SALTA, 14 de Febrero de 2023
RESOLUCIÓN Nº 87
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE
EXPTE. Nº 00900227-28298/2023-0
VISTO la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, la Ley Provincial Nº 7070 de Protección al Medio Ambiente, su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00 y las Resoluciones Nº 224/06, 226/06, 097/09, 539/09, 268/15 y 125/16 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
CONSIDERANDO
Que el Art. 119 de la Ley 7070 expresa que los generadores de residuos peligrosos deben documentar sus operaciones por medio de un Manifiesto;
Que el art. 192 de Decreto 3097/00 adopta el Manifiesto como instrumento que acredite la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transporte del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final;
Que la Resolución Nº 224/06 establece que el transporte de residuos peligrosos en la provincia solo podrá realizarse si los mismos son acompañados con el Manifiesto de Transporte de acuerdo a la modalidad establecida en el Manual Operativo aprobado por Autoridad de Aplicación;
Que el precio de venta de los Manifiestos fue fijado mediante Resolución Nº 226/06 habiéndose actualizado mediante Resolución Nº 125/16;
Que la Resolución Nº 097/09 reemplaza el Manifiesto permitiendo su adquisición a los transportistas de Residuos Peligrosos;
Que la Resolución Nº 268/15 determina que el transporte de residuos peligrosos dentro del territorio provincial con destino u origen en otra jurisdicción, debe también estar acompañado con el Manifiesto de Transporte Provincial;
Que debido a la variación de los precios de los últimos años, el monto actual de venta de cinco pesos no cubre los costos para su impresión;
Que por eficiencia administrativa es necesario establecer un monto mínimo de venta de los Manifiestos de Transporte a Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;
Que de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 7905 y Resolución del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable Nº 740/12, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable se encuentra facultada para emitir la presente;
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Establecer en cincuenta pesos ($50) el precio de venta de los Manifiestos de Transporte de residuos peligrosos en la Provincia de Salta a Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.
ARTICULO 2º.- Determinar en diez (10) el número mínimo de Manifiesto de Transporte que puedan ser vendidos a Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.
ARTICULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar por un día en el Boletín oficial, dar amplia difusión y posteriormente archivar.
Aldazabal