SALTA, 2 de Agosto de 2019
RESOLUCIÓN N° 000553
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ref.: Expte. N° 0090227-36245/2016 - Cde. 4.-
VISTO: la presentación de una Declaración Jurada de Aptitud Ambiental, y correlativa solicitud de emisión de un Certificado de Aptitud Ambiental, correspondiente a obras a ser realizadas en el ámbito de la “Reserva Natural de Uso Múltiple Finca Las Costas”; y
CONSIDERANDO:
Que por nota de fs. 01, el Jefe del Programa Finca Las Costas, Gpque. Miguel Ángel Cueva, eleva al Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable -para su análisis y consideración- una “Declaración Jurada de Aptitud Ambiental”, correspondiente a las obras a ser ejecutadas en la aludida Reserva, denominadas “Control de Inundaciones en la Reserva Las Costas - Dpto. Capital”, a ser financiadas con el préstamo “BID 2835/OC”, de acuerdo a lo gestionado en el Expte. N° 227- 36245/2016-0, fundando tal presentación en que la obra resulta fundamental para el funcionamiento y operación de esta Reserva, permitiendo asegurar al mediano y largo plazo el ingreso de visitantes a la misma;
Que por el cit. Expte. N° 227-36245/2016-0, y en función de las continuas inundaciones y desbordes de arroyos en el ámbito de la Reserva, se ha solicitado la colaboración de la Secretaría de Recursos Hídricos, para la realización de un relevamiento exhaustivo que analice los problemas actuales relacionados con los excedentes de agua de lluvia;
Que en función de las Estructuras aprobadas por el Decreto N° 806/13 y su Anexo, el Programa Finca Las Costas depende funcional y jerárquicamente de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que a fs. 02/35 ha quedado incorporada una “Declaración Jurada de Aptitud Ambiental”, cuyo proponente es el “Programa Reserva Finca Las Costas” de esta Secretaría, habiendo sido elaborado por el Jefe del citado Programa, Gpque. Miguel Ángel Cueva, y por la Jefa de Programa Evaluación de Obras de la Secretaría de Recursos Hídricos del MPTyDS, Ing. Jorgelina Bocca, quienes, como responsables técnicos del proyecto, suscriben a fs. 03 y manifiestan actuar en los términos del art. 73° del Decreto N° 3097/00 (reglamentario art. 41° de la Ley 7070), es decir en el carácter de funcionarios a los que, en ejercicio de sus funciones, les ha sido encomendada la elaboración del documento, en resguardo de intereses públicos comprometidos;
Que en dicho documento se ha sostenido que, a pesar de tratarse de “Obras civiles - obras de canalización y mitigación de inundaciones y Corrección de cursos de agua” (sic, fs. 03 vta.) incluidas en el Anexo I del Decreto N° 3097/00, y que por ello requerirían la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Social, el proyecto en cuestión podría quedar exceptuado de tal tipo de estudio, por tratarse de obras de mitigación hídrica en una zona ya antropizada, con intervenciones previas con similar objeto; lo que nos lleva a optar por la formulación de una Declaración Jurada de Aptitud Ambiental, conforme previsiones del art. 45° y ssgtes. de la Ley 7070, y art. 85° y ssgtes. del Dec. Regl. N° 3097/00;
Que a fs. 05 ha quedado dicho que la obra tiene por objeto el control de los excedentes pluviales, que durante las épocas de lluvias desborden el Arroyo natural existente, que discurre en forma adyacente a las instalaciones edilicias que hacen al funcionamiento de la Reserva Finca Las Costas; el cual, al no tener la capacidad de conducción adecuada para tales caudales, ocasiona los problemas de inundaciones y anegamientos;
Que por Decreto N° 2327/95, se declaró a Finca Las Costas (Matr. N° 110.125), como “Reserva Permanente Intangible como Cuenca Productora de Agua Potable para la ciudad de Salta”; por Decreto N° 488/98 (B.O.Salta N° 15.368 del 11/03/1998), se ratificó la mentada declaración y se declaró -también- a Finca Las Costas, como “Reserva Ecológica y Natural y Patrimonio Cultural”; y finalmente, por Decreto N° 3741/07 (B.O.Salta N° 17767, del 13/12/2007), fue declarada “Reserva Natural de Uso Múltiple”;
Que de fs. 08 vta. y ssgtes., surge que el proyecto se ubica en la denominada “Zona Baja” de la “Reserva Natural de Uso Múltiple Finca Las Costas”, alcanzada por las Matrículas Nros. 90.176; 149.888; 156.038; 115.818; y 160.211;
