RESOLUCIÓN N° 87/23
LEY NACIONAL Nº 24.061. ESTABLECE EL PRECIO DE VENTA DE LOS MANIFIESTOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA PROVINCIA DE SALTA A GENERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DETERMINA EL NÚMERO MÍNIMO DE MANIFIESTOS DE TRANSPORTE QUE PUEDEN SER VENDIDOS.

Publicado en el Boletín N° 21419, el día 27 de Febrero de 2023.



SALTA, 14 de Febrero de 2023

RESOLUCIÓN Nº 87

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO SUSTENTABLE

EXPTE. Nº 00900227-28298/2023-0

VISTO
la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, la Ley Provincial Nº 7070 de Protección al Medio Ambiente, su Decreto Reglamentario Nº 3.097/00 y las Resoluciones Nº 224/06, 226/06, 097/09, 539/09, 268/15 y 125/16 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

CONSIDERANDO

Que el Art. 119 de la Ley 7070 expresa que los generadores de residuos peligrosos deben documentar sus operaciones por medio de un Manifiesto;

Que el art. 192 de Decreto 3097/00 adopta el Manifiesto como instrumento que acredite la naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transporte del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento o disposición final;

Que la Resolución Nº 224/06 establece que el transporte de residuos peligrosos en la provincia solo podrá realizarse si los mismos son acompañados con el Manifiesto de Transporte de acuerdo a la modalidad establecida en el Manual Operativo aprobado por Autoridad de Aplicación;

Que el precio de venta de los Manifiestos fue fijado mediante Resolución Nº 226/06 habiéndose actualizado mediante Resolución Nº 125/16;

Que la Resolución Nº 097/09 reemplaza el Manifiesto permitiendo su adquisición a los transportistas de Residuos Peligrosos;

Que la Resolución Nº 268/15 determina que el transporte de residuos peligrosos dentro del territorio provincial con destino u origen en otra jurisdicción, debe también estar acompañado con el Manifiesto de Transporte Provincial;

Que debido a la variación de los precios de los últimos años, el monto actual de venta de cinco pesos no cubre los costos para su impresión;

Que por eficiencia administrativa es necesario establecer un monto mínimo de venta de los Manifiestos de Transporte a Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos;

Que de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 7905 y Resolución del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable Nº 740/12, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable se encuentra facultada para emitir la presente;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer en cincuenta pesos ($50) el precio de venta de los Manifiestos de Transporte de residuos peligrosos en la Provincia de Salta a Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

ARTICULO 2º.- Determinar en diez (10) el número mínimo de Manifiesto de Transporte que puedan ser vendidos a Generadores y Transportistas de Residuos Peligrosos.

ARTICULO 3º.- Comunicar, registrar, publicar por un día en el Boletín oficial, dar amplia difusión y posteriormente archivar.



Aldazabal





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