RESOLUCIÓN N° 95/22
APRUEBA PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE LA RENEGOCIACIÓN DE LA OBRA: PARQUE III - EX BORATERA - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21286, el día 04 de Agosto de 2022.



SALTA, 22 de Julio de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 95

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 311 - 21.402/19 - 169 Cpde. y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita una actualización de la Renegociación de la Obra: “PARQUE III - EX BORATERA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 36/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda (fs. 96/98) a la Empresa ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 107.930.750,30 (pesos ciento siete millones novecientos treinta mil setecientos cincuenta con 30/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de Marzo de 2.019;

Que por Resolución Nº 14/2.020 (fs. 99/109) y su rectificatoria Nº 74/2.020 del Ministerio de Infraestructura (110/113), se aprueba el proceso de renegociación de la obra, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $141.546.194,49 (pesos ciento cuarenta y un millones quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cuatro con 49/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.019;

Que en la Cláusula Quinta de la Addenda firmada para la Renegociación Contractual aprobada mediante Resolución Nº 14/2.020 y su rectificatoria Nº 74/2.020 del Ministerio de Infraestructura, se dispone que las partes de común acuerdo puedan readecuar los precios del contrato si se verificasen las circunstancias y condiciones económicas financieras que permitan aplicar los requisitos dispuestos por el Decreto Provincial Nº 1170/03 y su modificatorio Nº 3721/13;

Que posteriormente por Resolución Nº 113/21 (fs. 114/115), se aprueba el proceso de actualización de la última renegociación de obra, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 228.273.205,88 (pesos doscientos veintiocho millones doscientos setenta y tres mil doscientos cinco con 88/10) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021;

Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2.003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de renegociación de precios;

Que a fs. 04, rola la Nota mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renunca a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asue la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 75, mediante Actuación Nº 12/22 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 76/77 el Dictamen Nº 49/22 y a fs. 78 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 7,20 % y 6,37 % del valor del último contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Julio de 2.021 y septiembre de 2.021 respectivamente;

Que a fs. 80/81, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 245.931.623,60 (pesos doscientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y un mil seiscientos veintitrés con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $ 228.273.205,88 (pesos doscientos veintiocho millones doscientos setenta y tres mil doscientos cinco con 88/10), de la actualización Nº 15 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $ 10.302.721,02 (pesos diez millones trescientos dos mil setecientos veintiuno con 02/100) y de la actualización Nº 16 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $7.355.696,70 (pesos siete millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con 70/100);

Que a fs. 82/85, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 88/92, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 93/94, mediante Dictamen Nº 230/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la actualización de la renegociación de precios solicitada;

Que a fs. 95, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que les compete mediante Informe Nº 24/22;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Cláusula Quinta de la Addenda de Renegociación Contractual aprobada mediante Resolución Nº 14/2.020 y su rectificatoria Nº 74/2.020, el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, artículo 40 de la Ley Nº 6.838 y artículo 49 de su Decreto Reglamentario Nº 1448/96, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de actualización de la Renegociación de la Obra: “PARQUE III - EX BORATERA - SALTA - CAPITAL”, adjudicada por Resolución N°36/19 del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, a la contratista ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES.

ARTÍCULO 2º.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, renegociado últimamente mediante Resolución Nº 113/21 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 245.931.623,60 (pesos doscientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y un mil seiscientos veintitrés con 60/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, comprensivo del monto contractual renegociado a valores correspondientes al mes de Abril de 2.021 por la suma de $228.273.205,88 (pesos doscientos veintiocho millones doscientos setenta y tres mil doscientos cinco con 88/10), de la actualización Nº 15 a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021 por la suma de $10.302.721,02 (pesos diez millones trescientos dos mil setecientos veintiuno con 02/100) y de la actualización Nº 16 a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021 por la suma de $7.355.696,70 (pesos siete millones trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y seis con 70/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES, por el monto dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007134701 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 571 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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