Que a fs. 38 interviene la Jefa del Programa Cooperación Internacional de esta Secretaría, Lic. Carolina Romano, quién solicita la realización de las gestiones correspondientes para la emisión de un Certificado de Aptitud Ambiental, considerando a tal fin que el proyecto es fundamental para avanzar en los proyectos ejecutivos de obras establecidas para la Zona Baja de la Reserva de Usos Múltiples, componente N° 1 en el marco del Programa Desarrollo Turístico Sustentable de la Prov. Crédito N° 2835, presentando las obras de adecuación hídrica impacto ambiental mínimo, dado que esta zona ha sido altamente intervenida, como asimismo que los impactos positivos esperados maximizarán los beneficios para el desarrollo de actividades de la Reserva y los proyectos que se planifican en ella;
Que a fs. 39 toma intervención la Dirección General de Gestión Ambiental de esta repartición, habiendo dispuesto la remisión de las actuaciones al Programa Impacto Ambiental y Social de esta Secretaría, a fin de tomar la intervención que le compete;
Que a fs. 40 y vta., la Jefa del Programa Impacto Ambiental y Social de esta Secretaría, Florencia Arnal, quién ha considerado que la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental presentada, cumple con los contenidos y requerimientos exigidos en el Titulo III, Capítulo VI, Sección III de la Ley 7070, reafirmando la competencia de esta Secretaría en la emisión del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental y dejando propuesta la continuidad del trámite de emisión de un Certificado de Aptitud Ambiental;
Que a fs. 41, la Dirección General de Gestión Ambiental remite las actuaciones a consideración del Sr. Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, habiendo dejado propuesta la prosecución del trámite de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental, en un todo de acuerdo con lo expresado a fs. 40 por el Programa Impacto Ambiental y Social;
Que a fs. 43, el Programa Finca Las Costas hace saber que las obras serán realizadas en las Matrículas Nros. 90.176 y 149.888;
Que a fs. 49, ha quedado incorporada nota del Jefe del Programa Finca Las Costas, haciendo saber que las obras comprendidas en la DJAA en trato serán financiadas con fondos provenientes del “Préstamo BID 2835/OC”, como asimismo que se encuentra abierta la “Licitación Pública Nacional LPN 05/19”, con fecha de cierre el próximo 19/07/2019, direccionada a la ejecución de aquellas, dejando debidamente aclarado que las diligencias realizadas en similar sentido, a los fines de obtener financiación para la realización de las aludidas obras, con fondos provenientes del art. 35°, inc. b) de la Ley 26.331 (30%), han sido desestimadas por la Secretaría de Obras Públicas, encontrándose -por ello- las actuaciones en reserva;
Que por Resol. N° 443/19 de esta Secretaría, de fecha 21/06/2019, dictada en el marco del Expte. N° 119-16878/2008-0, fue renovada la inscripción de la Ing. Jorgelina Bocca en el Registro de Consultores Públicos en EslAyS, manteniendo el N° 8 de dicho Registro, con vencimiento en 21/06/2021;
Que conforme se desprende de los antecedentes enunciados, y fundamentos vertidos por los presentantes de la Declaración Jurada de Aptitud Ambiental y oficinas técnicas de ésta Secretaría, se persigue la obtención de un Certificado de Aptitud Ambiental, en el marco de un proceso de Declaración de Aptitud Ambiental y Social, correspondiente a un proyecto que implicará la realización de obras -hídricas- direccionadas al control y mitigación de inundaciones y corrección de cursos de agua, dentro de una zona de la Reserva en trato que, de acuerdo a lo argumentado, se encuentra ya antropizada, con intervenciones previas con similar objeto;
Que el Art. 62° del Decreto N° 3097/00 (regí. Art. 38 Ley 7070), establece que “Las personas públicas o privadas, responsables de proyectos, planes, programas u obras sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental y Social, deberán contar, previo al comienzo de la ejecución de la obra y o acción de que se trate, con el correspondiente certificado expedido por la Autoridad Competente en la materia, que acredite el cumplimiento de los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, establecidos en la Ley 7070.";
Que el Art. 64° del Dcto. N° 3097/00 (regl. Art. 38° de la Ley 7070), por conducto de su Anexo I, ha dejado previstas las actividades que requieren la presentación previa de un Estudio de Impacto Ambiental y Social (ElAyS), según prescripciones del Capítulo VI, Sección II, de la Ley 7070, arts. 43 y ssgtes.);
Que a su turno, el Art. 65° del cit. Dec. N° 3097 (id. regl. Art. 38° Ley 7070), establece que “Las actividades no incluidas en el Anexo I del presente reglamento, ni alcanzados por una Resolución ampliatoria de la Autoridad de Aplicación, estarán sujetas al procedimiento de Declaración Jurada de Aptitud Ambiental.” (cfr. Art. 45° y ssgtes., Capítulo VI, Sección III, Ley 7070);
