RESOLUCIÓN N° 689/22
APRUEBA LEGAJO TÉCNICO DE OBRA: ELECTRIFICACIÓN DE RED DE BAJA TENSIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO 2ª ETAPA EN EL PARAJE EL CEIBAL - DPTO. LA CANDELARIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21321, el día 28 de Septiembre de 2022.



SALTA, 21 de Setiembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 689

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 125 - 138.673/22 - 0 Cpde. y agregados.

VISTO el Legajo Técnico elaborado por la Dirección de Obras Municipales, para la ejecución de la obra “ELECTRIFICACIÓN DE RED DE BAJA TENSIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO 2ª ETAPA EN EL PARAJE EL CEIBAL - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01, el Sr. Intendente de la Municipalidad de La Candelaria, solicita la financiación para la ejecución de la obra mencionada, la cual tiene por objeto la ejecución de la segunda etapa del proyecto de electrificación del Paraje El Ceibal;

Que la presente contratación comprende la provisión de 5 transformadores, la red de baja tensión y el alumbrado público con 95 artefactos LED de 50 watts y tres tableros, conforme al detalle de la Memoria Descriptiva y documentación técnica de fs. 03/08;

Que en virtud de ello, a fs. 16/22 la Dirección de Obras Municipales de la S.O.P. confeccionó el Legajo Técnico correspondiente con un Presupuesto Oficial de $ 23.609.119,29 (pesos veintitrés millones seiscientos nueve mil ciento diecinueve con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, conforme al detalle de la planilla de cómputo y presupuesto de fs. 09;

Que la contratación de la obra se efectuará por el procedimiento de Contratación Abreviada, con encuadre en el artículo 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos;

Que a tal fin, se requiere la formalización de un convenio de ejecución de obra pública entre la Secretaría de Obras Públicas y la Municipalidad de La Candelaria;

Que a fs. 24, rola el informe Técnico Ambiental Interno Nº 287/22, elaborado por el Área Ambiental de la S.O.P.;

Que a fs. 28, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 33/36, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 102 D/22 de la citada cartera ministerial;

Que a fs. 37/38, rola Dictamen Nº 311/22, emitido por la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, con la intervención que le compete, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 39, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención correspondiente mediante Informe Nº 135/22;

Que a fs. 41, rola la intervención de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 417/2.020 y las Resoluciones Nº 36/2.020 y 02/21 de la Secretaría de Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por los artículos 15 inciso a) de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el legajo técnico confeccionado por la Dirección de Obras Municipales, para la obra “ELECTRIFICACIÓN DE RED DE BAJA TENSIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO 2ª ETAPA EN EL PARAJE EL CEIBAL - DPTO. LA CANDELARIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 23.609.119,29 (pesos veintitrés millones seiscientos nueve mil ciento diecinueve con 29/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.022, con la modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos.

ARTÍCULO 2º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inc. a) de la Ley Nº 8.072 y del artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, adjudicar la obra mencionada en el artículo primero de la presente resolución a la Municipalidad de La Candelaria.

ARTÍCULO 3º.- Suscribir el Convenio de Obra Pública con la Municipalidad de La Candelaria, por el monto y las condiciones dispuestas por el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092008058301 - Proyecto: 708 - Unidad Geográfica: 84 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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