RESOLUCIÓN N° 635/22
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Nº 98. APRUEBA "PROTOCOLO DE CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA". ELABORADO EN EL MARCO DE "LA MESA DE COORDINACIÓN Y ACCIÓN PARA EL ACCESO Y GESTIÓN DEL AGUA EN EL CHACO SALTEÑO".

Publicado en el Boletín N° 21321, el día 28 de Septiembre de 2022.



SALTA, 27 de Julio de 2022

RESOLUCION CONJUNTA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 635

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Nº 98

Expediente Nº 72.639/2022 - código 234 (corresponde 1).

VISTO el Convenio Marco de Cooperación suscripto el 11 de julio del 2016 entre el Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario, la Plataforma Semiáridos de América Latina, La Internacional Lannd Coalition - Amérca Latina y el Caribe (ILC ALC), el Programa Integrado Trinacional (PIT) y el Church Word Service (CWS), aprobado por Resolución Nº 417/16 del Ministerio de Asuntos Indígenas y desarrollo Comunitario y la necesidad de establecer los procedimientos metodológicos para que los Pueblos y Comunidades Indígenas sean debidamente consultados en la formulación, evaluación y ejecución de planes, programas, proyectos y/o acciones gubernamentales, que incidan en sus derechos, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT; y,

CONSIDERANDO:

Que el ex Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario y las entidades previamente mencionadas, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación, a través del cual acuerdan la creación de una Mesa de Coordinación y Acción para el Acceso y Gestión del Agua en el Chaco Salteño, como espacio de diálogo público - privado, para atender de manera prioritaria a las Comunidades Indígenas y Familias Criollas que no cuenten con acceso a sistemas de agua potable o agua para la producción, como derecho humano básico y necesario;

Que, dicha Mesa de Coordinación, desde su creación viene trabajando articuladamente con las Comunidades del Chaco Salteño, desarrollando estrategias y soluciones de acceso al agua para la población, resultando necesario establecer procesos metodológicos a fin de que las posibilidades de desarrollo de obras futuras de acceso cuenten desde  su formulación y hasta su ejecución, no solamente con la participación de sus beneficiarios, sino también con el cumplimiento del marco normativo existente en materia de Consulta Previa Libre e informada, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT (Artículos 6º y 7º), instrumento del cual el Estado Argentino es signatario;

Que, en tal sentido, la Mesa de Coordinación y Acción para el acceso al agua, ha elaborado un Protocolo de Consulta Previa Libre e Informada de aplicación específica para las acciones que se desarrollen en el marco de dicho espacio, el cual cuenta con la participación, aval y consenso de todos los actores que participan de la Mesa, en especial las Comunidades Indígenas y Familias Criollas, todo lo cual se erigió a partir de un largo proceso participativo de análisis y de toma de decisiones que culminó en el diseño del mencionado instrumento;

Que, por su parte el Gobierno Provincial tiene como objetivo principal, la ejecución de Políticas Estatales en materia de Derecho Indígena, de defensa y reivindicación de los Derechos de los Pueblos Originarios, tendientes al desarrollo de las Comunidades Indígenas y la población rural vulnerable, sobre todo en lo que respecta a posibilitar el acceso al agua y mejorar la calidad de vida de sus habitantes y el cumplimiento del marco normativo vigente en materia de Consulta Previa Libre e Informada;

Que, en cumplimiento de los objetivos mencionados, el Estado Provincial ha elaborado, en el ámbito de los ex Ministerio de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario (hoy Ministerio de Desarrollo Social) y el ex- Ministerio de Trabajo, Producción y Desarrollo Sustentable (hoy Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable) la Resolución Conjunta Nsº 330/171 respectivamente, de fecha de 14 de Mayo del 2019, actualmente vigente, que prevé los mecanismos Estatales e Interinstitucionales, en el ámbito de las competencias de ambas Carteras de Estado, el cual contempla los procedimientos metodológicos y técnicos, para garantizar el derecho a la consulta previa libre e informada a las Comunidades Indígenas;

Que, del análisis del Protocolo elaborado por la Mesa de Coordinación y Acción para el Acceso y Gestión del Agua en el Chaco Salteño y a “Guía de Participación e Información a Comunidades Indígenas - Procedimiento”, aprobada por la referida resolución conjunta, surge que ambos instrumentos han tenido en cuenta y se han respetado los derechos, previsiones, pautas, conceptos y principios que surgen del Convenio 169 de la OIT para el efectivo cumplimiento del Derechos de las Comunidades a ser consultadas e informadas;

Que, así mismo ambos instrumentos pueden funcionar en la práctica y ser aplicadas de manera armónica, complementándose para su aplicación en aquellos casos de cuestiones no previstas en algunos de ellos, resultando que ambos son respetuosos y prevén las pautas, principios y conceptos del marco normativo vigente en la materia contemplada en el Convenio 169 de la OIT (artículos 6º y 7º).

Que, en lo que respectas a las competencias de obras y accesos al agua, las mismas corresponden al Ministerio de Infraestructura, habiendo también dicha Cartera Ministerial tomado la debida intervención a través de su Departamento Legal otorgando viabilidad a la implementación del Protocolo de consulta para el funcionamiento de la Mesa del Agua del Chaco Salteño, respecto de cuestiones afines a sus respectivos objetivos y competencias en materia de desarrollo y participación de las comunidades indígenas de la Provincia, en miras a lograr el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que habitan el territorio provincial y la participación de éstos, en todo cuanto se vean involucrados sus derechos e intereses tutelados;

Que, ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, habiendo emitido el pertinente dictamen de viabilidad para la aprobación e implementación del protocolo elaborado por la Mesa de Coordinación de Acción y Acceso al Agua, en el ámbito del funcionamiento del dicho espacio de trabajo;

Por ello, en el marco de las competencias de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

y

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Aprobar el “Protocolo de Consulta previa Libre e Informada” presentado por FUNDAPAZ y elaborado en el marco de “La Mesa de Coordinación y Acción para el Acceso y Gestión del Agua en el Chaco Salteño”, integrante del presente instrumento el que como Anexo forma parte.

ARTICULO 2º.- Disponer que dicho “Protocolo de Consulta Previa Libre e Informada”, será de aplicación para las obras que se realizan en el ámbito de “La Mesa de Coordinación y Acción para el Acceso y Gestión del Agua en el Chaco Salteño”.

ARTICULO 3º.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Vargas - Camacho



VER ANEXO



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