RESOLUCIÓN N° 761/21
RECATEGORIZACIÓN DE LA RESERVA FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE PERMANENTE Y A PERPETUIDAD. LOTE FISCAL Nº 31, MATRÍCULA 216 DEL DPTO. ANTA. "LOS PALMARES".

Publicado en el Boletín N° 21117, el día 23 de Noviembre de 2021.



Salta, 16  de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN Nº 000761

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

EXPEDIENTE Nº 0090227-228418/2013-0

VISTO,
la solicitud de recategorización de la Reserva Forestal y Fauna Silvestre Permanente y a Perpetuidad creada por ley Nº 5.360, correspondiente al Lote Fiscal Nº 31, Matrícula 216 Dpto. Anta, denominada "Los Palmares”; y

CONSIDERANDO

Que a fs. 01/02 obra la solicitud de recategorización de la denominada Reserva de Flora y Fauna Los Palmares y su correspondiente fundamentación técnica, por la que se propone asignar a ésta la categoría “Parque Provincial”, en los términos de los arts. 17º y 25º de la ley 7107;

Que por Ley 5.360 -sancionada y promulgada el 12/01/1979, publicada en el B.O. Salta Nº 10.669, del 08/02/1979- se ha declarado como Reserva Forestal y Fauna Silvestre Permanente y a Perpetuidad el Lote Fiscal Nº 31 del departamento de Anta denominado “Los Palmares”;

Que el citado Lote Fiscal Nº 31 se corresponde con la Matrícula Nº 216 del Departamento Anta, de propiedad de la Provincia de Salta;

Que la referida matricula forma parte del "Plan Integral de Manejo y Desarrollo del Área de Gestión Territorial Integrada Los Palmares (AGTI - Los Palmares), aprobado por Resol. Nº 424/15 de la entonces Secretaría de Ambiente, dictada en el marco del Expediente Nº 0050119-18071/2010 (Cde. N°1100);

Que en dicho Plan Integral ha sido recomendado la recategorización de la Reserva Forestal y Fauna Silvestre Permanente y a Perpetuidad, bajo la modalidad y nombre de “Parque Provincial Los Palmares";

Que a fs. 08/12 obra información complementaria para la recategorización del área protegida, basada en información del Plan de Manejo, surgida del trabajo continuo de los Guardaparques en terreno, con presencia efectiva en el área; además del trabajo de otros profesionales, tanto en campo como en gabinete, y de la sistematización de la información existente hasta el momento de elaboración del Plan;

Que a través de la ejecución de Proyectos financiados con Fondos de Bosques Nativos se ha logrado una implementación efectiva del área protegida;

Que se han realizado en el Área Protegida diversas actividades de investigación y monitoreo, entre las que se destaca el monitoreo del ganso de monte: especie en peligro crítico, de interés nacional y emblema del AGTI Los Palmares;

Que por Ley 7107/00 (B.O Salta  Nº 16.021, del  08/11/2000) se ha creado el Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la provincia de Salta, conforme lo dispuesto por el Artículo 98º de la Ley  Provincial de Protección al Ambiente N° 7070/00., declarándose de interés público el establecimiento, conservación, protección y preservación de la Áreas Protegidas por constituir éstas parte del patrimonio provincial;

Que las Áreas Protegidas constituyen espacios naturales de dominio público o privado representativas de los diferentes ecosistemas y su biodiversidad, que están sujetas a regímenes especiales de protección legal, conservación, restauración y desarrollo, y cuya gestión está sometida a un manejo sustentable en el cumplimiento de objetivos de conservación del patrimonio natural, cultural y paisajístico, poseen un capital ecológico, al constituir lugares de excelencia a los fines de la conservación y sustentabilidad,  Art. 4º Ley 7.107;

Que el Art. 5º  de la ley 7.107, en lo pertinente, ha dejado previsto que son objetivos generales del Sistema, Provincial de Áreas Protegidas: …f) Preservar y/o conservar el paisaje natural, bellezas escénicas, rasgos fisiográficos y formaciones geológicas;

