RESOLUCIÓN N° 782/24
DECLARA DE INTERÉS AMBIENTAL EL PROYECTO "BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES", ELABORADO E IMPLEMENTADO POR LA ESCRIBANÍA DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21828, el día 05 de Noviembre de 2024.



SALTA, 31 de Octubre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 782

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 0090227-196055/2024-0.-

VISTO
el proyecto denominado “Buenas Prácticas Ambientales”, diseñado por la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Salta; y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto elaborado en el marco del Plan Provincial de Calidad, en lo tocante a la Responsabilidad Social, teniendo como fundamento los Objetivos de Desarrollo Sostenible “ODS 11” y “ODS 12” y los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico 2030 de la Provincia de Salta, en lo que respecta al Fortalecimiento Institucional Ambiental, como en los principios de la Economía Circular, en tanto concientización de la reutilización, reciclaje, recuperación, reducción, reparación, renovación y rediseño de materiales descartables;

Que por Resolución Nº 493/24, la referida iniciativa ha sido declarada de interés para la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, en el marco del Plan Provincial de Calidad;

Que la iniciativa propuesta por la Escribanía de Gobierno se encuentra alineada con los objetivos del Plan Provincial de Calidad y Responsabilidad Social, resultando los Objetivos (ODS) 11 y 12, invocados como sustento de la iniciativa, cruciales para abordar los desafíos ambientales y sociales que enfrenta nuestra provincia;

Que con la implementación de las “Buenas Prácticas Ambientales” propuestas, se fomenta un modelo adecuado de gestión de residuos;

Que el art. 41º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (LGA) dejó establecidos los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;

Que el art. 30º de la Constitución Provincial, referido a la Protección del Medio Ambiente y a la Defensa de la Calidad de Vida, dispone que “Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias”;

Que “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, es el documento (A/RES/69-315) aprobado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, realizada en Nueva York en septiembre de 2015, en donde, los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), aprobaron 17 Objetivos y 169 Metas que deberán ser cumplidos de aquí al 2030;

Que la República Argentina, al suscribir la Agenda 2030, se comprometió a su implementación y al establecimiento de un proceso sistemático de seguimiento y análisis de los progresos hacia el alcance de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, haciéndose necesario integrar, articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico, político y social, tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente, como estrategias dirigidas a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes;

Que durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), realizada en Quito, Ecuador, entre los días 17 y 20 de octubre de 2016, la Argentina se comprometió a promover ciudades más integradas, mejorar la calidad de vida de quienes las habitan y asociar la planificación urbana y el desarrollo productivo;

Que en el marco de la citada Conferencia fue adoptada la Nueva Agenda Urbana, en tanto documento que establece lineamientos globales para el desarrollo urbano sostenible, procurando replantear la forma en que se construyen, se gestionan y se viven las ciudades en pos de reafirmar el compromiso mundial con el desarrollo urbano sostenible, evaluando los avances logrados hasta el momento, atendiendo a la cuestión de la pobreza y afrontando los nuevos desafíos emergentes;

Que por Resolución Delegada Nº 283-D/24 (B.O. Salta Nº 21744, del 05/07/2024), emitida por la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN, fue aprobado el “Plan Operativo de Calidad” -de implementación progresiva por las organizaciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, tanto de la Administración Central y de la Administración Descentralizada, Entes Autárquicos y además las Empresas y Sociedades del Estado-, sobre la base de un modelo de gestión de la calidad, modelo de gestión de la excelencia, o un modelo de aseguramiento, a elección, se ha tenido en cuenta que la “Responsabilidad Social” es la responsabilidad ante los impactos que las decisiones y actividades de la organización ocasionan en la comunidad y el medio ambiente, mediante un comportamiento reglado a sus principios, como asimismo que, en todos los casos, las acciones deben desplegarse con la responsabilidad social que la misión de la organización y los servicios que brinda requieren;

Que por Decreto Nº 2478/121, y con sustento en lo previsto por el Art. 77º de la Constitución provincial, fue aprobado el “Plan de Desarrollo Estratégico Salta 2030” (PDES 2030) -elaborado por el Consejo Económico Social2- por el que, a través de un proceso integrador y participativo -de todos los sectores de la comunidad y una asistencia académica de excelencia-, se busca delinear un proyecto de futuro para el desarrollo sustentable de la Provincia, contribuyendo a moldear el tipo de comunidad que se quiere ser, con un claro impacto en el bienestar general y en la sustentabilidad de la comunidad;

Que el cit. art. 77º de la Constitución provincial establece la sanción de planes económicos-sociales, por parte de los poderes públicos, que procuren el desarrollo equilibrado y armonioso de la Provincia, conjugando los intereses de sus diversas regiones con los de las provincias del noroeste argentino y de la Nación;

