RESOLUCIÓN N° 58/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: NUEVA FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD DE JOAQUÍN V. GONZALEZ (POZO Nº 10) - LOTEO GEREZ - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21399, el día 26 de Enero de 2023.



SALTA, 18 de enero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 58

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 160.010/21 - Cpde. 11 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “NUEVA FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD DE JOAQUÍN V. GONZALEZ (POZO Nº 10) - LOTEO GEREZ - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 337/22 (fs. 93/94) a la empresa ÑANN S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 24.019.631,58 (pesos veinticuatro millones diecinueve mil seiscientos treinta y uno con 58/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 22/23);

Que a fs. 72, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3721/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 74/76, mediante Actuación Nº 179/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 77/78 el Dictamen Nº 333/22 y a fs. 79 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 14,70 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022;

Que a fs. 80, la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a redeterminar el monto contractual en la suma total de $ 27.550.586,65 (pesos veintisiete millones quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y seis con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 24.019.631,58 (pesos veinticuatro millones diecinueve mil seiscientos treinta y uno con 58/100) y de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 3.530.955,07 (pesos tres millones quinientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco con 07/100);

Que a fs. 84, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 87/89, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 90/91, mediante Dictamen Nº 45/23, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 92, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante informe Nº 08/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “NUEVA FUENTE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE PARA LA LOCALIDAD DE JOAQUÍN V. GONZALEZ (POZO Nº 10) - LOTEO GEREZ - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 337/22, a la contratista ÑANN S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución S.O.P. Nº 337/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 27.550.586,65 (pesos veintisiete millones quinientos cincuenta mil quinientos ochenta y seis con 65/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 por la suma de $ 24.019.631,58 (pesos veinticuatro millones diecinueve mil seiscientos treinta y uno con 58/100) y de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022 por la suma de $ 3.530.955,07 (pesos tres millones quinientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco con 07/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ÑANN S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 1.765.477,54 al Curso de Acción: 092038004501 - Financiamiento: Libre Disp. (10011) - Proyecto: 916 - Unidad Geográfica: 7 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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