SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 585. HABILITA REGISTRO USUARIOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS PLAGUICIDAS PROVINCIA PERSONAS FISICAS JURIDICAS PRIVADAS
Publicado en el Boletín N° 17660, el día 11 de Julio de 2007.
VISTO lo establecido en la Ley Nº 7070 y el Decreto Reglamentario Nº 3097/00 en su Título V, Capítulo IV en relación a los productos fitosanitarios;
CONSIDERANDO;
Que es potestad de esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de la Ley, regular lo concerniente a la introducción, almacenamiento, comercialización, entrega gratuita, uso y desecho de productos fitosanitarios en la Provincia de Salta (Art. 121 Ley 7.070)
Que el riesgo ambiental por el uso indebido o no controlado de productos fitosanitarios de uso agropecuario no solo se produce en el área rural, sino también en el uso de plaguicidas para control de plagas en saneamiento ambiental urbano o rural;
Que mediante Resolución Nº 580/07 se habilitó el Registro de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas de la provincia de Salta;
Que la utilización de los productos comprendidos en dicho Registro debe realizarse teniendo en cuenta los principios del Desarrollo Sustentable, asegurando la posibilidad a las generaciones futuras de poder disponer y utilizar los recursos naturales para su sustento;
Que es necesario implementar los Registros de Asesores Técnicos y de Aplicadores;
Que se considera como usuarios de productos fitosanitarios y plaguicidas a toda persona física y jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios o plaguicidas por cuenta de terceros o por cuenta propia en su actividad productiva, por lo cual el término Aplicadores tiene correspondencia con el de Usuarios;
Que los Aplicadores por cuenta de terceros deben contar con un Asesor Técnico habilitado que será responsable de sus operaciones;
Que la Autoridad de Aplicación debe intervenir en la habilitación de los comercios donde se expendan productos fitosanitarios de Venta Registrada;
Que los productos de venta registrada pueden ser expendidos únicamente con la autorización de un Asesor Técnico quien deberá detallar las especificaciones de uso;
Que todo producto fitosanitario o plaguicida que se distribuya, transporte, almacene, exhiba o use en la Provincia, deberá estar contenido en envases de características establecidas por las normas que fija la Reglamentación Nº 11/85 del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal (SNSV) y el etiquetado de acuerdo a las normas que fija la Resolución Nº 145/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) y sus futuras actualizaciones;
Que se encuentran prohibido el reenvasado, fraccionamiento y la venta a granel de productos fitosanitarios o plaguicidas;
Que la disposición final de los envases de productos fitosanitarios se debe realizar de acuerdo a las prescripciones dictadas por esta Secretaría;
Que existe prohibición de vertido o descarga de efluentes de restos, residuos u envases de productos fitosanitarios y plaguicidas, en cursos o cuerpos de aguas o todo lugar accesible a personas o animales o donde se puedan contaminar cultivos, campos de pastoreos, centro urbanos o afectar cualquier Recurso Natural;
Que está prohibido el enterramiento de residuos susceptibles de emitir contaminantes en acuíferos o cursos de agua (Art. 106 Ley Nº 7.070), así como la emisión de sustancias tóxicas a la atmósfera;
Que los envases de productos fitosanitarios y plaguicidas, se encuentran considerados como residuos peligrosos como categoría Y4 de acuerdo al Art. Nº 113 de la Ley Nº 7.070 de Protección al Medio Ambiente y por lo tanto su gestión reglamentados por la Resoluciones Nº 224/06 y Nº 374/06;
Que las características propias de los envases de productos fitosanitarios y plaguicidas, requieren de un circuito y tratamiento específico distinto del establecido en las Resoluciones Nº 224/06 y Nº 374/06;
Por ello,
El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
R E S U E L V E
Artículo 1º - Habilitar el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas de la Provincia de Salta, donde deben estar inscriptos todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que apliquen o liberen al ambiente productos fitosanitarios o plaguicidas, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros;
Art. 2º - Habilitar el Registro de Expendedores de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas, donde deben estar inscriptos los comercios o entidades que entreguen productos fitosanitarios o plaguicidas a usuarios ya sea a título gratuito u onerosos;
Art. 3º - Habilitar el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas, donde deben inscribirse los profesionales con título habilitante según sus competencias;
Art. 4º - Excluir de las Resoluciones Nº 224/06 y Nº 374/06 la categoría Y4 correspondiente a los desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios, que se deben regir por la presente Resolución;
Art. 5º - Aprobar el Manual Operativo del Circuito de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, que establece las condiciones de gestión de los productos y sus envases, desde su ingreso a la Provincia de Salta hasta su tratamiento para disposición final;
Art. 6º - Establecer que la Secretaría podrá fijar una tasa para la destrucción de los envases de productos fitosanitarios y plaguicidas;
Art. 7º - Determinar que todos los Usuarios, Expendedores y Asesores Técnicos deberán inscribirse en los Registros creados en los Art. 1º, 2º y 3º respectivamente en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir de la presente Resolución;
Art. 8º - Establecer que el incumplimiento a las obligaciones legales del Registro, hará pasible al contraventor de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Cancelación de la inscripción en el Registro;
Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor y de las sanciones administrativas establecidas por el art. Nº 132 de la Ley Nº 7.070.
