RESOLUCIÓN N° 679/21
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: ENCAUZAMIENTO RÍO PULARES (AGUAS ABAJO PUENTE CARRETERO RUTA N° 68) - MUNICIPALIDAD DE EL CARRIL - DPTO. CHICOANA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21121, el día 29 de Noviembre de 2021.



SALTA, 19 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 679

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 34 - 182.267/21 - 0 y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la ejecución de la obra: “ENCAUZAMIENTO RÍO PULARES (AGUAS ABAJO PUENTE CARRETERO RUTA Nº 68) - MUNICIPALIDAD DE EL CARRIL - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/03, el Sr. Intendente de la Municipalidad de El Carril, eleva el proyecto técnico revisado por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta a fs. 04/05 para incluirlo en el Plan de Mínima 2021/2022 y solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará proteger la Ruta Nacional Nº 68, el puente carretero y la población ribereña de los desbordes y acción erosiva del Río Pulares sobre ambos márgenes en épocas de crecidas;

Que la presente contratación tiene por objeto ejecutar 750 mts. de encauzamiento (excavación a máquina a cielo abierto) tipo batea sobre ambas márgenes del Río Pulares, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y especificaciones técnicas de fs. 09/10 y 18/22;

Que, en virtud de ello, a fs. 08/22 la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la Secretaría de Obras Públicas confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 2.772.447,74 (pesos dos millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con 74/100) IVA incluido, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 11;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de ajuste alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de El Carril;

Que a fs. 25, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 30/33, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 27/21 de la citada cartera municipal;

Que a fs. 34/35 vta., rola Dictamen Nº 400/21 emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 36, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 447/21, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 37, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante informe Nº 147/21;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el presente instrumento,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, para la obra “ENCAUZAMIENTO RÍO PULARES (AGUAS ABAJO PUENTE CARRETERO RUTA Nº 68) - MUNICIPALIDAD DE EL CARRIL - DPTO. CHICOANA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 2.772.447,74 (pesos dos millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con 74/100) IVA incluido, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 30 (treinta) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de El Carril.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de El Carril, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008054902 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 583 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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