SALTA, 11 de Noviembre de 2019
RESOLUCION N° 820
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Ref: Expte N° 50119-8004/2003 - 0
VISTO la necesidad de actualizar la norma legal que regula la comercialización de cueros de iguana colorada (Tupinambis rufescens), en el marco del Proyecto Tupinambis, durante la temporada 2019/2020, en la provincia de Salta, y;
CONSIDERANDO:
Que la iguana ha sido tradicionalmente cazada y utilizada como recurso por los aborígenes que habitan la llanura chaqueña y desde tiempos más recientes también por los criollos, aportando proteínas para su dieta de subsistencia en el verano, que es cuando el animal está activo;
Que la comercialización de los cueros de iguana constituye una práctica de transacciones arraigadas en la economía de la extensa región chaqueña de nuestro territorio provincial, en la que están implicados aborígenes y criollos contribuyendo a aliviar sus deprimidas economías;
Que de acuerdo a la Carta Acuerdo, firmada en el año 2.000 por las autoridades provinciales que administran el recurso de la fauna silvestre y la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la Nación, en la que se acordó la implementación de estrategias de conservación de hábitat silvestres, la realización de monitoreos anuales de las poblaciones bajo manejo a través de medición y sexuado de los cueros de iguana, extraídos cada temporada y la generación de beneficios económicos directos al cazador;
Que se fijó como objetivo la incorporación del uso sustentable de Tupinambis rufescens spp. como alternativa de producción, tratando de cambiar su carácter de recurso económico ocasional por una comercialización permanente, con el fin de lograr la incorporación de la actividad en una planificación regional de largo plazo;
Que la especie no presenta restricciones, en el ámbito nacionales e internacional para su aprovechamiento y comercialización, estando incluida en el Apéndice II de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y consideradas dentro de la categoría de “comercio significativo";
Que existen intermediarios entre cazadores y acopiadores que ofician de manera informal, como sub acopiadores dentro del circuito comercial, debido a que tienen establecidas relaciones comerciales muy arraigadas con las poblaciones nativas desde hace tiempo, por lo que su eliminación del circuito resulta dificultosa;
Que en relación con lo dispuesto en el Art. 82° de la Ley N° 7070/00 expresa "queda prohibida la caza en períodos y zonas de veda que pongan en peligro la subsistencia de la especie (...)", en el mismo sentido el Art. 17° de la Ley N 5513/79 dice que "las autorizaciones para la caza comercial serán solicitadas sólo cuando no produzcan una alteración del equilibrio biológico(…)”;
Que intervino el Programa Biodiversidad realizando el análisis técnico del expediente y emitiendo el correspondiente dictamen;
Que ha intervenido el Programa Jurídico, manifestando la inexistencia de objeciones legales para la emisión del acto administrativo:
Que por Ley N° 8.053, del 09/11/2017 (B.O. Salta N° 20149, del 22/11/2017), ha sido creado el Ministerio de Producción Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por Decreto N° 1.643/17, de fecha 24/11/2017 (B.O. Salta N° 20155, del 30/11/2017), se designó al Dr. José Rene Cornejo Coll, en el cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTBLE
RESUELVE:
I.- De las cuestiones generales
ARTÍCULO 1°: Autorizar la comercialización de la iguana colorada (Tupinambis rufescens) en los departamentos de Anta, San Martín, Rivadavia y Orán, proveniente de la caza (Art. 12° de la Ley N° 5513/79) para consumo humano (Art. 83°, inc. b de la Ley N° 7070/00), desde la firma de la presente Resolución hasta el 30 de abril de 2020, en los términos que se estipulan a continuación.
ARTÍCULO 2°: Establecer cupo máximo de cuarenta mil (40.000) cueros de iguana, los que no deberán tener menos de treinta centímetros (30 cm.) medidos transversalmente. Los mismos se distribuirán entre los acopiadores inscriptos y se ampararán con Guías de Origen y Legítima Tenencia y/o Hoja de Ruta (Anexo I) y transporte dentro de la provincia, o Guías de Tránsito si se movilizan a otras jurisdicciones.