Que el art. 17º, inc. d)  de la referida norma, ha considerado expresamente a los "Parques Provinciales" como categoría de áreas protegidas provinciales; y el art. 22º de idéntica norma conceptualizada a aquellos,  diciendo que “serán Parques Provinciales,  las áreas representativas: de los distintos ecosistemas de la Provincia; en su estado natural que tengan, interés científico particular, o especial; atractivo de sus bellezas paisajistas. Su extensión deberá ser suficiente para lograr la continuidad de las poblaciones naturales y de los procesos ecológicos’’;

Que el Art. 22º del Decreto Nº 2019/10 (Regl. Art. 23º, Ley 7107), prescribe que "
Las actividades a desarrollar en los parques provinciales deben contar con expresa autorización de la Autoridad de Aplicación, considerándose básicas la  investigación científica, la educación e interpretación ambiental, recreación y turismo sustentable",

Que a su turno, el Art. 35º de la Ley  7.107 prevé que La Autoridad de Aplicación de la presente ley y de las reglamentaciones que al efecto se dicten, será la establecida por Ley Provincial Nº 7.070, bajo cuya órbita de actuación estará cada área protegida, siendo sus atribuciones y funciones, además de las establecidas por la Ley Provincial Nº 7.070, las siguientes: ...c) Recategorizar si correspondiere, las áreas protegidas existentes en la Provincia, al momento de la promulgación de la presente Ley”;

Que atento la fecha de sanción de la Ley 5.360 (12/01/1979, B.O. Salta, 08/02/1979) y fundamentos técnicos aquí vertidos, se hace necesario adecuar sus prescripciones a las propias de la ley 7107, a los fines perseguidos por dicha norma y actividades productivas de interés provincial que en ellas se realizan;

Que las recategorizaciones previstas en la ley 7.107 constituyen un proceso de adecuación técnico- normativo de una categoría previamente asignada ya sea en los términos y condiciones  de una ley anterior, ya sea en los propios de la que se encuentra en vigor-, el que no debe importar una desnaturalización jurídica o perdida de la esencia, cuya protección se tuvo en miras al momento de la declaración de la Reserva o Área Protegida en cuestión;

Que las Áeras Protegidas son espacios naturales de dominio público o privado, representativa de los diferentes ecosistemas y su biodiversidad y que están sujetas a regímenes especiales de protección legal, conservación, restauración y desarrollo, cuya gestión está sometida a un manejo sustentable en el cumplimiento de objetivos de conservación de patrimonio natural, cultural y paisajístico, poseen un capital ecológico, al constituir lugares de excelencia a los fines de la conservación y sustentabilidad (Art. 4º Ley 7.107);

Que por imperio del art. 36º del citado cuerpo legal, todo organismo de la administración pública se abstendrá de ejecutar o dictar actos que afecten o alteren las condiciones preestablecidas en las áreas protegidas, cuya, omisión, dará lugar a las sanciones administrativas, civiles  y/o panales que pudieran corresponder de conformidad a lo dispuesto en la Ley Provincial 7070;

Que en función de lo dispuesto por los Decretos Nº 08/19; 16/19; y 35/19, y Resol. -MPyDS- Nº 01/19, de fecha 13/12/2019, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulta competente para el dictado de la presente;

Que han tomado intervención las áreas técnica y jurídica de esta Secretaría, habiendo emitido opinión favorable al dictado de la presente;

Por ello;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-RECATEGORIZAR, la Reserva Forestal y Fauna Silvestre Permanente y a Perpetuidad creada por Ley Nº 5.360, correspondiente al Lote Fiscal Nº 31, Matrícula 216 del Dpto. Anta denominada “Los Palmares” de propiedad de la Provincia de Salta, asignándose a la misma la categoría de "Parque Provincial, en los términos de los art. 17º, 22º Y CCDTES.  de la ley 7.107 y art. 22 y ccdtes. del Decreto Nº 2019/10, bajo la denominación "Parque Provincial Los Palmares".

ARTÍCULO 2º
.- COMUNICAR a la Dirección General del Inmuebles para su toma de razón.

ARTÍCULO 3º.- PUBLICAR, registrar y archivar.



Aldazabal





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