RESOLUCIÓN N° 8978/19
APRUEBA PAUTAS PARA LA TRAYECTORIAS ESCOLARES DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD. APRUEBA MODELO DE PROYECTO PEDAGÓGICO INDIVIDUAL "PPI". APRUEBA MODELO DE INFORME DE DESARROLLO DE CAPACIDADES, SABERES ESPECÍFICOS Y COMPETENCIAS ADQUIRIDAS.

Publicado en el Boletín N° 20638, el día 03 de Diciembre de 2019.



SALTA, 20 de Noviembre de 2019

RESOLUCIÓN Nº 8978

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

EXPEDIENTE N° 158-213933/2018-0

VISTO
la Ley de Educación Nacional N°26.206, la Ley de Educación de la Provincia N°7.546, la Resolución CFE 155/11, la Resolución del CFE 311/16, la Resolución del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación N° 2509/17, la Resolución Ministerial N° 1142/12, la Resolución Ministerial N° 1143/12, la Resolución Ministerial 5978/13; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 42 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 "La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a ¡a educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta Ley...";

Que el artículo 50 de la Ley Provincial de Educación N° 7546 determina "Con el fin de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y de favorecer la inserción social de las personas con discapacidades temporales o permanentes, el Ministerio de Educación dispondrá las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso al conocimiento de contenidos planteados en los diseños curriculares de la Educación Formal y de otros relacionados con la Educación no Formal";

Que, para propiciar condiciones de inclusión y acompañamiento de las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad, la Resolución del CFE N°311/16 aprueba el documento "Promoción, Acreditación, Certificación y Titulación de los estudiantes con discapacidad";

Que la citada normativa establece que
"...el cuidado de la trayectoria escolar de los/as estudiantes con discapacidad implica tomar decisiones con respecto a las estrategias de enseñanza como también evaluar, acredita, promover y certificar los aprendizajes teniendo en cuenta el paradigma del modelo social de la discapacidad, las barreras que impiden el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no discriminación y el derecho del alumnado a ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosos y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema e informados/as al respecto...";

Que a fin de garantizar la accesibilidad al conocimiento, la citada normativa establece que los estudiantes con discapacidad que lo requieran contarán con un Proyecto Pedagógico Individual (P.P.I.) para su óptimo desarrollo siendo calificados en concordancia con lo allí expuesto; certificando cada uno de los niveles obligatorios cualquiera sea la Modalidad a la que asista;

Que por la Resolución N° 2509/17 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación se aprobó el documento: "Guía de Orientación para la aplicación de la Resolución N° 311/16 del Consejo Federal de Educación";

Que a los efectos de visualizar la formación integral del estudiante con discapacidad se consideraran las capacidades propuesta en dicha resolución y desarrolladas en la transversalidad de los contenidos del nivel que cursó, expresados en el "informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas" que se otorgará al momento de obtener el certificado analítico correspondiente al plan de estudios realizado;

Por ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. -Aprobar las Pautas para el acompañamiento, acreditación, certificación y titulación de las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad en los niveles obligatorios del Sistema Educativo Provincial a partir del ciclo lectivo 2.017, en todos los establecimientos públicos, de gestión estatal o privada, que como ANEXO I forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. -Aprobar el modelo de Proyecto Pedagógico Individual "PPI" para implementar los ajustes razonables, herramientas y saberes específicos que el estudiante con discapacidad pueda requerir para el acompañamiento de su trayectoria en los niveles obligatorios que como ANEXO II forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. -Aprobar el modelo de "Informe de desarrollo de capacidades, saberes específicos y competencias adquiridas" qué acompañará la certificación de los estudiantes con discapacidad en los niveles obligatorios que cuenten con un PPI y que forma parte de la presente resolución como ANEXO III.

ARTÍCULO 4º. -Dejar sin efecto el Anexo II. A) Modalidad de Educación Especial de la Resolución Ministerial N° 1142/12 "Régimen de Evaluación para el nivel de Educación Inicial y Primario y sus modalidades"; el Anexo V Modalidad de Educación Especial de la Resolución Ministerial N° 1143/12 "Régimen de Evaluación, Asistencia, Calificación, Acreditación y Promoción de Educación Secundaria y sus modalidades"; y, la Resolución Ministerial N° 5978/13 "Régimen de Acreditación para las Trayectorias Educativas Integrales de Adolescentes, Jóvenes y Adultos con Discapacidad".-

ARTÍCULO 5º. -Establecer que las Direcciones Generales de Educación Inicial y Educación Primaria, Educación Secundaria en todas sus Modalidades, Educación Técnico Profesional, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y Educación Privada, deberán notificar a las unidades educativas a su cargo, de los alcances de esta normativa en mérito a lo expresado en el considerando.-

ARTÍCULO 6º. -Comunicar, insertar en el Libro de Resoluciones, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-



Berruezo



VER ANEXO



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