Que el citado Anexo I, en el rubro “Obras Civiles”, contempla -entre otras- las siguientes iniciativas, las que resultan compatibles con las descriptas en la DJAA; a saber: a) Obras de canalización y mitigación de inundaciones; y b) Corrección de cursos de agua;
Que en función de lo manifestado por las áreas técnicas de esta repartición, el documento presentado reúne los requisitos mínimos exigidos por el art. 86° del Decreto N° 3097/00 para la elaboración y presentación de una Declaración Jurada de Aptitud Ambiental;
Que como es sabido, los procedimientos de Declaración Jurada concluyen, como en el caso de los Estudios de Impacto Ambiental y Social, con la emisión de un “Certificado de Aptitud Ambiental”, en tanto condición necesaria para que los organismos públicos competentes habiliten la iniciativa correspondiente (cfr. Art. 46 -in fine- de la Ley 7070), sin serle requerido en forma previa la celebración de una “Audiencia Pública”, lo que surge elocuente de las previsiones del art. 49° de la Ley 7070;
Que en los presentes obrados, la emisión del Dictamen Técnico previsto por el art. 48°, ley 7070, ha sido satisfecha a fs. 40 y vta.;
Que de la “Valoración de Impactos Generados por el Proyecto” realizada por los proponentes a fs. 29 y 30, se desprende que durante la etapa inicial del proyecto, correspondiente a la “fase de ejecución” de las obras hídricas proyectadas, los posibles impactos “negativos” al medio natural y socioeconómico resultarían de intensidad moderada, baja o poco significativa (por ej.: para la calidad del aire, topografía, accesibilidad, infraestructura, etc.); ello así, sin perjuicio de la existencia, en dicha etapa inicial de ejecución, de impactos descriptos por los proponentes como “positivos” (por ej.: para en la calidad de vida);
Que en igual sentido, de la valoración de los posibles impactos durante la subsiguiente fase de “operación del proyecto” (fs. 30 in fine y vta.), donde efectivamente se cumple con el objeto del mismo y donde se requerirán tan solo pequeñas reparaciones o refuerzos parciales con mínimo requerimiento de equipos, material y personal...”, en tanto tareas de preservación o conservación de las obras a ser realizadas (v.gr., tareas de limpieza y desmalezamiento de las obras y sus márgenes), surge que tales impactos, si bien podrían ser considerados negativos por el tránsito de equipos, vehículos y operarios, etc., que alterarían ocasionalmente el medio social, los mismos no resultarían significativos, contando con una duración transitoria, origen indirecto y extensión puntual;
Que respecto de las tareas de “control de inundaciones”, a ser realizadas durante la fase de operación del proyecto, los proponentes han entendido que éstas, conjuntamente con otras obras complementarias a ser realizadas en el futuro, evitarán perjuicios localizados y generales en sectores consolidados con daños a propiedades e infraestructura de servicios, obteniéndose mejoras en las condiciones del entorno inmediato y de la población en general; la disminución del riesgo hídrico, permite a las autoridades locales adoptar criterios urbanísticos y de planificación a lo que se puede agregar el ahorro en gastos comunales y provinciales, demandados por asistencia social, reparación de calles e infraestructura, habiendo concluido que “El impacto durante la etapa de operación será positivo (+), de extensión local y regional, origen directo y duración permanente.”;
Que a la hora de la evaluación ambiental de proyectos, nuestra Ley 7070 y su Decreto N° 3097/00, por conducto de su Anexo I, ha siguiendo el modelo europeo, establecido una “lista” de acciones u obras que requieren la presentación de un EslAS, y que la autoridad de aplicación puede ampliar por resolución, e incluso apartarse de la misma exigiendo la presentación de tal tipo de estudio a iniciativas que no se encuentren incluidas en dicho listado. Sin perjuicio de ello, es opinión de esta Asesoría que nuestra Ley 7070 y su Decreto N° 3097/00 han seguido también el modelo estadounidense (ver art. 43° y ccdtes. de la Ley 7070), en tanto adopción de criterios “ecológicos” y “técnicos-administrativos”, que ponen su acento en la relevancia de los efectos ambientales que pudiera ocasionar la acción -los primeros- y/o en la importancia o envergadura de la acción proyectada -los segundos-; siendo por tanto necesario que una acción sea de gran envergadura para ser sometida al procedimiento administrativo de evaluación;
