la nueva Ley de Contrataciones N° 8072, el importe propuesto se halla previsto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 1319/2018, cuyo inciso 1) establece que el procedimiento de licitación pública, será obligatorio, salvo excepciones cuando el importe de la contratación exceda de 200 jornales básicos sin cargas sociales correspondientes a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción o de aquel que lo reemplace;

Que las pautas definidas en la Resolución N° 172D/2019 tienen por objeto garantizar el funcionamiento eficiente del organismo solicitante frente a distintas actividades, en muchos casos de carácter extraordinario, resultando razonable la adecuación propuesta, pues con dicha variable el monto a considerar en el procedimiento fijado por el artículo 6°, será readecuado en forma automática;

Que en ese entendimiento concluye que no existen objeciones para la adecuación solicitada;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Sustituir el artículo 6° Resolución N° 172D/2019 del Ministerio de Economía el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.-Disponer que todo trámite para la Dirección General de Aviación Civil que implique una erogación superior a doscientos (200) jornales básicos sin cargas sociales correspondientes a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción, o de aquel que lo reemplace, deberá contar con informe del área técnico-contable, con dictamen previo de asesoría legal numerado correlativamente, con informe de la Unidad de Sindicatura Interna y la intervención del Secretario General de la Gobernación”.

ARTÍCULO .-Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Estrada


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