RESOLUCIÓN N° 646D/21
APRUEBA PLANO DE MENSURA, DESMEMBRAMIENTO Y LOTEO - MATRÍCULA Nº 6.558 DEL DEPARTAMENTO LA CALDERA. SRES. HÉCTOR D´ ANDREA Y JARDÍN CELESTIAL S.R.L. PROYECTO URBANÍSTICO "EL DURAZNO".

Publicado en el Boletín N° 21123, el día 01 de Diciembre de 2021.



SALTA, 26 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 646 D

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 18 - 37.348/2.019 - 0

VISTO las actuaciones de referencia, por las cuales se solicita la aprobación del Plano de Mensura, Desmembramiento y Loteo respecto del inmueble identificado catastralmente con la Matrícula Nº 6.558 del Departamento La Caldera para el proyecto urbanístico denominado “El Durazno” en sus ETAPAS 1 y 2 (lamina 3/3) y ETAPA 4 (lamina 2/3), de propiedad de los Sres. Héctor D’Andrea y Jardín Celestial S.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2.308 (original 1.030), en su Título V, prevé que toda creación de nuevos centros de población, ampliación o modificación del trazado de las ya existentes, quedará sujeta a las prescripciones que ella establece, encontrándose obligados los propietarios de los terrenos destinados a ese objeto a solicitar permiso al Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto Nº 1.682/19 se reglamenta el Título V de la Ley Nº 2.308, estableciendo los requisitos y procedimientos que deberán observarse a efectos de la aprobación de solicitudes de creación o modificación de urbanizaciones;

Que de las constancias de autos, se acredita la intervención del Municipio de La Caldera en las cuestiones que hacen al ámbito de su competencia (fs. 58, 84 y 97/101), y de los organismos de contralor previstos en la reglamentación que detentan competencias vinculadas a garantizar que la urbanización propuesta verifique el acceso a infraestructura y servicios básicos: Edesa S.A. (fs. 62/67), Secretaría de Recursos Hídricos (fs. 59), Instituto Provincial de la Vivienda (fs. 60/61), Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (fs. 68), y Dirección de Vialidad de Salta (fs. 106/108);

Que la documentación acompañada al proyecto presentado fue analizada de manera pormenorizada por los organismos técnicos y jurídicos de la Dirección General de Inmuebles, que se expidieron respecto al cumplimiento de cada uno de los presupuestos definidos en la normativa para la aprobación del Plano de Mensura, Desmembramiento y Loteo solicitada;

Que las Áreas de Cartografía, Cálculo y Estudio de Títulos de la Dirección General de Inmuebles (fs. 26/28 y 55) otorgaron el visado de Ley, al tiempo que la Asesoría Jurídica de ese mismo organismo estimó procedente la aprobación del Plano de Mensura, Desmembramiento y Loteo respecto del inmueble referido (fs. 124/125);

Que, en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 1.682/2019, la Unidad Coordinadora de Loteos, Loteadores y Desarrolladores ha tomado la intervención que le compete (fs. 137);

Que, del mismo modo, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica de este Ministerio de Infraestructura (fs. 128/129 y 140);

Por ello, en el marco de las competencias previstas en el artículo 27 de la Ley Nº 8.171, modificada por su par Nº 8.274 y en el Decreto Nº 1.682/2019;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Plano de Mensura, Desmembramiento y Loteo tramitado por ante la Dirección General de Inmuebles bajo Nº 1.164 respecto del inmueble identificado con Matrícula Nº 6.558 del Departamento La Caldera, de propiedad de los Sres. Héctor D'Andrea y Jardín Celestial S.R.L., y que se corresponde con el proyecto urbanístico denominado “El Durazno" en sus Etapas 1 y 2 (lamina 3/3) y Etapa 4 (lamina 2/3).

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección General de Inmuebles asignará las matrículas individuales a cada uno de los lotes emergentes del plano aprobado precedentemente y efectuará los registros pertinentes una vez acreditada la aceptación de la donación del espacio de uso institucional por parte de la Provincia y la presentación de los certificados de libre deuda por el período fiscal 2021 del catastro involucrado.

ARTÍCULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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