Art. 9º - Comunicar, registrar, publicar por 3 (tres) días en el Boletín Oficial, dar amplia difusión y posteriormente archivar.
ANEXO I
Manual Operativo del circuito de Ingreso, Comercialización y Aplicación o uso de Productos Fitosanitarios o Plaguicidas y sus envases.
Productos Fitosanitarios y Plaguicidas
El presente manual operativo establece las condiciones de gestión de los productos fitosanitarios y plaguicidas y sus envases desde su ingreso a la Provincia de Salta hasta su tratamiento o disposición final, por métodos ambientalmente seguros.
Para los productos fitosanitarios de venta registrada se seguirá la clasificación toxicológica de riesgo establecida por la Organización Mundial de la Salud:
Clasificación OMS _ Clasificación de peligro _ Color de banda
Clase I a __________ Muy tóxico __________ Rojo
Clase I b ___________ Tóxico _____________ Rojo
Clase II ____________ Nocivo _____________ Amarillo
Clase III ____________ Cuidado ____________ Azul
Clase IV ____________ Cuidado ____________ Verde
Capítulo I
De los Usuarios de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas
Se considera usuario a toda persona física y jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos fitosanitarios o plaguicidas por cuenta de terceros o por cuenta propia en su actividad productiva.
Los usuarios de productos fitosanitarios y plaguicidas deben estar inscriptos en el Registro de Usuarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Para ello deben utilizar el Formulario I del presente Manual Operativo, debiendo indicar lo siguiente:
A) Tipo de Usuario: Se debe marcar la categoría en la que inscriben.
A efectos de esta Reglamentación existen cuatro categorías de usuarios de productos fitosanitarios y plaguicidas:
1. Productor Agropecuario: Persona física o empresa unipersonal dedicada a la actividad agropecuaria.
2. Entidad Agropecuaria: Persona jurídica (SRL, S.A. Asociación, Cooperativa, etc) dedicada a la actividad agropecuaria.
3. Aplicadores de Servicios Agropecuarios: Persona física o jurídica dedicada a la aplicación para terceros de productos fitosanitarios para uso agropecuario.
4. Aplicadores en Saneamiento Ambiental: Personas física o jurídica dedicada a la aplicación para terceros de plaguicidas de uso profesional en Saneamiento Ambiental urbano y rural y la línea jardín periohogareña.
B) Compra de productos: Se debe indicar si realizan la compra de los productos dentro o fuera de la Provincia de Salta. En este último caso se debe presentar la cantidad estimada de productos fitosanitarios que ingresan por año calendario.
C) Tipo de uso: Se debe especificar si la adquisición de productos se realiza para uso propio, venta o distribución. En los dos últimos casos se debe cumplir lo requerido en el Capítulo de Expendedores y de Comercialización del presente Manual.
D) Tipo de aplicación: Todas las categorías deben declarar si realizan aplicaciones aéreas o terrestres. Las categorías de usuarios 1 y 2 deben indicar si las aplicaciones la hacen por cuenta propia o por contrato de terceros. Los usuarios que realicen aplicaciones deben acompañar la presentación con el listado de maquinarias y equipos con el que cuentan indicando cantidad, tipo, marca, modelo y principales características técnicas. Los usuarios de cualquier categoría que dispongan y utilicen aeronaves de aplicación, deben acompañar al Formulario I la presentación de un Informe Ambiental sobre los posibles impactos que causen al ambiente las operaciones de carga, descarga, abastecimiento, depósito y lavado de las aeronaves, dicho informe debe ser presentado al momento de la inscripción y en cada renovación anual.
