SALTA, 20 de Enero de 2023
RESOLUCIÓN Nº 73
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Expediente Nº 125 - 131.978/21 - 0 y agregados
VISTO el Estudio de Impacto Ambiental y Social presentado por Aguas del Norte-(Co.S.A.y Sa.) S.A., relativo al proyecto “COLECTORA MÁXIMA Y NUEVA PLANTA DEPURADORA DE CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en autos se presentó el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y Social que ha sido desarrollado por un equipo técnico interdisciplinario de profesionales como responsables del Proyecto, conforme lo establece la Ley Nº 7.070;
Que, con sustento en el artículo 49 de la Ley Nº 7.070, por Resolución Nº 307/22 de esta Secretaría de Obras Públicas (fs. 445/446) se dispuso convocar a una Audiencia Pública relativa al Informe de Impacto Ambiental y Social del proyecto “COLECTORA MÁXIMA Y NUEVA PLANTA DEPURADORA DE CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA”;
Que, a tales efectos, el Programa de Audiencias Públicas dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, llevó adelante la convocatoria realizando las labores conducentes (fs. 448/510 y 615/621);
Que la referida Audiencia Pública, que fuera presidida por la Dra. María Antonella Pereyra, se celebró el día 16 de Junio de 2.022, a hs. 11:00, en el Salón Multiuso de la Plaza Michel Torino, sita en calle Ceferino Velarde s/n de la localidad de Cafayate, Dpto. Cafayate, la que contó con la participación de diversos interesados en la evaluación del proyecto;
Que, en el transcurso de la Audiencia Pública, se dió cumplimiento al principio de participación de las partes y público interesado, según lo establecido por el artículo 4 de la Ley Nº 7.070, permitiendo expresar y exponer su opinión a todos los presentes sobre el Estudio de Impacto Ambiental y Social correspondiente al Proyecto Ejecutivo de la obra “COLECTORA MÁXIMA Y NUEVA PLANTA DEPURADORA DE CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA” presentado por la Empresa Aguas del Norte - Co. S.A. y Sa., y de los requisitos que deben tenerse en cuenta para la aprobación del mismo;
Que, tal como lo establece el artículo 34 de la Resolución Nº 123/20, la Audiencia Pública fue grabada y filmada, documento que constituye la prueba formal del expediente administrativo (fs. 566/613);
Que, para evaluar el Proyecto y visualizar la factibilidad del mismo, se tuvieron en cuenta distintos componentes o factores ambientales tales como clima, vientos, geomorfología, hidrología, flora, paisaje, infraestructura de servicios y los aspectos sociales, realizándose una descripción del entorno y de los principales componentes ambientales y sociales del predio en cuestión, mostrando los aspectos más significativos. Se analizaron las diferentes actividades previstas en las distintas etapas del Proyecto (Etapa Constructiva y Etapa de Funcionamiento tanto de la Colectora como de la Planta depuradora de líquidos cloacales) y se evaluaron los impactos ambientales que las mismas generarían. Se ha previsto un Plan de Gestión Ambiental en el que se consideran medidas de prevención, mitigación y fortalecimiento para minimizar los impactos sobre los distintos componentes ambientales en las distintas etapas del Proyecto. Finalmente, se tuvo en cuenta un Plan de Monitoreo y un Plan de Gestión de residuos;
Que, posteriormente, se le cedió el uso de la palabra a quienes se presentaron como parte en el plazo establecido en los edictos;
Que las observaciones formuladas por los participantes en el marco de la Audiencia Pública fueron debidamente respondidas (fs. 628/629);
Que el Programa de Audiencias Públicas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante Informe Final Nº 9/2022 de fs. 622/625, dio por concluido el procedimiento administrativo correspondiente;
Que de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 7.070, el Estado Provincial tiene el deber ineludible de proteger el medio ambiente, velar por la utilización racional de los recursos naturales y prevenir o interrumpir las causas de degradación ambiental, como así también definir políticas ambientales destinadas a armonizar las relaciones entre el ambiente y las actividades económicas;
Que el artículo 46 de la misma norma establece que la autoridad competente emitirá un Certificado de Aptitud Ambiental sólo en aquellos casos en que las iniciativas satisfagan los aspectos contemplados en las Secciones I y II o III del Capítulo VI;
Que, conforme lo establece el artículo 49 de la Ley Nº 7.070 y su Decreto Reglamentario, se encontrarían cumplidos los extremos legales en el expediente;
Que a fs. 631/632 rola Dictamen Nº 78/2023 emitido por la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura;
Que, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 8.171, el Decreto Nº 126/2.020, la Ley Nº 8.072 y el artículo 5º inciso B), apartado 7 del Decreto Nº 1.319/2018, la Secretaría de Obras Públicas resulta competente para la emisión del certificado de aptitud ambiental, en los términos del artículo 46 de la Ley Nº 7.070;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el Certificado de Aptitud Ambiental para la ejecución de la obra “COLECTORA MÁXIMA Y NUEVA PLANTA DEPURADORA DE CAFAYATE - PROVINCIA DE SALTA ", por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De la Fuente