RESOLUCIÓN N° 92DC/18
DECRETO Nº 4118/97, ARTÍCULO 24: LICENCIAS POR LARGO TRATAMIENTO - PROCEDIMIENTO DE JUNTA MÉDICA.

Publicado en el Boletín N° 20198, el día 05 de Febrero de 2018.





VISTO
las licencias médicas solicitadas por los agentes de la Administración Pública Provincial, en el marco del Artículo 24 del Decreto Nº 4.118/97; y,

CONSIDERANDO:

Que actualmente las Juntas Médicas celebradas en los términos del Artículo 24 del Decreto Nº 4.118/97, son realizadas de manera centralizada y conjunta por la Empresa Prestadora del Servicio de Medicina del Trabajo para el Control Médico de Ausentismo y por profesionales del Ministerio de Salud Pública;

Que a fin de ejercer un control más eficiente del ausentismo registrado, resulta conveniente descentralizar la realización de las Juntas Médicas, las que se conformarán por profesionales de la Empresa Prestadora y del Ministerio de Salud Pública;

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y EL

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el funcionamiento, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, de una Junta Médica que tendrá por misión supervisar, auditar y validar los certificados de las licencias por largo tratamiento previstas en el Artículo 24 del Decreto Nº 4.118/97, que soliciten los agentes de cada jurisdicción. La misma estará conformada por dos (2) profesionales médicos dependientes del Ministerio de Salud Pública y un (1) profesional médico de la Empresa Prestadora del Servicio de Medicina del Trabajo para el Control Médico de Ausentismo.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Empresa Prestadora del Servicio de Medicina del Trabajo para el Control Médico de Ausentismo deberá derivar al agente a la Junta Médica, en forma inmediata y previa a la justificación de la licencia en los casos en que el certificado recomiende una licencia mayor a los diez (10) días, para controlar y verificar la correspondencia entre el diagnóstico del certificado emitido por el médico tratante y el estado de salud del agente. En tal caso, la Carpeta Médica generada se encontrará en suspenso hasta tanto la Junta Médica se expida sobre su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el agente deberá concurrir dentro de las veinticuatro (24) horas de emitido el informe de aceptación o rechazo por la Junta Médica, ante la Empresa Prestadora del Servicio de Medicina del Trabajo para el Control Médico de Ausentismo a los fines de comunicar dicho Dictamen.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el agente que no cumpla el procedimiento estipulado en el presente para la justificación de su licencia, se le tendrán por no justificados los días que transcurran entre la solicitud de la Carpeta Médica hasta su incorporación a sus funciones.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Mascarello - Simón Padrós





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