Que en ese contexto, la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Salta ha lanzado el Proyecto “Buenas Prácticas Ambientales” en el marco del Plan Provincial de Calidad y la Responsabilidad Social. Este proyecto se fundamenta en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 11 y ODS 12) y en los objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico 2030 de la provincia, enfocado en el Fortalecimiento Institucional Ambiental y en los principios de la Economía Circular.;

Que los objetivos del proyecto son concientizar sobre el reciclaje de materiales, establecer a la Escribanía de Gobierno como Centro de Reciclaje, participar en mesas de trabajo sobre el medio ambiente y aplicar conceptos y principios de la economía circular. Para cumplir con estos objetivos, se han planificado diversas acciones y se ha definido como área de trabajo la calle Deán Funes, entre Santiago del Estero y Leguizamón. Asimismo se visitó a los propietarios de ambas veredas, presentando el proyecto y animándolos a realizar acciones como la compra consciente, la instalación de recipientes específicos para la separación de residuos (orgánicos, vidrio, cartón, plásticos y residuos tóxicos) y la limpieza de envases antes de desecharlos. Además, se repartieron volantes invitando a reciclar y a traer materiales a la Escribanía;

Que el OBJETIVO 11 (ODS 11), persigue como fin lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Dicho objetivo contempla las metas 11.1, 11.3, 11.6, 11.7 y 11.a, promoviendo acciones que permiten mejorar la calidad de vida de las personas que viven en las ciudades y los asentamientos humanos, como asimismo la seguridad de sus habitantes y la sostenibilidad ambiental de sus prácticas y procesos;

Que a su turno, el OBJETIVO 12 (ODS 12) persigue garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, en tanto requisito esencial para el desarrollo sostenible. El ODS 12 abarca la eficiencia en el uso y la gestión de los recursos naturales (meta 12.2), los efectos ambientales, tales como la gestión de desechos (meta 12.5), y la liberación de contaminantes, en especial de sustancias químicas (meta 12.4). El Objetivo insta a todos los agentes, incluido el sector privado, a que contribuyan al desarrollo sostenible (meta 12.6). Se destaca la importancia de la información al consumidor y de la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida (meta 12.8). Asimismo, se señala el papel que desempeña el sector público mediante las adquisiciones públicas sostenibles (meta 12.7), así como el cambio hacia el consumo y la producción sostenibles en el sistema alimentario (meta 12.3) y el sector del turismo (meta 12.b). La necesidad de políticas de consumo y producción sostenibles se pone de manifiesto mediante la aplicación del Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles (meta 12.1), y la financiación y el desarrollo de la capacidad (meta 12.a) y la racionalización de los subsidios a los combustibles fósiles (meta 12.c) se presentan como medios de implementación;

Que con relación a los instrumentos de la Política Ambiental previstos en la Ley 7070, su Art. 5º en lo pertinente establece: “A los fines de interpretar y aplicar esta Ley, las actividades y acciones de preservación, conservación, defensa, mejoramiento y restauración ambientales comprenden: [...] h) El establecimiento, desarrollo o fomento de actividades que estimulen la participación de los ciudadanos, las asociaciones intermedias de todo tipo, las empresas públicas y las privadas en la defensa del medio ambiente; i) Las actividades de apoyo a la difusión y educación ambiental...";

Que en materia de residuos sólidos urbanos, el Manual de Misiones y Funciones de esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, aprobado por Resol. Nº 36/22 (B.O.Salta Nº 21178, del 22/02/2022) ha contemplado como una de sus funciones, la de “Fomentar procesos de gestión ambiental a escala gubernamental y del sector privado tendientes a lograr un equilibrio adecuado entre el desarrollo económico, el uso racional de los recursos y la protección y conservación del ambiente.” Como asimismo la de “Fomentar la implementación de políticas públicas en materia de educación ambiental en el territorio provincial.” y “Fomentar la implementación de programas y proyectos que contribuyan al agregado de valor a los residuos sólidos urbanos.”;

Que es política de esta Secretaría brindar apoyo e incentivar la realización de actividades que impactan positivamente en las conductas de las personas, preservando el ambiente en razón de la materia a tratarse;

Que han tomado intervención las áreas técnicas de esta repartición, emitiendo opinión favorable a la declaración de interés ambiental de la iniciativa propuesta;

Que ha sido emitido dictamen legal;

Por ello;

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de interés ambiental al proyecto denominado “Buenas Prácticas Ambientales”, elaborado e implementado por la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Por Área de Despacho, insertar en el libro de resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aldazabal



1B.O.Salta Nº 18885, del 07 de agosto de 2012.

2Creado por Ley nº 7784; B.O.Salta Nº 19.157, del 1º de Octubre de 2013.





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