RESOLUCIÓN N° 703/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 3. OBRA: REFACCIÓN DE HOGAR PARA ADOLESCENTES VARONES - LA MERCED - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21324, el día 03 de Octubre de 2022.



SALTA, 26 de Setiembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 703

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 376 - 174.955/19 - 31 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios N° 3 de la Obra: “REFACCIÓN DE HOGAR PARA ADOLESCENTES VARONES - LA MERCED - SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. N° 613/19 a la Empresa CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 3.241.652,32 (pesos tres millones doscientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y dos con 32/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.019 (fs. 04/06);

Que por Resolución S.O.P. N° 287/21 (fs. 67/69), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios N° 2, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 3.665.198,56 (pesos tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 56/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.020 (fs. 70);

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto N° 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03 rola Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3° Decreto N° 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2° inciso e) del Decreto N° 1.170/03, modificado por Decreto N° 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 80, mediante Atuación N° 444/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 81/82 el Dictamen N° 311/21 y a fs. 83 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 7,19 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020;

Que a fs. 84, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto N° 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 3.692.163,94 (pesos tres millones seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.020 por la suma de $ 3.665.198,56 (pesos tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 56/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020 por la suma de $ 26.965,38 (pesos veintiséis mil novecientos sesenta y cinco con 38/100);

Que a fs. 85, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 88/90, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 91/92, mediante Dictamen N° 285/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 93, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe N° 40/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18, Decretos N° 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios N° 3 de la Obra: “REFACCIÓN DE HOGAR PARA ADOLESCENTES VARONES - LA MERCED - SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. N° 613/19, a la contratista CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente mediante Resolución S.O.P. N° 297/21, estableciendo un nuevo monto total del contrato del contrato en la suma de $ 3.692.163,94 (pesos tres millones seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres con 94/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Enero de 2.020 por la suma de $ 3.665.198,56 (pesos tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y ocho con 56/100) y de la actualización N° 3 a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.020 por la suma de $ 26.965,38 (pesos veintiséis mil novecientos sesenta y cinco con 38/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CELMONT CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092005000803 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 943 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





Responsive image Responsive image