RESOLUCIÓN N° 864/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 2 Y 3. OBRA: CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA 3ª ETAPA - DPTO. LA POMA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21361, el día 28 de Noviembre de 2022.



SALTA, 15 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN Nº 864

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 321 - 52.735/15 - 33 Cpde. y agregados

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución S.O.P. Nº 472/21 (fs. 102/103) a la empresa CyL S.R.L., suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 22.679.278,00 (pesos veintidós millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos setenta y ocho con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021 (fs. 77/79);

Que por Resolución S.O.P. Nº 274/22 (fs. 104), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 24.291.725,36 (pesos veinticuatro millones doscientos noventa y un mil setecientos veinticinco con 36/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 76);

Que a fs. 01 y 43, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 03, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 82, mediante Actuación Nº 78/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 84/85 el Dictamen Nº 155/22 y a fs. 86 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando las existencias de variaciones equivalentes al 7,74 % y 7,74% del valor del contrato y redeterminando los mismos, actualizándolos a valores correspondientes a los meses de Diciembre de 2.021 y Febrero de 2.022 respectivamente;

Que a fs. 87/88, la Dirección de Obras de Salud, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de  $ 26.420.654,48 (pesos veintiséis millones cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 24.291.725,36 (pesos veinticuatro millones doscientos noventa y un mil setecientos veinticinco con 36/100), de la actualización Nº 2 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2021 por la suma de $ 1.226.198,76 (pesos un millón doscientos veintiséis mil ciento noventa y ocho con 76/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 902.730,36 (pesos novecientos dos mil setecientos treinta con 36/100);

Que a fs. 90/91, mediante Dictamen Nº 327/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 92/93, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 96/100, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 101, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 64/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2 y 3 de la Obra: “CONSTRUCCIÓN NUEVO HOSPITAL LA POMA 3a ETAPA - DPTO. LA POMA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución S.O.P. Nº 472/21, a la contratista CyL S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado mediante Resolución S.O.P. Nº 274/22, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 26.420.654,48 (pesos veintiséis millones cuatrocientos veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro con 48/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 24.291.725,36 (pesos veinticuatro millones doscientos noventa y un mil setecientos veinticinco con 36/100), de la actualización Nº 2 a valores  correspondientes al mes de Diciembre de 2.021 por la suma de $ 1.226.198,76 (pesos un millón doscientos veintiséis mil ciento noventa y ocho con 76/100) y de la actualización Nº 3 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.022 por la suma de $ 902.730,36 (pesos novecientos dos mil setecientos treinta con 36/100).

ARTÍCULO 3º.- Suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato mencionado con la contratista CyL S.R.L., por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 081017028002 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 482 - Unidad Geográfica: 91 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente





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