RESOLUCIÓN N° 79D/22
ASIGNA ADICIONAL MONTOS EN CONCEPTO DE FONDO PERMANENTE. HOGAR DE ANCIANOS SANTA ANA - SALTA - CAPITAL Y OTROS.

Publicado en el Boletín N° 21170, el día 10 de Febrero de 2022.



SALTA, 8 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN Nº 79 D

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 0010432-8338/22.-

VISTO la Resolución 36D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 8171 y su modificatoria, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, es competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos entender en la elaboración del Presupuesto General del Gobierno de la Provincia, la ejecución de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;

Que en ejercicio de las facultades conferidas se dictó la Resolución Nº 36D/22 y se resolvió fijar los montos en concepto de “FONDO PERMANENTE” - Ejercicio 2022, para los órganos y organismos de la Administración Pública Provincial;

Que a través del presente Expediente el Señor Secretario de las Personas Mayores, Secretaría dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, solicita se le asigne a su Secretaría fondos adicionales para ser destinados a los Hogares de Ancianos que le toca atender, ello en virtud de los cambios estructurales y funcionales en dicho Organismo, conforme surge del Decreto Nº 859/21 y del Decreto Nº 891/21;

Que los organismos técnicos de esta cartera de Gobierno tomaron la intervención de su competencia;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asignar adicionalmente montos en concepto de “FONDO PERMANENTE” - Ejercicio 2022, establecida mediante Resolución 36D/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, para la SECRETARÍA DE LAS PERSONAS MAYORES, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para atención de los Hogares de Ancianos que a continuación se detalla:



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ARTÍCULO 2º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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