RESOLUCIÓN N° 644D/21
ESTABLECE QUE LAS PERSONAS QUE REVISTAN COMO AUTORIDAD SUPERIOR O PERSONAL DE APOYO DE LA A.P.P. QUE SE ENCUENTREN A 10 (DIEZ) AÑOS O MENOS DE LA EDAD EXIGIDA POR LA LEY Nº 24.241, LA OPCIÓN DE DISPONER EL CARÁCTER REMUNERATIVO DE TODOS LOS ITEMS LIQUIDATARIOS QUE CONFORMAN SU SALARIO.

Publicado en el Boletín N° 21122, el día 30 de Noviembre de 2021.



SALTA, 25 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN DELEGADA Nº 644 D

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN

Expediente Nº 83-256107/21-0

VISTO
las presentes actuaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las mismas, y con el objetivo de brindar una mejor calidad de vida a los agentes públicos que pasen a retiro, se gestiona la posibilidad de que las personas que revistan como Autoridades Superiores o Personal de Apoyo de la Administración Pública Provincial y que se encuentren a 10 (diez) años o menos de la edad exigida por la Ley Nº 24.241 para obtener el beneficio jubilatorio puedan optar por acceder al mismo, computándose a los efectos liquidatorios los haberes que en principio tenían el carácter de no remunerativo;

Que al respecto, los haberes salariales no remunerativos son aquellos a los que no se deducen aportes ni contribuciones destinados a la seguridad social en el caso, razón por la cual, de computarse los mismos a los efectos jubilatorios, el monto del salario que habitualmente le correspondería al agente que optó por el sistema aludido, se vería reducido en razón de las aludi­das cargas sociales;

Que a raíz del tal situación y por el principio constitucional de intangilidad del salario, se preve un sistema opcional para los referidos empleados públicos que pretendan acogerse al sistema descripto;

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8171 modificada por su similar Nº 8274, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso 5, del Decreto Nº 13/19,

EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer para las personas que revistan como Autoridad Superior o Personal de Apoyo de la Administración Pública Provincial que se encuentren a 10 (diez) años o menos de la edad exigida por la Ley Nº 24.241 y/o modificatoria, la opción de disponer el carácter remunerativo de todos los items liquidatarios que conforman su salario.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido el carácter discrecional u optativo del sistema previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará a la partida de la Jurisdicción y Curso de Acción, que por organismo corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



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