RESOLUCIÓN N° 93/22
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Nº 1. OBRA: NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2ª ETAPA - (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21286, el día 04 de Agosto de 2022.



SALTA, 20 de Julio de 2022

RESOLUCIÓN Nº 93

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 125 - 38.370/2.020 - 12 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2a ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura (fs. 60/61) a la firma SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 244.325.785,81 (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 81/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 (fs. 03/05);

Que a fs. 42, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio N° 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 02 rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 44, mediante Actuación Nº 21/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 45/46 el Dictamen Nº 97/22 y a fs. 47 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,21 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021;

Que a fs. 48, la Dirección de Obras Salud de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, manifiesta que no corresponde el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $
259.502.103,47 (pesos doscientos cincuenta y nueve millones quinientos dos mil ciento tres con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 244.325.785,81 (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 81/100) y de la actualización Nº 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 15.176.317,66 (pesos quince millones ciento setenta y seis mil trescientos diecisiete con 66/100);

Que a fs. 50/51, mediante Dictamen Nº 198/21, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 52, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 55/57, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Decreto N° 572/06;

Que a fs. 59, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 23/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 de la Obra: “NUEVO HOSPITAL CORONEL JUAN SOLÁ - RIVADAVIA BANDA NORTE - 2a ETAPA (ESTACIÓN MORILLO) - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 103/21, a la contratista SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, adjudicado mediante Resolución Nº 103/21 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato del contrato en la suma de $ 259.502.103,47(pesos doscientos cincuenta y nueve millones quinientos dos mil ciento tres con 47/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $ 244.325.785,81 (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 81/100) y de la actualización N° 1 a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021 por la suma de $ 15.176.317,66 (pesos quince millones ciento setenta y seis mil trescientos diecisiete con 66/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista SALES FRANCISCO CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de 8.000.000,00 al Curso de Acción: 081017021902 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 496 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.022.

ARTICULO 5º.- Establecer que el Ministerio de Infraestructura en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

Camacho





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