D) Datos del usuario: Se debe completar los datos de la planilla.
Las categorías de usuarios 3 y 4 deben presentar al momento de la inscripción la habilitación municipal correspondiente.
Las categorías de usuarios 1 y 2 deben acompañar el Formulario I con una Declaración de la/s Finca/s o Inmuebles donde se realiza la actividad, indicando para cada explotación agrícola o ganadera: Nombre de la finca; ubicación (localidad, departamento); catastro; situación de tenencia de la tierra (propietario, arrendatario, mediería, aparcería, etc); extensión de la explotación; existencia de depósitos de fitosanitarios en cada finca; tipo de actividad en cada finca (agrícola, ganadera, vivero); para actividad agrícola especificar el tipo de cultivos.
E) Datos del Asesor Técnico: La categoría de usuarios 3 y 4 deben contar con un Asesor Técnico, cuyos datos deben indicarse en el Formulario I.
El Formulario se realiza en calidad de Declaración Jurada y debe ser firmado por el usuario.
Los usuarios de productos fitosanitarios deben informar a la Autoridad de Aplicación de cualquier cambio que se produzca en los datos solicitados en el Registro en un plazo no mayor a 10 (diez) días de producido el cambio.
De los Expendedores de Productos Fitosanitarios o Plaguicidas
Se consideran expendedores los comercios o entidades que entreguen productos fitosanitarios o plaguicidas a usuarios, ya sea a título gratuito u oneroso.
Los expendedores de productos fitosanitarios y plaguicidas deben estar inscriptos en el Registro de Expendedores de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Para ello deben utilizar el Formulario II del presente Manual Operativo, indicando lo siguiente:
A) Compra de productos: Se debe indicar si la compra de productos se realiza en la Provincia de Salta o fuera de ella.
B) Datos del expendedor: Se debe completar el Formulario en todas sus partes, acompañando la habilitación municipal correspondiente. En caso que el expendedor tenga sucursales, debe completar una Formulario por sucursal.
C) Datos del Asesor Técnico: Los expendedores deben contar con un Asesor Técnico con matrícula habilitante cuyos datos deben consignar en el Formulario.
El Formulario se realiza en calidad de Declaración Jurada y debe estar firmado por el titular de la actividad y el Representante Técnico.
Los expendedores de productos fitosanitarios deben renovar su inscripción en el Registro en forma anual, además deberán informar a la Autoridad de Aplicación de cualquier cambio que se produzca en los datos solicitados en el Registro en un plazo no mayor a 10 días de producido el cambio.
De los Asesores Técnicos.
Los Asesores Técnicos de los Aplicadores de Servicios Agropecuarios, de los Aplicadores de Saneamiento Ambiental y de los Expendedores de Productos Fitosanitarios Plaguicidas deben estar inscriptos en el Registro de Asesores Técnicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (Art. 205 y 206 Decreto Nº 3097). Para ello deben presentar el Formulario III en calidad de Declaración Jurada y adjuntar copia de la habilitación profesional.
Los Asesores Técnicos, ya sean contratados, particulares o en relación de dependencia, deben estar en posesión de título universitario de grado, con un perfil orientado al manejo y prescripción de productos fitosanitarios. Además deben estar matriculados y habilitados en la provincia de Salta por el Colegio profesional correspondiente.
Los Asesores Técnicos deberán informar a la Autoridad de Aplicación de cualquier cambio que se produzca en los datos solicitados en el Registro en un plazo no mayor a 10 días de producido el cambio.
Capítulo II
Ingreso de Productos de Venta Registrada a la Provincia de Salta
Los usuarios y expendedores de productos fitosanitarios y plaguicidas que ingresen productos a la provincia deben declarar dicha condición en los Formularios de inscripción I o II, según corresponda, y acompañar la documentación solicitada en los capítulos respectivos.
Todos los productos fitosanitarios y plaguicidas que ingresen a la Provincia de Salta, deben estar acompañados por un remito donde conste: Datos del remitente, datos del destinatario inscripto en el Registro de Expendedores o usuarios1, cantidad y características de productos adquiridos (principio activo o nombre comercial y volumen unitario de lo envase), firma y aclaración del remitente.
