RESOLUCIÓN N° 656/21
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 2 Y 3. OBRA: CUBIERTA PLAYÓN DEPORTIVO COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.167 - DPTO. CAPITAL - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21117, el día 23 de Noviembre de 2021.



SALTA, 15 Noviembre de 2.021

RESOLUCIÓN Nº 656

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 210.108/19 - 26 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2 y 3 de la obra “CUBIERTA PLAYÓN DEPORTIVO COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.167 - DR. MIGUEL RAGONE - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 88/2.020 (fs. 19/22) a la empresa ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 6.460.630,64 (pesos seis millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos treinta con 64/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.020 (fs. 14/16);

Que por Resolución S.O.P. Nº 234/21 (fs. 26/28), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 6.962.726,73 (pesos seis millones novecientos sesenta y dos mil setecientos veintiséis con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.020 (fs. 17);

Que a fs. 43/44, el Inspector de Obra considera cumplidos los requisitos previstos por el Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la solicitud de la presente redeterminación de precios;

Que a fs. 01, rola Nota de Pedido mediante la cual la contratista adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente, renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación, sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 46/48, mediante Actuación Nº 328/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 49/50 el Dictamen Nº 200/21 y a fs. 51 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 5,58 % y 11,38 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Junio de 2.020 y Septiembre de 2.020 respectivamente;

Que a fs. 53/54, la Dirección de Obras de Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 7.430.293,26 (pesos siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos noventa y tres con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril del 2.020 por la suma de $ 6.962.726,73 (pesos seis millones novecientos sesenta y dos mil setecientos veintiséis con 73/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.020 por la suma de $ 304.663,55 (pesos trescientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres con 55/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.020 por la suma de $ 162.902,98 (pesos ciento sesenta y dos mil novecientos dos con 98/100);

Que a fs. 56/57, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 60/64, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 65/66 vta., mediante Dictamen Nº 341/21 la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de las redeterminaciones de precios solicitadas;

Que a fs. 67, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 103/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nºs 2 y 3 de la obra “CUBIERTA PLAYÓN DEPORTIVO COLEGIO SECUNDARIO Nº 5.167 - DR. MIGUEL RAGONE - DPTO. CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 88/2.020 a la contratista ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. Nº 234/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 7.430.293,26 (pesos siete millones cuatrocientos treinta mil doscientos noventa y tres con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril del 2.020 por la suma de $ 6.962.726,73 (pesos seis millones novecientos sesenta y dos mil setecientos veintiséis con 73/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Junio de 2.020 por la suma de $ 304.663,55 (pesos trescientos cuatro mil seiscientos sesenta y tres con 55/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.020 por la suma de $ 162.902,98 (pesos ciento sesenta y dos mil novecientos dos con 98/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ, por el monto dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 071011005203 - Financiamiento: Plan Bicentenario (409) - Proyecto: 648 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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