Que así las cosas, por la naturaleza, duración e impacto de las necesarias obras hídricas, propuestas para el control y mitigación de inundaciones y corrección de cursos de agua dentro de la Reserva, ya sea en su fase inicial de ejecución propiamente dicha, ya sea en la final de operación y mantenimiento, y estado antropizado de la zona, no se advierte que las mismas, en los términos del art. 43° de la Ley 7070, fueren a generar o presentar riesgos significativos para la salud y la seguridad de la población; o efectos adversos sobre la cantidad y la calidad de los recursos naturales renovables (diversidad biológica, suelo, aire y agua); o perjuicios a asentamientos humanos y/o a áreas naturales protegidas y/o ecológicamente críticas; o implicar la relocalización de asentamientos humanos o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de poblaciones posiblemente afectadas por la iniciativa; o la alteración significativa -en términos de magnitud geográfica y temporal- del valor paisajístico o turístico del área de influencia del proyecto; o la alteración de monumentos y sitios de valor histórico, antropológico, arqueológico y, en general, considerados del patrimonio cultural de la Provincia y de la Nación; etc.;
Que conforme lo dicho y analizado, las obras a ser ejecutadas dentro de la Reserva, a más de resultar necesarias, de perseguir un interés general y de encontrarse su tipo enunciado -en abstracto- en el Anexo I del Decreto N° 3097/00, no resultan de gran envergadura, y no implican la existencia de impactos relevantes o significativos que, en los términos del art. 43° de la Ley 7070, criterios seguidos por nuestra Ley en materia de evaluación de impactos y opiniones vertidas por las oficinas técnicas, lleven a concluir sobre la necesidad de requerir, para el caso, la presentación de un EslAyS, resultando -por lo demás- suficiente el procedimiento de Declaración Jurada de Aptitud Ambiental, para la evaluación de eventuales impactos que, aunque mínimos, poco significativos y de baja -o moderada- intensidad, pudieren resultar negativos, en la etapa inicial de ejecución de las obras;
Que lo dicho es sin perjuicio del resultado del seguimiento, monitoreo y control de las obras, a cargo de esta Secretaría;
Que desde lo procedimental, los arts. 143° y 144° inc. 3° de la LPAS, autorizan sea excusada la inobservancia de los requisitos formales establecidos, cuando ellos no sean fundamentales;
Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, es Autoridad de Aplicación en materia de Áreas Protegidas, conforme previsiones del art. 35° de la Ley N° 7.107; arts. 17° y 19° de la Ley N° 7.070; art. 23° del Decreto N° 3.097/00; Ley N° 8.053 y Decreto N° 1.622/18; y art. 2° de la Ley N° 5.348 (LPAS);
Que en esta instancia se persigue una declaración de viabilidad ambiental del proyecto, que permita dotar de eficacia, eficiencia y celeridad a las diligencias encaminadas a lograr la financiación de las obras (cfr. préstamo BID 2835/OC), de acuerdo a lo actuado en el marco del Expte. N° 0110272-26816/2019-0;
Que lo aquí considerado es solo respecto de la incidencia ambiental y social de las obras en el específico ámbito de un área protegida (Fca. Las Costas), quedando excluido el análisis y resolución de cuestiones atinentes a las obras hídricas a ser realizadas dentro del área, y autorizaciones a ser tramitadas en tal sentido, para lo cual se deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Recursos Hídricos, en tanto autoridad de aplicación en materia hídrica, según previsiones de la Ley N° 7017, no implicando el Certificado de Aptitud Ambiental a ser emitido, autorización para la realización de tal tipo de obras;
Que ha sido emitido el correspondiente Dictamen Legal;
Por ello;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Según considerandos, emitir Certificado de Aptitud Ambiental, en el marco del proyecto denominado “Control de Inundaciones en la Reserva Las Costas - Dpto. Capital”, a ser ejecutado en la zona baja de las Matrículas Nros. 90.176 y 149.888 (Dpto. Capital), correspondiente a la Reserva Natural de Uso Múltiple Finca Las Costas.
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber a los proponentes y/o responsables técnicos que deberán informar a esta Secretaría la obtención de autorizaciones y permisos por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos, previo a la adjudicación e iniciación de las obras, como asimismo cualquier modificación a la iniciativa, como asimismo si la ejecución de eventuales desmontes y/o apertura de picadas, etc., generará productos maderables factibles de ser aprovechados, estimando especies, tipos de productos y cantidad de cada uno de ellos;
ARTÍCULO 3°.- Publicar, notificar al Programa Finca Las Costas y al SIPAP, registrar y archivar.-
Cornejo Coll