Los usuarios y expendedores que ingresen productos fitosanitarios y plaguicidas a la Provincia de Salta, deben llenar por cada partida de productos que ingresen un Formulario de Ingreso (Formulario IV).
El usuario o expendedor que ingrese productos fitosanitarios a la Provincia debe declarar si los productos ingresados están destinados para uso propio, expendio o para servicio de aplicación a terceros.
Se debe declarar además, las características del producto (principio activo y nombre comercial) así como las características de lo envases (tipo, capacidad, cantidad y material). En caso que el remito cumpla con toda la información solicitada en el Formulario IV, éste podrá ser anexado al mismo sin necesidad de duplicar la información sobre las características del producto y de los envases. En este caso el Formulario deberá ser igualmente firmado y sellado.
El Formulario tiene calidad de Declaración Jurada, debiendo el usuario o expendedor llenarlo, firmarlo y sellarlo inmediatamente después de haber recibido los productos. El Formulario debe ser realizado por duplicado. El usuario o expendedor debe retener el original como constancia del ingreso de los productos a la Provincia y enviar el duplicado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la recepción de los mismos.
Los Formularios deben ser adquiridos en la SeMADeS únicamente por usuarios o expendedores inscriptos. Podrán ser utilizados exclusivamente por el titular de la actividad. La validez de los mismos será de doce meses a partir de su adquisición. Si en el término del año los formularios no fueran utilizados, deberían ser igualmente rendidos a fin de darlos de baja en el registro del expendedor o usuario. No se venderán nuevos formularios si el expendedor o usuario tuviese formularios vencidos no rendidos.
Capítulo III
Del Expendio de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas dentro de la Provincia
Los expendedores de productos fitosanitarios y plaguicidas deben controlar que los envases de productos fitosanitarios y plaguicidas estén debidamente cerrados, con su precinto de seguridad colocado e intacto, con la fecha de vencimiento vigente y que el etiquetado contenga la categoría toxicológica del producto y las recomendaciones de uso y manipuleo del mismo.
Los usuarios que compren fitosanitarios y plaguicidas de venta registrada dentro de la Provincia de Salta deben adquirir previamente en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, los Formularios de Compra (Formulario V).
Los Formularios pueden ser adquiridos únicamente por usuarios o expendedores inscriptos y podrán ser utilizados exclusivamente por el titular de la actividad.
Al momento de la compra de los productos, el usuario que compre dentro de la Provincia debe presentar ante el expendedor el Formulario de Compra. El expendedor debe registrar en el mismo el total de los productos fitosanitarios o plaguicidas expendidos, especificando: principio activo, producto comercial, tipo, capacidad, cantidad y material de los envases de productos fitosanitarios y plaguicidas vendidos, firmando y sellándolo, haciéndolo responsable del expendio efectuado.
En caso que el remito que el expendedor entregue al usuario cumpla con toda la información solicitada en el Formulario, esté podrá ser anexado al mismo sin necesidad de duplicar la información sobre las características del producto y de los envases. En este caso el Formularios deberá ser igualmente firmado y sellado.
Los expendedores no podrán entregar productos fitosanitarios o plaguicidas sin la presentación por parte del usuario del Formulario de Compra; tampoco podrán hacerlo si el Formulario de Compra se encuentra vencido.
El Formulario de Compra, debe ser emitido por triplicado. El expendedor debe entregar al usuario el original y el duplicado, sellados y firmados, y retener el triplicado como constancia de la venta registrada. El usuario debe presentar el duplicado en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable antes de la fecha de vencimiento del mismo.
La validez de los Formularios de Compra será de doce meses a partir de su adquisición.
Si en el término del año los formularios no fueran utilizados, deberán ser igualmente rendidos a fin de darlos de baja en el registro del usuario. No se venderían nuevos formularios si el usuario tuviese formularios vencidos no rendidos.
Los usuarios que compren productos fitosanitarios o plaguicidas fuera de la Provincia de Salta deben cumplir el Capítulo II correspondiente a Ingreso de Productos a la Provincia.
Los expendedores que compren productos fitosanitarios y plaguicidas dentro de la provincia de Salta deben cumplir con todo el procedimiento de compra establecido para el usuario en este capítulo.
Tanto usuarios como expendedores que utilicen el Formulario de Compra, deben declarar en el mismo el destino de la compra (uso propio, expendio, servicios de aplicación).
