RESOLUCIÓN N° 126/18
HABILITA EL REGISTRO DE FABRICANTES, FORMULADORES Y FRACCIONADORES DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA. ORDENA LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20223, el día 15 de Marzo de 2018.



Salta, 2 de marzo de 2.018

RESOLUCIÓN N° 126

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente N° 0000227-138926/2.017-0

VISTO el artículo 8° del Decreto N° 3.924/15, reglamentario de la Ley N° 7.812, que establece la categoría de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios como un Registro a habilitar por la Autoridad de Aplicación de la ley;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 7.812 comprende como sujetos alcanzados por las disposiciones de dicha ley a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en todo el territorio de la Provincia de Salta realicen las actividades de elaboración, formulación y fraccionamiento de productos fitosanitarios;

Que el artículo 3° de Ley N° 7.812 expresa que se entiende por producto fitosanitario a toda sustancia o mezcla de sustancias de origen químico inorgánico, orgánico o biológico destinado a la producción agropecuaria;

Que el artículo 3° del Decreto Reglamentario expresa que específicamente quedan comprendidos bajo el sistema de gestión establecido por la Ley N° 7.812 los insecticidas, nematicidas, funguicidas, bactericidas, antibióticos, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, acaricidas, defoliantes y/o desecantes, fitoreguladores, herbicidas, alguicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos e inoculantes, pero siempre dentro de la definición de productos fitosanitarios establecidos por la propia ley;

Que es necesario establecer los requisitos a solicitar a los Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de productos fitosanitarios;

Que el artículo 8° de la Ley N° 7.812 y su Reglamentación expresa que los sujetos alcanzados por la ley deben ser habilitados anualmente por la Autoridad de Aplicación, aclarando que la misma se renovará automáticamente salvo disposición en contrario; Sin perjuicio de lo dispuesto por este artículo y a los fines de dotar de mayor agilidad a los trámites respectivos, resulta oportuno establecer la renovación de la inscripción cada dos años;

Que el mismo artículo establece que los sujetos alcanzados deberán contar con un Asesor Técnico que será responsable de las operaciones de elaboración, formulación y fraccionamiento, entre otras;

Que el artículo 41° de la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario establecen que los Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de productos fitosanitario deben pagar un arancel en concepto de retribución por los trámites y servicios de inscripción y renovación;

Que el artículo 6° de la Ley N° 7.812 establece que la Autoridad de Aplicación de la ley es el entonces Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, puntualizándose en el Decreto N° 3.924/15 que la misma es a través de la entonces Secretaría de Ambiente;

Que obran los pertinentes Dictámenes Legal y Técnico favorables;

Que por Ley N° 8.053/17 se aprobó la nueva Ley de Ministerios de la Provincia de Salta, que crea el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, y por Decreto N° 1.643/17, se designó al Dr. José R. Cornejo Coll, en el cargo de Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar el Registro de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta en el marco de la Ley N° 7.812 y su Decreto Reglamentario N° 3.924/15.

ARTÍCULO 2.- Ordenar la obligación de inscripción en el Registro habilitado en el artículo 1° de toda persona física o jurídica que realice las actividades de elaboración, formulación y fraccionamiento de productos fitosanitarios.

ARTÍCULO 3°.- Ordenar que los Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de productos fitosanitarios deben contar con un Asesor Técnico inscripto en el Registro de Asesores Técnicos de Productos Fitosanitarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO 4.- Aprobar los Anexos I y II que contienen, respectivamente, los Requisitos de Inscripción y el Formulario de Inscripción de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios.

ARTÍCULO 5°.- Ordenar que los Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios deben renovar su inscripción cada dos años quedando obligados a informar cualquier modificación a la información declarada dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles de haberse producido.

ARTÍCULO 6°.- Ordenar que los Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios deben proceder a la inscripción en el presente Registro en un plazo no mayor a sesenta (60) días de emitida la presente.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al Programa de Registros Ambientales, insértese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Cornejo Coll




VER ANEXO


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