12 de Septiembre de 2018
RESOLUCIÓN N° 000559
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente N° 0090227-21856/2018-0.-
VISTO: la presentación de un proyecto del "Plan Integral de Manejo y Desarrollo del Área de Gestión Territorial Integrada Dragones" y solicitud de recategorización allí propuesta; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial N° 7107 se crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Salta, conforme lo dispuesto por el Artículo N° 98 de la Ley Provincial de Protección al Ambiente N° 7070. declarándose de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de la Áreas Protegidas por constituir éstas parte del patrimonio provincial;
Que el Artículo N° 4 de la Ley N° 7107, define a las Áreas Protegidas como espacios naturales de dominio público o privado, representativas de los diferentes ecosistemas y su biodiversidad y que están sujetas a regímenes especiales de protección legal, conservación, restauración y desarrollo, cuya gestión está sometida a un manejo sustentable en el cumplimiento de objetivos de conservación del patrimonio natural, cultural y paisajístico, poseen un capital ecológico, al constituir lugares de excelencia a los fines de la conservación y sustentabilidad;
Que por Decreto del Ejecutivo Provincial N° 3720/07 se declara "Área Natural Provincial Protegida", conforme la categoría de la Ley N° 7107 "Refugio Provincial de Vida Silvestre", el inmueble identificado como Finca Dragones, Matrícula N° 24.519, ubicado en el Departamento San Martín, Provincia de Salta;
Que el Artículo N° 6 de la Ley provincial N° 7107, establece que cada área protegida contará con un Plan Integral de Manejo y Desarrollo, elaborado de manera participativa y basado en evaluaciones de los recursos naturales, culturales y sociales del área y su entorno;
Que el Artículo N° 4 de la Ley Provincial N° 7107 define a los Planes Integrales de Manejo y Desarrollo, como un Instrumento dinámico de planificación que facilita, conduce y controla la gestión de un área protegida de acuerdo a la categoría de la misma";
Que el Artículo N° 6° del Decreto N° 2019/10 (Reglamentario del Artículo N° 6 de la Ley 7107), indica que “EI Plan Integral de Manejo y Desarrollo (PIMyD) constituirá el documento técnico directriz de planificación, que regirá el Área Protegida. Este se realizará de manera participativa, junto con los actores vinculados al Área Protegida, ya sean residentes, usuarios de sus bienes y servicios ambientales, vecinos, investigadores y otros interesados en participar en la planificación, agregando que "También incluirá aspectos administrativos y legales del Área Protegida";
Que en lo que aquí respecta, el Artículo N° 16 de la Ley N° 7107 establece la prohibición dentro de las áreas protegidas, de realizar toda explotación que viole las características propias de cada área, y cualquier actividad susceptible de producir daños o alteraciones innecesarias;
Que el Artículo N° 35 de la citada Ley ha dejado previsto que “La Autoridad de Aplicación de la presente ley y de las reglamentaciones que al efecto se dicten, será la establecida por Ley Provincial N° 7.070, bajo cuya órbita de actuación estará cada área protegida.- Serán sus atribuciones y funciones, además de las establecidas por la Ley Provincial N° 7.070, las siguientes: ...b) Categorizar, delimitar y zonificar cada área protegida, elaborar y aprobar sus respectivos Planes Integrales de Manejo y Desarrollo y Planes Operativos Anuales.";
Que el Artículo N° 35 inc. j) de la Ley 7107, enuncia que serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación aprobar, reglamentar y fiscalizar la construcción de cualquier infraestructura y la prestación de servicios, así como el otorgamiento de concesiones y/o permisos dentro de las áreas protegidas;
Que por imperio del Artículo N° 36 del citado cuerpo legal, todo organismo de la administración pública se abstendrá de ejecutar o dictar actos que afecten o alteren las condiciones preestablecidas en las áreas protegidas, cuya omisión, dará lugar a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran corresponder de conformidad a lo dispuesto en la Ley Provincial N° 7070;
Que en igual sentido, el citado Decreto Reglamentario de la Ley N° 7107 en su Artículo N° 36, establece que para la ejecución de cualquier tipo de actividad o, emprendimiento a cargo de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas dentro de las áreas Protegidas; deberá seguir el procedimiento reglado en el Título III Capítulo VI de la Ley 7070, su decreto reglamentario y normas concordantes;
Que en el marco de las restricciones al dominio, el Artículo N° 50 de la Ley N° 7107 prescribe que "Los entes públicos y privados alcanzados por la declaratoria de área protegida deberán cooperar y coadyuvar al cumplimiento de los fines previstos en la declaratoria, con especial consideración al Plan Integral de Manejo y Desarrollo.";
Que a fs.01/02, ha quedado agregada nota de presentación suscripta por las Licenciadas del Sub Programa Gestión Técnica del Programa Áreas Protegidas de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, elaborado por el equipo planificador en el marco del Proyecto: Línea de Base ambiental del Refugio Provincial de Vida silvestre Dragones - POA 2, con ejecutado con la Fundación Somos Parte;
