RESOLUCIÓN N° 667/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: CONSTRUCCIÓN DE TINGLADO PARA USOS MÚLTIPLES - ESCUELA Nº 3.153 - GRAL. BALLIVIÁN - DPTO. SAN MARTÍN - DPTO. ANTA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21119, el día 25 de Noviembre de 2021.



SALTA, 16 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 667

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 214.975/21 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE TINGLADO PARA USOS MÚLTIPLES - ESCUELA Nº 3.153 - GRAL. BALLIVIÁN - DPTO. SAN MARTÍN - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/26, el Sr. Intendente de la Municipalidad de General Ballivian, eleva el proyecto técnico y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá mejorar la estructura del establecimiento y la calidad en la atención de los alumnos de la Escuela Nº 3153 de la citada localidad;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de un tinglado, el cual dotará al establecimiento de un espacio cubierto para el desarrollo de distintas actividades pedagógicas y recreativas, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y especificaciones técnicas de fs. 02/25;

Que, en virtud de ello, a fs. 28/38 la Dirección de Obras Municipales de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 5.383.531,61 (pesos cinco millones trescientos ochenta y tres mil quinientos treinta y uno con 61/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 29;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de General Ballivian;

Que a fs. 39, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 382/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 44, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto;

Que a fs. 49/52, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;

Que a fs. 53/54 vta., rola Dictamen Nº 386/21, emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 55, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 136/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “CONSTRUCCIÓN DE TINGLADO PARA USOS MÚLTIPLES - ESCUELA Nº 3.153 - GRAL. BALLIVIÁN - DPTO. SAN MARTÍN - DPTO. ANTA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 5.383.531,61 (pesos cinco millones trescientos ochenta y tres mil quinientos treinta y uno con 61/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de General Ballivian.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de General Ballivian, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 2.500.000,00 al Curso de Acción: 071011005205 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 649 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas, en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2022, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 705/1.957.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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