RESOLUCIÓN N° 678/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: DEFENSAS EN ARROYO VILLA EL DIQUE - 2ª ETAPA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21121, el día 29 de Noviembre de 2021.



SALTA, 19 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 678

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34 - 211.943/21 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la ejecución de la obra: “DEFENSAS EN ARROYO VILLA EL DIQUE - 2a ETAPA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/13, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Campo Quijano, eleva el proyecto técnico revisado a fs. 14/15 por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta para incluirlo en el Plan de Mínima 2.021/2.022 y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual permitirá la preservación de la población e infraestructura en Bº “Villa El Dique”, reducir la colmatación y realizar el encauzamiento del arroyo Villa El Dique, contribuyendo así al mejoramiento del nivel social, cultural y económico de la zona;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de 390 m3 de defensas con gaviones de alambre galvanizado, la provisión, transporte y colocación de 598,26 m2 de geotextil de 150 gr/m2 en distintos sectores del arroyo Villa El Dique, como así también el encauzamiento y limpieza del arroyo Villa El Dique en una longitud de 445 mts., conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y especificaciones técnicas de fs. 01/08, 19/22 y 31/42;

Que, en virtud de ello, a fs. 18/42 la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 6.869.857,14 (pesos seis millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete con 14/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 23/24;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de Campo Quijano;

Que a fs. 45, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 50/53, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;

Que a fs. 54/56, rola Dictamen Nº 327/21 emitido por la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 57, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 442/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 58, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 146/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la obra “DEFENSAS EN ARROYO VILLA EL DIQUE - 2a ETAPA - CAMPO QUIJANO - DPTO. ROSARIO DE LERMA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 6.869.857,14 (pesos seis millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete con 14/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de Campo Quijano.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de Campo Quijano, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008054902 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 583 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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