Capítulo IV
De la Aplicación de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas de Venta Libre
Los usuarios de productos fitosanitarios y plaguicidas de venta libre deben realizar la aplicación de estos productos respetando las indicaciones y recomendaciones de uso establecidas en el marbete o etiqueta del envase del producto utilizado.
Los usuarios de productos fitosanitarios y plaguicidas son responsables de su manipulación y almacenamiento, así como de los daños que pudieran efectuarse al Ambiente y a las personas por el mal uso de los mismos.
De la Aplicación de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas de Venta Registrada
Los usuarios de productos fitosanitarios y plaguicidas de venta registrada deben realizar la aplicación de estos productos respetando las indicaciones y recomendaciones de uso establecidas en el marbete o etiqueta del envase del producto utilizado.
Los usuarios y sus Asesores Técnicos deben tomar las medidas necesarias a fin de que se respeten estrictamente los tiempos de carencias2 y los tiempos de clausura3 establecidos al registrar el producto fitosanitario, de acuerdo a la Resolución Nº 20/95 en sus Anexos I y II, de la Ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y sus futuras actualizaciones, determinados en el marbete o etiqueta, según cultivo y producto utilizado, siendo responsable de las afectaciones al medio ambiente y la salud humana producidas por la falta de cumplimiento de los mismos (Artículo 211, Decreto 3097/00).
Cuando por efecto de la deriva o el uso inadecuado de los productos fitosanitarios se produjeran daños a cultivos vecinos, a cortinas vegetales de protección, a la flora y la fauna en general, así como cuando se contaminasen cursos de agua y embalses o se produjera cualquier otro daño ambiental, la responsabilidad de los daños efectuados al ambiente y las personas, recaerá en forma solidaria en el/los usuario/s y su asesor técnico.
En la aplicación de productos fitosanitarios y plaguicidas se debe realizar obligatoriamente la técnica de Triple Lavado en los envases utilizados, posteriormente los envases deben ser perforados para su inutilización. Cuando las categorías de usuarios 1 y 2 tomen los servicios de la categoría de usuarios 3, la responsabilidad por la realización de estas prácticas será compartida entre ambos usuarios.
Una vez inutilizados, los envases deben ser enviados por los usuarios a los operadores habilitados para su tratamiento y disposición final. Cuando exista la intervención de un usuario de categoría 3, la obligación de entrega de los envases a un operador habilitado recaerá sobre quien haya aportado los productos, utilizando los mecanismos de Formulario de Compra o Introducción de los capítulos II y III del presente Manual.
Cuando exista la intervención de un usuario de categoría 4, éste será el responsable de la entrega de los envases con triple lavado obligatorio y perforado a los operadores habilitados.
Los usuarios y sus Asesores Técnicos, son responsables que las máquinas o equipos de aplicación, estén en perfectas condiciones técnicas y mecánicas, con el fin de realizar aplicaciones técnicamente eficientes y seguras ambientalmente.
De la Aplicación Aérea de Productos
Las aeronaves que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios o plaguicidas deben cumplir con las normativas legales que rigen para la aeronavegación, establecidas por la Dirección de habilitaciones Aeronáuticas del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.
No está permitida la aplicación aérea de productos fitosanitarios y plaguicidas de clase toxicológica Ia, Ib, II, de acuerdo a la categorización realizada por la Organización Mundial de la Salud, dentro del radio de 1.000 metros de los centros urbanos. Para clase toxicológica III y IV la restricción de aplicación es de 500 metros.
Las aeronaves que realicen aplicaciones de productos no pueden sobrevolar los centros poblados, ni aún después de haber agotado su carga; a excepción de los controles de plagas urbanas o de saneamiento ambiental autorizados por los organismos competentes correspondientes.
De la Aplicación Terrestre de Productos
No está permitida la aplicación terrestre con maquinaria de arrastre y autopropulsados de productos fitosanitarios y plaguicidas de clase toxicológica Ia, Ib, II, de acuerdo a la categorización realizada por la Organización Mundial de la Salud, dentro del radio de 300 metros de los centros urbanos. Para clase toxicológica III y IV la restricción de aplicación es de 50 metros. Se exceptúan de esta restricción las aplicaciones realizadas con mochilas pulverizadoras.