Que a fs. 04/82 luce el documento técnico del "Plan Integral de Manejo y Desarrollo del Refugio Provincial de Vida silvestre Dragones" (en adelante PIMyD) propuesto para su aprobación, de donde surge que el proceso de planificación y elaboración del mismo, contó con el financiamiento del Fondo de bosques Nativos, asignación presupuestaria 2012, en el marco de la aplicación progresiva de los arts. 32 a 35 de la Ley Nacional N° 26.331, expediente n° 337-123232/2011 -1;
Que se ha dejado expuesto en el proyecto de PIMyD (fs. 10), que el objetivo general de la Reserva Provincial de Vida Silvestre Dragones, es aportar a la conservación del chaco salteño, uno de los ecosistemas más amenazados y menos representados en el SiPAP, y propiciar la conectividad a escala regional, y como objetivos específicos tiene la de mantener la heterogeneidad de ecosistemas chaqueños que alberga el área, a diferentes escalas, conservar humedales tales como cañadas permanentes y temporarias, bañados, madrejones y ciénegos estacionales, aportar a la conservación de poblaciones de especies amenazadas, raras, claves, migratorias y con valor de uso para las comunidades locales, mantener sitios de reproducción y alimentación de fauna silvestre, garantizar la provisión de bienes y servicios ecosistémicos, especialmente para beneficios de las comunidades locales, contribuir al mantenimiento de los saberes y prácticas socio-culturales locales;
Que como desafíos (fs. 40) se plantearon: relacionados con las amenazas y valores de conservación (mejorar el estado de conservación de bosques y humedales, aumentar la superficie protegida, promover un manejo sustentable que incluya el manejo de aguadas y recuperar áreas degradadas y promover el establecimiento de especies leñosas clave), desafíos socio-económicos (lograr el involucramiento de los pobladores locales en la gestión sustentable de los recursos naturales, implementar proyectos de uso sustentable de recursos naturales con los pobladores del área y sus alrededores y mejorar la calidad de vida de la gente local) y desafíos relacionados con la gestión institucional (lograr la designación de personal para la gestión operativa y técnica del AGTI, mejorar el control y vigilancia de las actividades ilegales y promover la ejecución de investigaciones aplicadas al manejo por parte de universidades, instituciones públicas y ONGs);
Que para la elaboración del PIMyD han sido realizados talleres y reuniones abiertos a todo el público en las comunidades involucradas (Paraje El Carpintero, Paraje Pozo La Mora), en los que fueron recogidos aportes de sus miembros;
Que en el proyecto en trato han quedado previstas instancias de Consultas libres e informadas a los integrantes de comunidades de los Pueblos Originarios con injerencia en la Reserva, como asimismo mecanismo de participación formal de éstos en las decisiones de gestión de su territorio, en un todo de acuerdo con lo preceptuado por el art. 6° de la Ley 7.107 y su similar del Decreto N° 2019/00;
Que no existen obstáculos o impedimentos legales para la posterior modificación de las pautas establecidas en el Plan Integral de Manejo y Desarrollo (PIMyD) bajo análisis, mientras tales modificaciones no contravengan lo dispuesto en las leyes de aplicación al caso o a derechos de terceros;
Que no existen obstáculos o impedimentos legales para la posterior modificación de las pautas establecidas en el Plan Integral de Manejo y Desarrollo (PIMyD) en trato, mientras tales modificaciones no contravengan lo dispuesto en las leyes de aplicación al caso ni a derechos de cualquier tipo de terceros;
Que en función de lo establecido por el art. 35°, incs, b) y c) de la Ley 7.107, y de lo propio del art. 28° de la Ley N° 8.053, Decreto N° 1.622/17 y su Anexo, art. 2° de la LPAS (N° 5.348) y Decreto N° 1.643/17, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulta competente para el dictado de la presente;
Que por Ley N° 8.053 (B. O. Salta N° 20149, del 22/11/2017) se creó el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por Decreto N° 1.643/17, del 24/11/2017, se designó al Dr. José Cornejo Coll como Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Por ello;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR según considerandos, el "Plan Integral de Manejo y Desarrollo del Refugio de Vida Silvestre Dragones", el que como ANEXO I forma parte del presente instrumento.
ARTÍCULO 2°.- Por Área de Despacho notifíquese a los Programas SIPAP, Guardaparques, Biodiversidad, Control y Fiscalización de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretarías de Recursos Hídricos, Minería y Energía del Ministerio de Trabajo, Producción y Desarrollo Sustentable, Policía de la Provincia de Salta y a Defensa Civil, solicitando que por su intermedio tomen conocimiento las dependencias a su cargo, PUBLICAR, registrar y archivar.-
Cornejo Coll
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