RESOLUCIÓN N° 5034/10
DEJA SIN EFECTO RESOL. MINIST. Nº 875/96 – MODIFICA RESOL. MINIST. Nº 1851/08 – REGIMEN DE VALORACION DE ANTECEDENTES P/ASPIRANTES A INGRESAR A LA DOCENCIA

Publicado en el Boletín N° 18449, el día 14 de Octubre de 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 158-15.631/2010, relacionadas a la modificación de la elaboración de Cuadros de Puntaje para cubrir Cargos en los Niveles Inicial y Primario; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial Nº 875/96, determina el orden de prioridades para la cobertura de los cargos docentes cualquiera sea su carácter, la que se realiza teniendo en cuenta el Cuadro de Puntaje de Ingreso a la Docencia elaborado por Junta Calificadora de Méritos y Disciplina en el siguiente orden:

a) Los aspirantes que residan en el lugar asiento de la escuela.

b) Los aspirantes que no tengan residencia y que soliciten la zona.

Que en cumplimiento de la citada norma, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elabora 4 (cuatro) Cuadros de Puntajes que registran a los aspirantes tal como se específica a continuación:

Cuadro 1: Registra a los aspirantes teniendo en cuenta su residencia en la localidad/paraje. Se habilitan cuadros en localidades donde existe un Establecimiento del Nivel.

Cuadro 2: Registra a los aspirantes teniendo en cuenta el Municipio en el cual declaran residir (según lo consignado en el D.N.I.). Teniendo en cuenta que la Provincia de Salta cuenta con 59 municipios, se elaboran igual cantidad de cuadros en cada uno de los cargos a cubrir.

Cuadro 3: Registra a los aspirantes teniendo en cuenta el Departamento en el cual declaran residir (según lo consignado en el D.N.I.). Se confeccionan 23 cuadros para cada uno de los cargos a cubrir.

Cuadro 4: Registra la solicitud de los aspirantes que aunque no residan en el Departamento, manifiestan su voluntad de trabajar en el mismo. Cada aspirante puede elegir hasta un máximo de dos Departamentos.

A su vez, los aspirantes pueden inscribirse por Zona (cuadro abierto) en el que suelen generalmente optar por aquellas desfavorables o inhóspitas;

Que de la aplicación del sistema precedentemente explicitado surge que los aspirantes que residen en una localidad donde no hay Escuelas, no pueden aspirar a inscribirse en el Cuadro 1.

Que asimismo, cada aspirante está incluido al menos cinco cuadros y siempre que no registre designación, puede ser llamado para un ofrecimiento en cada uno de ellos. Esto provoca que se especule de acuerdo al avance de los cuadros y se registren renuncias sistemáticas, con la consiguiente dificultad de prestar el servicio educativo, en especial en los parajes más alejados.

Que la dificultad señalada en el último párrafo del considerando que antecede y a fin de asegurar la prestación del Servicio Educativo en todo el ámbito de la Provincia se hace necesario implementar una nueva propuesta cuyos objetivos son:

* Acelerar la cobertura de cargos vacantes.

* Garantizar la asignación de cargos a partir de la aplicación de la valoración de antecedentes como criterio principal y la residencia como criterio secundario.

* Evitar las renuncias sistemáticas, para aguardar convocatorias por otros cuadros.

Que a tales efectos se propone la elaboración 3 (tres) cuadros sin discriminar la zona, de manera tal que la implementación de los Cuadros 1 y 2 favorecerá el arraigo e integración del núcleo familiar, esto es cuadros que registren a los aspirantes de acuerdo a su Municipio de Residencia, a los aspirantes de acuerdo al Departamento de Residencia y a los aspirantes en el Cuadro Provincial, sin elección de Departamentos;

Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar el puntaje a asignar por residencia, a los aspirantes por Municipio y por Departamento, contemplado en el Art. 82 de la Resolución Ministerial Nº 1851/08 (Régimen de Valoración de Antecedentes para la Carrera Docente) rectificando la misma y otorgando a los aspirantes a cubrir cargos en Unidad Educativas dependientes de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial, 3 (tres) puntos por Municipio y 2 (dos) puntos por Departamento;

Que agotado los cuadros 1 y 2, a partir del cuadro 3 unificado, se ofrecerá a los docentes el total de vacantes disponibles en cualquier punto de la provincia;

Que el nuevo sistema permitirá poner límites a las renuncias, ya que una vez aceptado un cargo, si el docente renuncia deberá esperar un nuevo llamado cuando se agote el cuadro 3;

Que la propuesta tiene en cuenta lo solicitado por la A.D.P. (Asociación Docente Provincial), en relación al Cuadro por Departamento y a su vez introduce un cambio sustancial en relación al Cuadro Provincial;

Que los docentes podrán ser convocados solamente en tres oportunidades para lo cual la publicación de las vacantes en Internet, constituirá un facilitador para que el docente, al momento de concurrir a Secretaría Técnica de Educación Primaria y Educación Inicial, tenga un amplio conocimiento de las mismas;

Que en lo que respecta al Maestro de EGB III, en virtud de la implementación del nuevo sistema educativo establecido por la Ley Nº 7546, deberá registrar inscripción para el cargo de Maestro de Grado, independientemente que se dispongan de cargos en el tramo correspondiente a 8º y 9º años incluidos en Escuelas Primarias, provocando ello la eliminación de los cuadros para Maestros de E.G.B. III;

Que en cuanto a Educación Artística deberá registrar a los aspirantes con títulos afines, en un solo cuadro para la cobertura de dicho Espacio Curricular, instrumentándose al efecto la unificación de la denominación de los mismos como: Maestros Especial de Educación Artística;

Que el docente para el área Educación Físicia deberá acreditar la habilitación de la matrícula profesional otorgada por el COPEF (Colegio de Profesionales de Educación Física de la Pcia. de Salta) como requisito de inscripción, de manera tal que sea la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina, quien ejerza el control en la presentación de la exigencia prevista en la Ley Nº 7.233/03;

Que la implementación de las modificaciones expuestas torna necesario la emisión de una Resolución Ministerial, que por un lado deje sin efecto la Resolución 875/96, modifique el Art. 82 de la Resolución Nº 1851/08 y apruebe las modificaciones sugeridas;

Por ello,

El Ministro de Educación

R E S U E L V E:


Artículo 1º - Dejar sin efecto en todos sus términos la Resolución Ministerial 875/96.

Art. 2º - Modificar el Art. 82 de la Resolución Ministerial Nº 1851/08, en el sentido de asignar por residencia a los aspirantes por Municipio tres (3) puntos y a los aspirantes por Departamento dos (2) puntos.

Art. 3º - Disponer que a partir de la fecha del presente instrumento Junta Calificadora de Méritos y Disciplina elaborará tres (3) Cuadros de Ingreso a la Docencia, de aspirantes a cubrir cargo en Unidades Educativas dependientes de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial: municipal, departamental y general, de la siguiente manera:

Cuadro 1.- Registrando a los aspirantes de acuerdo a su Municipio de Residencia.

Cuadro 2.- Registrando a los aspirantes de acuerdo al Departamento de Residencia.

Cuadro 3.- Registrando a los aspirantes en el Cuadro Provincial, sin elección de Departamentos.

Art. 4º - Los aspirantes a cubrir cargo de Maestro Especial de Educación Física deberán al momento de su inscripción acreditar tener su Matrícula Profesional vigente.

Art. 5º - La Secretaría Técnica de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial asignará los cargos siguiendo el orden de mérito y aplicando en forma sucesiva los Cuadros Municipal, Departamental y General, antes detallados.

Art. 6º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Lic. Leopoldo Van Cauwlaert
Ministro de Educación
Provincia de Salta

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