RESOLUCIÓN N° 5410/10
PROYECTO DE REGLAMENTACION SOBRE VALORACION DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE – DIRECC. GRALES. DE EDUC. PRIMARIA Y EDUC. INICIAL, EDUC. SECUNDARIA, EDUC. TECNICO PROFESIONAL Y DE REGIMENES ESPECIALES

Publicado en el Boletín N° 18450, el día 15 de Octubre de 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO, la Resolución Ministerial Nº 1231/02 que establece los Lineamientos para la Valoración del Desempeño Profesional Docente a implementar en unidades educativas de gestión estatal dependientes de las Direcciones Generales de Educación Primaria y Educación Inicial, de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional y de Regímenes Especiales; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la transformación del Sistema Educativo y de la política educativa del Gobierno de la Provincia se meritua oportuno modificar la “Hoja de Concepto Profesional” a fin de que responda a los lineamientos del plexo normativo vigente;

Que la ley de Educación Nacional y Provincial profundizan la necesidad de una reforma global de la educación, que exige cambios estructurales curriculares y organizativos a nivel institucional, y que impactan fuertemente en los modelos de gestión;

Que la Ley de Educación Nacional en el Título V Capítulo II de la Información y Evaluación del Sistema Educativo en el Artículo 95º y la Ley de Educación Provincial Nº 7546 en el Título XI, Capítulo III de la Evaluación del Sistema Educativo Artículo 101º dispone que son objeto de información y evaluación la formación y las prácticas de los supervisores, directivos y docentes;

Que la Resolución Ministerial Nº 1851/08, Régimen para la Valoración de Antecedentes para Aspirantes a ingresar a la Docencia, en su Artículo 58º, establece que las prácticas profesionales se evaluarán a partir de una escala conceptual en forma anual y no acumulativa;

Que la Ley Nº 6830, Estatuto Del Educador y el Decreto Provincial Nº 4118/97, Régimen de licencias, justificaciones y franquicias, se pronuncian en el mismo sentido;

Que se pone a consideración el Proyecto de Reglamentación de las Hojas de Concepto Profesional, en procura de revalorizar el accionar de los profesionales de la educación, tomando en consideración que la escuela constituye el contexto educativo en que actúa la cultura como mediadora del desarrollo sociocognitivo, por tratarse de un ámbito que genera determinadas prácticas socioinstitucionales que marcan los procesos de enseñanza-aprendizaje y los conocimientos que allí se construyen;

Que el instrumento de evaluación se estructura en torno a dos ejes de acción: fortalecimiento de la eficiencia y mejoramiento de la calidad;

Que esta evaluación, busca generar procesos que mejoren progresivamente la calidad de los servicios educativos, para que la capacitación instalada sirva de insumos de retroalimentación y redirección de la mejora a partir del análisis racional de los puntos críticos;

Que en este instrumento se ha tenido en cuenta la inclusión de los actores que participan de la gestión institucional en sus diferentes ámbitos de desempeño profesional;

Que la Hoja de Concepto Profesional Docente, abarca las siguientes dimensiones: Práctica Docente Aulica; Práctica Docente Institucional; Responsabilidad y Compromiso en el ejercicio de su rol;

Que la Hoja de Concepto Profesional de Directores, distingue en el instrumento: Gestión Pedagógica; Gestión Institucional; Responsabilidad y Compromiso en el ejercicio de su rol.

Que la Hoja de Concepto Profesional de Supervisores, establece las dimensiones: Administrativa Organizacional; Pedagógica Institucional; Responsabilidad y Compromiso en el Ejercicio de su rol;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 106º de la Ley 7546, las proyectos de normas reglamentarias de significativa importancia que se proponga emitir, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y durante treinta (30) días corridos contados desde su publicación, podrán los interesados hacer llegar al Ministerio de Educación las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciesen las normas reglamentarias propuestas.

Por ello,

El Ministro de Educación

R E S U E L V E:


Artículo 1º - Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Proyecto de reglamentación sobre Valoración del Desempeño Profesional Docente a Implementarse en unidades educativas de gestión estatal dependientes de las Direcciones Generales de Educación Primaria y Educación Inicial, de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional y de Regímenes Especiales, que como Anexo I-A, I-B, I-C integran la presente, en mérito a las razones expresadas en los considerandos.

Artículo 2º.- Dejar establecido que durante treinta (30) días corridos a partir de su publicación, los interesados podrán hacer llegar al Ministerio de Educación, las opiniones, comentarios y sugerencias que les mereciese el proyecto, y solicitar en dicho plazo, la producción de prueba en respaldo de las opiniones, comentarios y sugerencias formuladas, la que será concedida salvo invocación de razones de interés público que obsten su producción o la hicieren inconveniente.

Artículo 3º.- Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.


VER ANEXO

Lic. Leopoldo Van Cauwlaert
Ministro de Educación
Provincia de Salta

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