SALTA, 30 de Mayo de 2023
RESOLUCIÓN Nº 84
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 33 - 207.153/22 - Cpde. 53.
VISTO el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio de Infraestructura y las MUNICIPALIDADES DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, PICHANAL, HIPÓLITO YRIGOYEN, URUNDEL, COLONIA SANTA ROSA, AGUAS BLANCAS, GENERAL BALLIVIÁN, EMBARCACIÓN y GENERAL ENRIQUE MOSCONI y el CONSORCIO PÚBLICO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORÁN Y SAN MARTÍN; y,
CONSIDERANDO:
Que el CONSORCIO PÚBLICO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORÁN Y SAN MARTÍN fue creado por Decreto Nº 1344/17, y está integrado por los municipios de San Ramón de la Nueva Oran, Pichanal, Hipólito Yrigoyen, Urundel, Colonia Santa Rosa, Aguas Blancas y General Ballivián, habiéndose incorporado en diciembre de 2019, los municipios de Embarcación y Gral. Enrique Mosconi;
Que el Consorcio citado, tiene por objeto instrumentar soluciones estratégicas para el avance y progreso en Municipios de los Departamentos de Orán y San Martín a los fines de lograr una gestión integral, optimización de los recursos y reducción de costos en la ejecución de obras públicas municipales;
Que el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscrito busca el otorgamiento de una colaboración económica para la ejecución de la obra "CARPETA DE RODAMIENTO - RIEGO DE LIGA Y CONCRETO ASFÁLTICO EN CALIENTE - RUTA NACIONAL Nº 86 - TRAMO TARTAGAL - TONONO”, de conformidad a la Memoria Descriptiva, Cómputo y Presupuesto, Análisis de Precios, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, Especificaciones Técnicas Particulares y Planos que como Anexo forman parte del mismo, lo que permitirá acompañar el rápido crecimiento de cada municipio;
Que la Secretaría de Obras Públicas, aportará los fondos necesarios para solventar las erogaciones que impliquen los materiales y otros que resulten menester para la realización de las obras indicadas, ello hasta el presupuesto destinado al cumplimiento del presente convenio, el cual asciende a la suma de $ 134.641.200,00 (pesos ciento treinta y cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos con 00/100), los que serán abonados al Consorcio a través de remesas parciales, previa presentación de certificados de acopio, avances o pedido de anticipo de fondos, el cual deberá estar autorizado por el Secretario de Obras Públicas. Dichos certificados deberán ser conformados por el Sr. Presidente del referido Consorcio y el Intendente del municipio cuya obra se esté ejecutando;
Que de conformidad a la Clausula Tercera, la Secretaría de Obras Públicas se reserva la facultad de contralor, en relación a la certificación del acopio de los materiales y/o el avance de los trabajos encomendados al Consorcio;
Que el Consorcio se compromete a: a) Administrar los fondos que le sean transferidos por la Secretaría de Obras Públicas; b) Ejecutar las obras convenidas; c) Elevar a la Secretaría los certificados de acopio y/o de avance físico de la obra, debiendo conformarlos conjuntamente con el Intendente del municipio cuya obra se esté ejecutando; d) Aplicar los fondos al destino específico del Convenio;
Que el Consorcio deberá informar el personal responsable de ejercer la dirección de obra y control de gestión sobre los aspectos técnicos, sociales y contables, deslindando de toda responsabilidad a la Secretaría en dichas materias;
Que los Intendentes de cada municipio, deben a) elaborar los proyectos ejecutivos para la ejecución de las obras; b) obtener los permisos y autorizaciones necesarias para llevar adelante las obras en tiempo y forma; c) supervisar y asesorar en la compra de materiales y colaborar con el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en las obras; d) disponer y gestionar los trabajos preliminares para la ejecución del Convenio; e) dar conformidad al certificado de avance de obra físico y financiero de acopio, previa constatación de la efectiva ejecución y medición de la misma en el terreno;
Que el Consorcio y las Municipalidades se obligan a mantener indemne a la Secretaría de cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución de las obras o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del presente Convenio. A tales fines, aquellos, bajo su exclusiva responsabilidad, se comprometen a controlar la ejecución de las obras manteniendo vigentes seguros de responsabilidad civil y de riesgo de trabajo, seguros de vida o los que correspondieren;
Que a fs. 22 rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 07/10, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 211/12, prorrogada mediante Resolución Nº 35/23 de la citada cartera ministerial;
Que a fs. 23/24, mediante Dictamen Nº 302/21, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas toma intervención, sin observaciones que formulara para la continuidad del trámite de aprobación correspondiente;
Que a fs. 25 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio de Infraestructura, las MUNICIPALIDADES DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORAN, PICHANAL, HIPÓLITO YRIGOYEN, URUNDEL, COLONIA SANTA ROSA, AGUAS BLANCAS, GENERAL BALLIVIÁN, EMBARCACIÓN y GENERAL ENRIQUE MOSCONI y el CONSORCIO PÚBLICO DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORAN Y SAN MARTÍN, cuyo original como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007157001 - Financiamiento: Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 569 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.023.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Camacho