Los equipos de aplicación terrestre (de arrastre y autopropulsados) no pueden transitar por centro poblados, en caso de extrema necesidad deberán hacerlo descargados, limpios y sin los picos pulverizadores.
De los Aplicadores de Servicios Agropecuarios y de Saneamiento Ambiental y Productos Perihogareños
Los Aplicadores de Servicios Agropecuarios, de Saneamiento Ambiental urbano y rural y Productos Perihogareños (Usuarios categoría 3 y 4) deben contar con un Asesor Técnico con matrícula habilitante quien es el responsable de las operaciones técnicas de la empresa. Los Aplicadores deben llevar un libro de operaciones diarios donde conste:
- Nombre o Razón social del tomador del servicio.
- Finca, localidad, Nº de Catastro y Nº lote/s tratados o dirección de la vivienda, galpón, silo, establecimiento donde se realizará el servicio (según correspondiere).
- Fecha y hora de aplicación.
- Producto aplicado: Principio activo y uso, formulación, dosis, volumen de agua/ha. Categoría toxicológica de acuerdo a la clasificación toxicológica adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Tipo de aplicación (pulverización, expolvoreo, fumigación, etc, aplicación terrestre o aérea).
- Firma y sello del Asesor Técnico de la empresa aplicadora.
El libro debe ser habilitado por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
En el caso que la empresa aplicadora, ser proveedora de los productos fitosanitarios, ésta debe cumplir el Capítulo III del expendio de productos.
Capítulo V
Del Almacenamiento de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas en General
Los Fitosanitarios y Plaguicidas deben ser almacenados en lugares seguros evitando las radiaciones solares directas sobre los envases, de forma que se brinde protección de las temperaturas extremas y de la humedad excesiva. Los Productos deben ser almacenados sobre tarimas, en lugares cubiertos, con cartelería indicativa de peligrosidad y salidas de emergencias, además deben disponerse siguiendo las instrucciones de almacenamiento que se encuentran en las etiquetas de cada producto.
Los depósitos deben ser construidos de materiales no inflamables y constar de extinguidores y botiquín de primeros auxilios. Los pisos deben ser de superficie lisa, sin rajaduras, de fácil limpieza e impermeables y de terminación suave que faciliten la tarea de limpieza y recolección u absorción de líquidos o polvos, encontrándose siempre conservados y limpios. Las aberturas como puertas y ventanas deben ser lo suficientemente grandes para mantener el lugar aireado para evitar concentración de vapores, gases y olores y permitir manejar el contenido de humedad ambiental adecuado. Las aberturas deben ser seguras y estar correctamente provistas de elementos de cierre como rejas, llaves o candados, evitando acceso de personas no autorizadas.
Los depósitos deben disponer de un sistema de drenaje exterior que permita evacuar con celeridad y seguridad toda el agua de lluvia. El acceso a los depósitos debe tener letreros de advertencias a la vista que indiquen el almacenamiento de agroquímicos y la prohibición de la presencia de personal no autorizado.
Todas las puertas de salida del personal hacia fuera del depósito, deben abrir hacia el exterior del mismo. No está permitido dentro del depósito ningún sistema de calefacción.
Las características edilicias, de seguridad y la ubicación de los depósitos de almacenamiento de productos fitosanitarios y plaguicidas para expendio, deben tener la habilitación Municipal correspondiente y disponer de un Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Autoridad Competente.
Del Almacenamiento de Productos Fitosanitarios y Plaguicidas en Establecimientos Agropecuarios.
Los depósitos de productos fitosanitarios y plaguicidas, deben ser utilizados únicamente para este fin y encontrarse alejados de viviendas, oficinas, comedores, vestuarios, almacenamiento de granos, alimentos para animales o humanos, forrajes o semillas y de depósitos de otras sustancias inflamables. Deben estar ubicados en lugares altos, no inundables, alejados de cursos de aguas y en lo posible con un perímetro libre en su periferia. El lugar del depósito debe ser de fácil acceso.
Los depósitos deben tener un sector destinado al acopio de los envases vacíos con triple lavado realizado, almacenados hasta ser transportados a los operadores, igualmente, se debe disponer dentro de los depósitos un sector para acopiar los envases de productos fitosanitarios o plaguicidas deteriorados, rotos, rajados, con pérdidas o vencidos.