ARTÍCULO 3°: Fijar un aforo de Pesos Cinco ($ 5,00) por cada cuero acopiado, el que deberá ser abonado en esta Secretaría, al momento de la presentación de la Declaración Jurada.
II.- De las certificaciones de las transacciones cazador - acopiador
ARTÍCULO 4°: Disponer que se trabajará de manera particular con la población local en puestos y comunidades próximas a Morillo (Cnel. Juan Solá), Santa Victoria Este. Los Blancos en Rivadavia Banda Norte, en Misión San Felipe del Dpto. Rivadavia Banda Sur parajes con comunidades aborígenes de los Dptos. Orán, San Martín y en la localidad de El Galpón, Dpto. de Anta. La Secretaría de Ambiente, como autoridad de Aplicación deberá certificar el acopio de los cueros crudos almacenados en depósito declarados.
ARTÍCULO 5°: Establecer un precio de pago de contado de pesos doscientos veinte ($ 220,00) por cueros crudos mayor de 30 cm. de longitud.
ARTÍCULO 6°: Instruir al acopiador que deberá registrar todas las compras en la Planilla de Cazador (Anexo II), consignando nombre del cazador, documento, paraje o comunidad, cantidad de cueros, fecha de acopio, pago efectuado y firmas de los intervinientes (cazador y comprador).
III.- De las verificaciones de las transacciones acopiador - cazador
ARTÍCULO 7°: Disponer que los acopiadores, al momento de efectuar su inscripción en la Secretaría de Ambiente, deberán presentar listado aportando los siguientes datos: localidad,
paraje, puesto, lugar de acopio.
IV. - De las verificaciones de existencia de cueros en los lugares de acopio declarados por acopiadores
ARTÍCULO 8°: Establecer que, en los depósitos declarados por los acopiadores inscriptos, los cueros almacenados deberán estar acompañados por planillas de cazadores y hoja de ruta. Al verificar la existencia de cueros, se procederá a confeccionar el Acta de Inspección en las que consta la cantidad de cueros acopiados y se emitirán las Guías de Origen y Legítima Tenencia por parte del personal del Programa Biodiversidad.
V. - Del monitoreo de las poblaciones de iguana
ARTÍCULO 9°: Monitorear los cueros acopiados a través de la medición, sexuado y análisis de los datos obtenidos a fin de detectar cambios significativos en la estructura demográfica y la dinámica de las poblaciones silvestres para su futura habilitación o restricción con carácter
precautorio.
ARTÍCULO 10°: Disponer que la autoridad de aplicación deberá registrar el monitoreo de los cueros acopiados en la Planilla de Monitoreo en Acopio (Anexo III), consignando los siguientes datos: fecha, número de planilla, nombre y apellido del técnico responsable, paraje, localidad, departamento. Nombre y apellido del acopiador, medición, sexuado, cantidad de cueros y observaciones necesarias.
VI.- De la inscripción en el registro de personas físicas y/o jurídicas de comerciantes y/o
acopiadores
ARTÍCULO 11: Inscribir a los acopiadores en el Registro de Comerciantes de Fauna Terrestre, producto y subproductos, debiendo abonar el arancel de reinscripción de pesos cinco mil ($ 5.000).
VII.- Disposiciones finales
ARTÍCULO 12: Disponer que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, el acopiador será pasible de las sanciones establecidas en el Art. 130° de la Ley N° 7070/00, inhabilitación para comercializar el resto de la temporada y uno o más temporadas siguientes, según el daño ambiental producido.
ARTÍCULO 13: Notificar la presente Resolución al Programa Control y Fiscalización y Tesorería de la Secretaría de Ambiente, a la Policía de Salta, IPPIS (Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta), a municipios de los departamentos de Rivadavia, San Martín, Anta y Orán, a Gendarmería Nacional y a la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTÍCULO 14: Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el libro de resoluciones y archivar.
Cornejo Coll