RESOLUCIÓN N° 562/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EFECTUADA DE MANERA DIRECTA. OBRA: AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.602 - PEDRO A. TEJERINA - PARAJE LA ESPERANZA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21289, el día 09 de Agosto de 2022.



SALTA, 03 de Agosto de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 562

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 159 - 186.390/19 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. Nº 343/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 144/145), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 28/22 para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.602 - PEDRO A. TEJERINA - PARAJE LA ESPERANZA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $17.942.163,78 (pesos diecisiete millones novecientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y tres con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley Nº 8.072;

Que en ese marco a fs. 164/167, se efectuaron invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres Nº 54/22, de fecha 29 de Junio de 2.022 (fs. 169), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES” e “ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que a fs. 253/254, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación, la cual recomienda desestimar en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” (no presenta los requisitos exigidos por el artículo 7º, incs. J), k), l), m), ñ) y o) del P.C.P.) y “ADOBE CONSTRUCCIONES” (no presenta la documentación exigida por el artículo 7º incs. J), k), l), m), ñ) y o) del P.C.P.) y declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la firma “ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN”, en la suma de $22.417.077,79 (pesos veintidós millones cuatrocientos diecisiete mil setenta y siete con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, que representa un 1,58 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 255, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 258/259, mediante Dictamen Nº 244/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, no encuentra observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 259 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, ratifica la imputación del gasto correspondiente de fs. 65;

Que a fs. 260, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe Nº 121/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.602- PEDRO A. TEJERINA - PARAJE LA ESPERANZA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $17.942.163,78 (pesos diecisiete millones novecientos cuarenta y dos mil ciento sesenta y tres con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021,con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” y “ADOBE CONSTRUCCIONES”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la firma “ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley Nº 8.072, adjudicar a la firma “ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN”, CUIT 20-22946869-4, la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES VARIAS EN ESCUELA Nº 4.602 - PEDRO A. TEJERINA - PARAJE LA ESPERANZA - SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $22.417.077,79 (pesos veintidós millones cuatrocientos diecisiete mil setenta y siete con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con un plazo de ejecución de 240 (doscientos cuarenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ING. RENÉ LUIS CASTELLÓN”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 17.942.163,78 al Curso de Acción: 071011005206 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 477 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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