RESOLUCIÓN N° 91/22
APRUEBA PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIONES DE PRECIOS Nº 1 Y 2. OBRA: INTERVENCIONES EN EL PUEBLO DE GUACHIPAS- SALTA, LUGARES MÁGICOS.

Publicado en el Boletín N° 21257, el día 24 de Junio de 2022.



SALTA, 15 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 91

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA

Expte. Nº 272-295071/2020-9 y agregados.-

VISTO
las presentes actuaciones en las cuales se tramita la aprobación de las Redeterminaciones de Precios Nº 1 y 2 de la Obra: "INTERVENCIONES EN EL PUEBLO DE GUACHIPAS-SALTA, LUGARES MÁGICOS", ejecutada en el marco del Programa de Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia de Salta, Préstamo BID Nº 2835/OC-AR, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 95/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de fecha 07/07/21 se aprobó la Licitación Púbica Nacional Nº 06/2021 para la ejecución de la obra de referencia, la que fue adjudicada a la contratista Daniel Madeo Construcciones;

Que en fecha 16/07/2021 se suscribió Contrato de Obra por la suma de Pesos sesenta y ocho millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y cinco con noventa centavos ($68.346.595,90), IVA incluido, a valores del mes de abril del año 2021;

Que a fs. 1/3 el inspector de la obra eleva la documentación de las redeterminaciones de Precios Nº 1 y 2 al mes de agosto/2021 y septiembre/2021, y a fs. 4/115 se adjunta solicitud de la contratista, acompañándose la documentación respectiva;

Que a fs. 117/124 mediante la Actuación Nº 486/2021, la Unidad Central de Contrataciones de la Provincia - Registro de Contratista de Obras Públicas, en su carácter de organismo competente en virtud de lo dispuesto por el art. 9º del Decreto Nº 1170/2003, señala que el factor de Redeterminación de Precios Nº 1 por el período de abril/2021 a agosto/2021 asciende al 11,13% y el factor de Redeterminación de Precios Nº 2 por el período de agosto/2021 a septiembre/2021 asciende al 5,62%, ambos superando el 5% previsto por el art. 2º de la citada normativa, por lo que corresponde ajustar el precio de la obra de acuerdo con el informe técnico y legal emanado del citado organismo;

Que a fs. 127 y 135 se encuentran agregadas las autorizaciones del Sr. Secretario de Finanzas en cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 572/2006 y a fs. 149 obra informe del Programa Administrativo Contable y Finanzas de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera;  

Que a fs. 150/151 se encuentran agregadas las imputaciones definitivas del gasto, informando a su vez que la presente obra será financiada en un 40% por aportes del Banco Interamericano de Desarrollo y el 60% restante por aportes locales;

Que el pliego de condiciones especiales de la licitación establece que el contrato será redeterminado de acuerdo al Decreto Nº 1170/2003 aplicando la metodología allí indicada;

Que el art. 2 inciso e) del Decreto Nº 1170/2003 modificado por el art. 1 del Decreto Nº 3721/2013, establece que "El presente decreto podrá ser aplicable a la renegociación de los precios siguientes.... e) En todos los casos, cuando los costos, cualquiera haya sido la fecha de celebración del contrato, hubiesen adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor del contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución, según corresponda, a solicitud de la Contratista";

Que en las presentes actuaciones se evidencia el cumplimiento de las exigencias de las previsiones del Decreto Nº 1170/2003, que justifican la viabilidad de las Redeterminaciones de Precios Nº 1 y 2;

Que a fs. 152/154 obra dictamen del Área Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, y a fs. 156, la Unidad de Sindicatura Interna de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura emitió dictamen al respecto sin formular observaciones;

Que la competencia del Ministerio de Economía y Servicios Públicos para el dictado del presente instrumento surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 752/2020;

Que las actuaciones cuentan con los respectivos análisis de legalidad de los organismos que han intervenido, resultando procedente el dictado del instrumento administrativo respectivo;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Redeterminaciones de Precios Nº 1 y 2 de la obra "INTERVENCIONES EN EL PUEBLO DE GUACHIPAS-SALTA, LUGARES MÁGICOS", en el marco del Decreto Nº 1170/2003, ejecutada por la empresa Daniel Madeo Construcciones.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el nuevo valor total del contrato en la suma de Pesos setenta y nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y uno con cinco centavos ($79.249.191,05), IVA incluido, al mes de septiembre del año 2021.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Sra. Secretaria de Financiamiento y Planificación Financiera a suscribir con la firma contratista la Adenda correspondiente al contrato de obra.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las siguientes partidas presupuestarias: Cuarenta por ciento (40%) aporte BID: 041012000702.123121 y Sesenta por ciento (60%) aporte local: 041012000701.123121. Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Dib Ashur





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