RESOLUCIÓN N° 495D/22
APRUEBA PLANO DE MENSURA Y LOTEO Nº 002456 - MATRÍCULA Nº 16.880 DEL DEPARTAMENTO ANTA. PROYECTO URBANÍSTICO "LAGUNA BLANCA".

Publicado en el Boletín N° 21288, el día 08 de Agosto de 2022.



SALTA, 3 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 495 D

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 18 - 27.774/12 y agregados

VISTO las actuaciones de referencia, mediante las cuales se solicita la aprobación del Plano de Mensura y Loteo y aceptación de donación del espacio de uso institucional respecto del inmueble identificado con Matrícula Nº 16.880 del Departamento Anta, para el proyecto urbanístico denominado “LAGUNA BLANCA”, de propiedad del Sr. Jorge Gustavo Montoya; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2.308 (original 1.030), en su Titulo V, prevé que toda creación de nuevos centros de población, ampliación o modificación del trazado de las ya existentes, quedará sujeta a las prescripciones que ella establece, encontrándose obligados los propietarios de los terrenos destinados a ese objeto a solicitar permiso al Poder Ejecutivo;

Que por Decreto Nº 1.682/19 se reglamenta el Título V de la Ley Nº 2.308, estableciendo los requisitos y procedimientos que deberán observarse a efectos de la aprobación de solicitudes de creación o modificación de urbanizaciones;

Que en las actuaciones de referencia se encuentra agregada la siguiente documentación: 1) Copia heliográfica del plano visado por la Municipalidad de J.V. González, Dirección de Vialidad de Salta y el COPAIPA (fs. 99); 2) Certificado de No Inundabilidad extendido por la Secretaría de Recursos Hídricos (fs. 95); 3) Resolución Nº 162/20 de la Subsecretaría de Servicios Públicos y Control Ambiental de la Municipalidad de Salta a través de la cual se extiende el Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (fs. 96); 4) Certificado de disponibilidad de energía eléctrica expedido por la empresa EDESA (fs. 90); 5) A fs. 193/194, certificado de disponibilidad dl Servicio de Agua Potable emitido por la empresa Aguas del Norte - CO.SA.y S.A. para los 42 lotes, a fs. 70/72 se establece que el sistema de desagües cloacales de las viviendas, se realizaran pozos absorbentes individuales, mediante la utilización de biodigestores de PVC para minimizar la contaminación ambiental; 6) Ordenanza Nº 07/12 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de J.V. González que acepta la donación de calles, ochavas (fs. 10/11) y 7) Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliarios de la Matricula Nº 16.880 del Departamento Anta, emitido por la Municipalidad de J.V. González (fs. 138);

Que la documentación acompañada al proyecto presentado, fue analizada de manera pormenorizada por los organismos técnico y jurídico de la Dirección General de Inmuebles, que se expidieron respecto al cumplimiento de cada uno de los presupuestos definidos en la normativa para la aprobación del Plano de Mensura y Loteo Nº 018521 respecto del inmueble Matricula Nº 174.312 del Departamento Capital;

Que, en lo que respecta a la superficie destinada a uso institucional, a fs. 166 y 205, rola el ofrecimiento de donación del titular del inmueble Matricula Nº 16.880, con el correspondiente asentimiento conyugal con firma certificada, de una superficie de 296,21 m2 con tal destino, lo que representa un total de 2,33 % de la superficie neta de lotes, un porcentaje menor al mínimo de 10% establecido en la normativa para un lote urbano;

Que en consecuencia, el propietario optó por hacer uso de la opción establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 1682/19, ofreciendo además de la superficie mencionada, la construcción de una garita policial con una superficie cubierta de 16 m2;

Que en este marco se han expedido las reparticiones técnicas competentes: la Dirección General de Inmuebles informando el valor real de los 971,86 m2 faltantes (fs. 252), el Ministerio de Seguridad, informando la conveniencia de la compensación planteada por el propietario (fs. 183/185), la cotización presentada por el propietario y revisada por la Secretaría de Obras Públicas relacionada a los valores de la construcción ofrecida; la Unidad Coordinadora de Loteos, Loteadores y Desarrolladores Inmobiliarios (fs. 251) no manifestando observaciones y a fs. 246/248 el Dictamen Nº 134/22 emitido por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, sin observaciones que formular para la aceptación de la donación de espacio de uso institucional;

Que a fs. 264/265, mediante Dictamen Nº 597/22, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación del plano de mensura y loteo y la aceptación de la donación de espacio de uso institucional correspondientes;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el art. 27 de la Ley Nº 8.171, modificada por su par Nº 8.274 y Decretos Nros. 1.682/19 y 308/22; artículos 1.542, 1.545, 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación; artículo 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, artículo 23 del Decreto Nº 7.655/72 modificado por Decreto Nº 333/86,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Plano de Mensura y Loteo Nº 002456, tramitado ante la Dirección General de Inmuebles respecto del inmueble identificado con Matricula Nº 16.880 del Departamento Anta, de propiedad del Sr. Jorge Gustavo Montoya, y que se corresponde con el proyecto urbanístico denominado “LAGUNA BLANCA”.

ARTÍCULO 2º.- Aceptar la donación efectuada a favor de la Provincia de Salta por parte del Sr. Jorge Gustavo Montoya D.N.I. Nº 16.998.980, de una superficie de 296,21 m2, del inmueble identificado como Matrícula Nº 16.880 del Departamento de Anta, conforme fracción individualizada con la Parcela 14 de la Manzana 3 de la Sección F de la localidad de J.V. González en Plano de Mensura y Loteo Nº 002456 de la Dirección General de Inmuebles, para su reserva como “espacio de uso institucional” de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º.- Aceptar el ofrecimiento de la construcción de una garita de control policial con una superficie de 16 m2 al ejecutarse en el espacio de uso institucional antes señalado, en los términos del artículo 5 del Decreto Reglamentario Nº 1.683/19.

ARTÍCULO 4º.- Agradecer al Sr. Jorge Gustavo Montoya, la donación efectuada, que redundará en beneficie de la comunidad.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que la Dirección General de Inmuebles asignará las matrículas individuales a cada uno de los lotes emergentes del plano aprobado precedentemente y efectuará los registros pertinentes una vez acreditada la formalización de la donación del espacio institucional a favor de Provincia de Salta en el marco del artículo Nº 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación y la presentación de los certificados de libre deuda actualizado.

ARTÍCULO 6º.- Notificar a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 7º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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