RESOLUCIÓN N° 536/16
AUTORIZA INICIO ANTICIPADO DE ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL.

Publicado en el Boletín N° 19897, el día 04 de Noviembre de 2016.



VISTO: la Resolución N° 558/13, de la Secretaría de Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se aprobó la Guía Metodológica para los Contenidos Mínimos de un Plan de Manejo bajo la Modalidad Aprovechamiento Forestal que, como Anexo, forma parte de la misma;

Que la referida Guía Metodológica de Contenidos Mínimos de un Plan de Manejo bajo la Modalidad Aprovechamiento, proporciona las pautas para la obtención de información básica, su análisis, valores y recursos, ilustración de problemas existentes, así como para determinación de los impactos y riesgos, lo que permite, establecer las pautas de aprovechamiento sostenible de los recursos, plasmado en un documento;

Que en función de lo establecido por la citada Resolución N° 558/13, los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos, constituyen una herramienta dinámica y flexible de gestión y control de las operaciones de manejo forestal;

Que con la derogación del Decreto N° 2211/10 y su modificatorio N° 3.136/11 (cfr. Decreto N° 3749/14, de fecha 16/12/2014), que reglamentaba el Procedimiento para el Análisis de Proyectos a Escala Predial establecido en el art. 17° de la Ley 7.543 y 18° del Decreto N° 2.785/09, se verificó un incremento en la presentación de proyectos bajo el amparo de la citada Resol. N° 558/13 (B.O. Salta N° 19140, del 05/09/2013);

Que por el aludido incremento de trámites iniciados, cúmulo de actividades de esta dependencia, inter consultas realizadas con las distintas oficinas técnicas de esta Secretaría de Ambiente y haciéndose eco de la necesidad de dar inmediata respuesta a la falta de empleo de los trabajadores cuyo sustento habitual depende de la actividad maderera en la provincia de Salta, se hace necesario el establecimiento de un procedimiento ágil que, en forma extraordinaria, excepcional y acotada en el tiempo - teniendo presente la inminencia de la próxima temporada estival -, y sin alterar sustancialmente y/o derogar el hoy existente, contribuya a dar adecuada respuesta a la problemática actual señalada;

Que el Art. 35° de la L.P.A.S., ha dejado establecido que "
Los agentes estatales, para adoptar un decisión, deben valorar razonablemente las circunstancias de hecho y el derecho aplicable y disponer de aquellas medidas proporcionalmente adecuadas al fin perseguido por el orden jurídico" y, a su turno el art. 109 de idéntico cuerpo legal, ha prescripto que "La autoridad administrativa a la que corresponde la dirección de las actuaciones, adoptará las medidas necesarias para la celeridad, economía y eficacia del trámite."

Que por Resol. N° 740/12, se ha delegado en la Secretaría de Ambiente las facultades administrativas y policiales derivadas de la Ley 7070 y demás normativa concordante y/o dictada en su mérito;

Que el Programa Jurídico de esta Secretaría ha tomado la debida intervención previa, habiendo emitido opinión favorable sobre el particular;

Por ello;

LA SECRETARIA DE AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: A solicitud de los interesados, AUTORIZAR en forma extraordinaria, por única vez y hasta el día 31 de Diciembre de 2017 (31/12/2017), el inicio anticipado de actividades de Aprovechamiento Forestal, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que así lo soliciten, y que hayan presentado hasta la fecha antes consignada (31/12/2017) ante esta Secretaría de Ambiente los documentos correspondientes a Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos (cfr. Resol. N° 558/13), sin contar aún con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental y/o autorización de ejecución de módulos, siguiendo a tal fin el procedimiento establecido en el Anexo I, cuyo texto forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Dejar establecido que la extensión territorial de las autorizaciones a ser otorgadas en virtud del presente, en ningún caso podrá ser superior a 300 ha. (Hectáreas trescientas);

ARTÍCULO 3°: Dejar establecido que las autorizaciones a ser otorgadas en cada caso particular, lo serán sólo a instancias del pedido que en tal sentido realicen los interesados, quedando la Secretaría de Ambiente relevada de actuar de oficio en los restantes casos en los que no haya mediado interés de los particulares (cfr Art. 142, LPAS).

ARTÍCULO 4°: Registrar, archivar, publicar en el Boletín Oficial y dar amplia difusión.



Soler

VER ANEXO


Responsive image Responsive image