La periferia exterior al depósito, debe estar limpia, libre de elementos combustibles, de tambores, herramientas o máquinas en desuso, libre de la presencia de vegetación que impida el libre acceso en casos de emergencia. No se debe guardar los productos fitosanitarios o plaguicidas sobrantes de aplicaciones, en envases de productos alimenticios.
Capítulo VI
De la Eliminación de Envases
Se encuentra prohibida la quema o enterramiento de los envases de productos fitosanitarios y plaguicidas en todo el territorio de la Provincia de Salta, a excepción de los casos especialmente autorizados por la Secretaría.
Los Usuarios de productos fitosanitarios o plaguicidas comprendidos en esta reglamentación, deben entregar los envases vacíos, perforados y con el triple lavado a los operadores habilitados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Se establecerán ocho operadores habilitados en las siguientes zonas:
* Zona Este: Las Lajitas.
* Zona Este: J. V. González
* Zona Sur: Rosario de la Frontera.
* Zona Centro: Gral. Güemes.
* Zona Centro: Rosario de Lerma.
* Zona Oeste: Cafayate.
* Zona Norte: Gral. Mosconi.
* Zona Norte: Pichanal.
Los usuarios están obligados a entregar sus envases cuando en la zona a la que pertenezcan existan operadores habilitados. En caso contrario, la Secretaría podrá autorizar otro tipo de disposición.
Los operadores emitirán a los usuarios que entreguen envases de productos fitosanitarios o plaguicidas, un Certificado de Recepción de Envases de los productos, recibidos que tendrá la siguiente información:
* Nombre del usuario y Nº de registro en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
* Localidad.
* Fecha de recepción.
* Cantidad, tipo, capacidad y material de los envases.
* Firma y aclaración del responsable del Operador.
El certificado se debe realizar por triplicado. El original y el duplicado deben ser entregados al usuario, quien archivará el original por el plazo de (2) dos años y enviará el duplicado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, junto con la rendición de los Formularios de Compras. El triplicado quedará en poder del operador como constancia de la entrega realizada.
Capítulo VII
Del Transporte de Productos Fitosanitarios
Las operaciones de transporte, carga y descarga de Productos Fitosanitarios que ingresen a la Provincia de Salta (transporte interjurisdiccional) deben cumplir con el Decreto Nº 779/95 Sección S, de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.
Para el transporte a nivel local (desde expendio hasta deposito y/o lugar de aplicación).
Se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Los productos deben estar completamente cerrados, sin pérdidas ni rajaduras.
- Los productos no deben ser transportados junto a personas, animales, vestimentas ni alimentos para humanos o para animales.
- Los productos deben ser transportados bien acondicionados y asegurados, tapados y ventilados, evitando condiciones ambientales extremas.
- La carga y descarga de los productos debe ser realizada cuidadosamente evitándose golpes y caídas.
- No se debe transportar productos fitosanitarios con elementos punzantes o cortantes, que puedan perforar o romper lo envases provocando derrame de los productos.
El transportista será responsable de los daños ambientales y de los daños ocasionados a la salud humana o animal resultantes de la inobservancia a las recomendaciones y especificaciones de transporte y manipuleo de los productos fitosanitarios y plaguicidas.
Del Transporte de los Envases de Fitosanitarios a los Centros de Acopio
Los usuarios podrán transportar los envases de los productos fitosanitarios y plaguicidas por sus propios medios a los Centros de Acopio.
Los vehículos utilizados por el usuario para transportar los envases de los productos fitosanitarios y plaguicidas deben reunir las condiciones necesarias para transportar la carga en forma segura. El transporte debe cumplir las siguientes normas de seguridad:
- Los envases deben ser transportados vacíos, con triple lavado obligatorio y perforados.
- La carga debe ser exclusiva de envases de productos fitosanitarios y plaguicidas, nunca deben ser transportados junto a personas, animales, ropa o alimentos para consumo humano o animal.
- Una vez realizado el transporte de los envases, se debe lavar bien todas las partes del vehículo en contacto con los envases, no pudiendo utilizar el transporte nuevamente sin antes haber lavado el mismo.
1 Según corresponda
2 Período de tiempo que debe transcurrir desde la aplicación de los productos fitosanitarios hasta la cosecha, pastoreo o faenamiento.
3 Período durante el cual no se debe permitir la entrada de personas o animales en los lugares de aplicación.
Ing. Gustavo López Asensio
Secretario de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable