RESOLUCIÓN N° 634D/22
APRUEBA PLANO DE MENSURA Y LOTEO Nº 018554 - MATRÍCULA Nº 75.464 DEL DEPARTAMENTO CAPITAL PARA EL PROYECTO URBANÍSTICO: EDUARDO FALÚ.

Publicado en el Boletín N° 21318, el día 23 de Septiembre de 2022.



SALTA, 20 de Septiembre 2022

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 634 D

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 18-32300/15-0 y agregados

VISTO las actuaciones de referencia, mediante las cuales se solicita la aprobación del Plano de Mensura y Loteo y aceptación de donación del espacio de uso institucional respecto del inmueble identificado con Matrícula N° 75.464 del Departamento Capital, para el proyecto urbanístico denominado “EDUARDO FALÚ”, propiedad de los Señores Juan José Falú, Ricardo Manuel Falú y de las señoras Milagros Falú y Martha Elina Martínez; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2.308 (original 1.030), en su Título V, prevé que toda creación de nuevos centros de población, ampliación o modificación del trazado de las ya existentes, quedará sujeta a las prescripciones que ella establece, encontrándose obligados los propietarios de los terrenos destinados a ese objeto a solicitar permiso al Poder Ejecutivo;

Que por Decreto Nº 1.682/19 se reglamenta el Título V de la Ley Nº 2.308, estableciendo los requisitos y procedimientos que deberán observarse a efectos de la aprobación de solicitudes de creación o modificación de urbanizaciones;

Que en las actuaciones de referencia se encuentra agregada la siguiente documentación: 1) Copia heliográfica del plano visado por la Municipalidad de Salta y el COPAIPA (fs. 356/357, 373 y 501), informado el Programa Registro Técnico de la Dirección General de Inmuebles (fs. 504 vta.), que si bien en las copias aludidas no consta el visado de Vialidad de Salta, el mismo fue inserto en los documentos originales con posterioridad a la realización de esas copias; 2) Certificado de No Inundabilidad extendido por la Secretaría de Recursos Hídricos (fs. 367); 3) Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (fs. 16 y 33); 4) Certificado de disponibilidad de energía eléctrica expedido por la empresa EDESA para todos los lotes emergentes del loteo (fs. 365); 5) A fs. 86/88 se agrega Certificado de Disponibilidad del Servicio de Agua Potable y Cloacas emitido por la empresa Aguas del Norte - Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., informando que los 239 lotes ubicados en la Matricula N° 75.464 son frentistas a la red distribuidora de agua potable y red colectora, y disponen de los mencionados servicios a través de conexiones domiciliarias para uso residencial unifamiliar; 6) A fs. 368 rola Ordenanza Nº 15785/2020 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Salta, por la que se acepta la donación de calles, ochavas, espacios verdes y espacio de uso institucional municipal; 7) Certificado de Prefactibilidad de Loteo emitido por el Instituto Provincial de la Vivienda (fs. 91); 8) Reposición de sellado para la aprobación Planos y Subdivisiones (fs. 359 vta./360) y 9) Certificado de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliarios de la Matricula N° 75.464 del Departamento Capital emitido por la Municipalidad de Salta, incluido en año en curso (fs. 73);

Que, en lo que respecta a la superficie destinada a uso institucional, a fs. 488/492 rola el ofrecimiento de donación, con firma certificada, ratificada a fs. 369/370, de una superficie de 2499,93 m2, del inmueble de mayor extensión, individualizado como Manzana 603 B conforme Plano de Mensura y Loteo Nº 018554;

Que a fs. 454 el Programa Registro Técnico de la Dirección General de Inmuebles, informa que, si bien dicha superficie no alcanza a cubrir el 10% requerido por la normativa vigente (alcanzando solo el 3,98%), la situación fue propuesta por el propietario para que se tramite en el marco de lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Nº 2308 (ex Ley Nº1030), conforme al Expte. Nº 1100125-7963/2016-6, sin que desde el ex Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda se emitiera objeción alguna;

Que al respecto, tomaron debida intervención el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud, expresando los dos primeros su beneplácito con el espacio ofrecido, pronunciándose la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado de manera favorable, aconsejando su aceptación;

Que la documentación acompañada al proyecto presentado, fue analizada de manera pormenorizada por los organismos técnico y jurídico de la Dirección General de Inmuebles, que se expidieron respecto al cumplimiento de cada uno de los presupuestos definidos en la normativa para la aprobación del Plano de Mensura y Loteo N° 018554 respecto del inmueble Matricula Nº 75.464 del Departamento Capital;

Que, a fs. 514/517 han tomado intervención la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado y a fs. 519/520 la Unidad Coordinadora de Loteos, Loteadores y Desabolladores Inmobiliarios, quienes no han manifestado observaciones para la continuidad del trámite;

Que a fs. 510/511 y 521/522, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la aprobación del plano de mensura y loteo correspondiente y la aceptación de donación del espacio para uso institucional;

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el art. 27 de la Ley Nº 8.171, modificada por su par Nº 8.274 y Decretos Nros. 1.682/2019 y 308/2022; artículos 1.542, 1.545, 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación; artículo 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, artículo 23 del Decreto Nº 7.655/1972 modificado por Decreto Nº 333/1986,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Plano de Mensura y Loteo Nº 018554, tramitado ante la Dirección General de Inmuebles respecto del inmueble identificado con Matricula Nº 75.464 del Departamento Capital, propiedad de los señores Juan José Falú, D.N.I. Nº 13.736.806 y Ricardo Manuel Falú, D.N.I. Nº 8.387.956 y las señoras; Milagros Falú D.N.I. N° 42.102.835 y Martha Elina Martínez D.N.I. Nº 13.175.713 y que se corresponde con el proyecto urbanístico denominado “EDUARDO FALÚ”.

ARTÍCULO 2º.- Aceptar la donación efectuada a favor de la Provincia de Salta por parte de los señores Juan José Falú, D.N.I. Nº 13.736.806 y Ricardo Manuel Falú, D.N.I. Nº 8.387.956 y las señoras Milagros Falú, D.N.I. Nº 42.102.835 y Martha Elina Martínez, D.N.I. Nº 13.175.713, en el carácter de copropietarios, de una superficie de 2499,93 m2, ubicados en la Manzana 603 B conforme Plano de Mensura y Loteo Nº 018554, del inmueble identificado como Matrícula N° 75.464 del Departamento Capital, para su reserva como “espacio de uso institucional” de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 3º.- Agradecer a los señores Juan José Falú y Ricardo Manuel Falú y a las señoras Milagros Falú y Martha Elina Martínez la donación efectuada, que redundará en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la Dirección General de Inmuebles asignará las matrículas individuales a cada uno de los lotes emergentes del plano aprobado precedentemente y efectuará los registros pertinentes una vez acreditada la formalización de la donación del espacio institucional a favor de Provincia de Salta en el marco del artículo Nº 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación y la presentación de los certificados de libre deuda actualizados.

ARTÍCULO 5º.- Notificar a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro, de acuerdo a lo establecido en artículo 60 del Decreto Ley N° 705/1957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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