RESOLUCIÓN N° 13/21
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN CONCORDANTES Y COMPLEMENTARIAS AL DNU N° 287/2021 PRORROGADO POR SU SIMILAR N° 334/2021; Y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN, QUE DEBERÁN CUMPLIR TODAS LAS PERSONAS, A FIN DE MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV-2 Y SU IMPACTO SANITARIO.

Publicado en el Boletín N° 20994, el día 23 de Mayo de 2021.



Salta, 22 de Mayo de 2021

RESOLUCIÓN N° 13

COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

VISTO
los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 287/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020,  493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020,1033/2020, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021, 241/2021, 287/2021 y 334/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206 y las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, como se viene señalando en la mayoría de los considerandos de las Resoluciones emitidas por este Comité Operativo de Emergencia (COE), y a modo de prefacio resulta pertinente expresar que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020, amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19;

Que a través, del DNU Nº 297/2020 del PEN, se estableció una medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (ASPO) desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 con el fin de proteger la salud pública, prorrogándose posteriormente por los DNU Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020 hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;

Que con posterioridad, el PEN dispuso, mediante el DNU Nº 520/2020, prorrogado por los DNU Nros. 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 67/2021, 125/2021 y 168/2021, la implementación de la medida de "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" (DISPO) para las provincias o lugares que cumplen con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos;

Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;

Que en fecha 1º de mayo de 2021, el PEN dicta el DNU Nº 287/2021, el cual tiene por objeto establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, cuya vigencia rige hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;

Que en fecha 22 de mayo de 2021, se publica el DNU N° 334/2021 a través del cual el PEN prorroga la vigencia del Decreto N° 287/2021, hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive. Sustituye el primer párrafo del inciso 4) del artículo 3° del mencionado Decreto y establece nuevas medidas aplicables a lugares en Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de 2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021;

Que por lo expuesto precedentemente, continúan vigentes las previsiones del artículo 16 último párrafo y 24 del DNU Nº 287/2021, que establecen respectivamente que los Gobernadores, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo con el fin de prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial; y a adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el Título II del decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por Covid-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de 40.000 habitantes, así como limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la circulación por horarios o por zonas;

Que, siguiendo este lineamiento, resulta imperiosamente necesario aplicar en los Departamentos de nuestra Provincia considerados como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, en el marco del DNU N° 344/2021, las medidas aquí dispuestas, todo ello hasta el día 30 de mayo de 2021 inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021;

Que la presente resolución se dicta, en el marco de legalidad y en ejercicio de las facultades establecidas por el DNU Nº 287/2021, prorrogado por su similar N° 334/2021 y la Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial. En tal sentido las medidas que se tomen deben ser, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, la adopción de tales medidas dispuestas en forma temporaria, constituyen limitaciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública;

Que, del análisis de la situación de riesgo de la Provincia de Salta, correspondiente a datos de la semana epidemiológica 19, realizado por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica, se observa un crecimiento del 45 % en el número de casos con respecto a la semana anterior, afectando a la mayoría de los Departamentos de la provincia de manera concomitante. De ello surge, para la clasificación final de los Departamentos según el mapa de riesgo actualizado de la semana epidemiológica 19, que los Departamentos de Cachi, Chicoana, Metán, La Caldera, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Capital, Cerrillos y la Candelaria, son considerados como de “Alto Riesgo”; los Departamentos de Cafayate, Gral. Güemes, Gral. San Martín, Guachipas, Iruya, La Viña, Orán, San Carlos, Los Andes, Molinos, Rivadavia, Anta y Santa Victoria, son considerados como de “Mediano Riesgo”, y el Departamento de la Poma, como de “Bajo Riesgo”;

Que atento lo expuesto, corresponde aplicar un esquema de medidas específicas que tiendan al objetivo planteado para los Departamentos considerados como de “Alto Riesgo” y la aplicación de otro esquema de medidas para los considerados como de “Mediando y Bajo Riesgo”, en los términos de la presente resolución;

Que, de tal manera, se deben modificar también ciertas pautas para ciertas actividades, en aras de minimizar el riesgo de contagios, y que su funcionamiento sea acorde a los principios que se procuran en adelante, lo que es, garantizar el distanciamiento entre personas y evitar la aglomeración o concurrencia masiva de las mismas en diferentes lugares con las debidas precauciones sanitarias;

Que las actividades que implican un significativo aumento de la circulación de las personas así como aquellas que se dan en espacios cerrados, mal ventilados o que implican aglomeración de personas, o falta de cumplimiento de protocolos y no permiten respetar las medidas de distanciamiento y el uso adecuado de barbijo, conllevan alto riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2;

Que, asimismo, resulta fundamental intensificar el control del cumplimiento de las medidas aquí dispuestas para que las mismas sean eficaces;

Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el control de la implementación de todas aquellas otras acciones que resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Autoridad Sanitaria, y el servicio jurídico de conformidad con lo previsto en la normativa vigente;

Por ello, en el marco de las competencias previstas por las Leyes Provinciales Nros. 8.188, 8.206 y de los DNU Nros. 287/2021 y 334/2021,

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA

R E S U E L V E:

TÍTULO I: DISPOSICIONES. VIGENCIA DESDE EL 23 DE MAYO AL 11 DE JUNIO DE 2021 INCLUSIVE

ARTÍCULO 1º.-OBJETO: La presente Resolución tiene por objeto establecer medidas generales de prevención concordantes y complementarias al DNU N° 287/2021 prorrogado por su similar N° 334/2021; y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, a partir del 23 de mayo y hasta el 11 de junio de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 2º.- ALCANCE DE LAS MEDIDAS: El alcance y el tenor de las medidas adoptadas en la presente resolución, podrá ser modificado por el Comité Operativo de Emergencia Provincial en caso de que cambie la situación epidemiológica-sanitaria de nuestra provincia, y así lo aconseje la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública, en base al resultado del análisis del Riesgo Epidemiológico y Sanitario a definir en los distintos Departamentos de la Provincia, teniendo en consideración los parámetros de Alto, Mediano y Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario y de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, indicados en el artículo 3° del DNU N° 287/2021 prorrogado por su similar N° 334/2021.



TÍTULO II: NORMAS APLICABLES A LOS DEPARTAMENTOS DE ALTO

RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO

ARTÍCULO 3º.- DEPARTAMENTOS DE ALTO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO: Los Departamentos considerados por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública de Salta como de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” conforme los parámetros establecidos por el artículo 3° del DNU N° 278/2021 del Poder Ejecutivo Nacional son: Capital, Rosario de Lerma, Rosario de la Frontera, Metán, La Candelaria, La Caldera, Cerrillos, Chicoana y Cachi.

En los mencionados Departamentos se aplicarán, desde el 23 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021 las suspensiones, limitaciones y excepciones establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del DNU N° 334/2021, y las medidas adicionales y expresamente dispuestas en los artículos siguientes del presente Título.

Asimismo en los citados Departamentos se aplicarán, desde el 31 de mayo y hasta el 4 de junio inclusive; y desde el 7 y hasta el 11 de junio de 2021 las medidas dispuestas en el Título III respecto a los Departamentos de “Medio Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.

ARTÍCULO 4º.- Establecer las siguientes medidas para diferentes actividades en Departamentos en “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

A) EDUCACIÓN: Instar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a disponer medidas tendientes a recuperar los días de suspensión de clases presenciales -de los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021- en los Departamentos que se encuentren en situación de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, en virtud de la suspensión de las mismas por el artículo 3°, inc. a), del DNU N° 334/2021.

B) DELIVERY O REPARTO A DOMICILIO: Se permite, en los términos del DNU N° 334/2021, el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza, insumos de necesidad, mercadería ya elaborada por comercios minoristas; así como repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.

C) SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: Disponer el siguiente esquema de trabajo para el sector de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado:

Del 26 al 28 de mayo de 2021 inclusive: En los Departamentos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario se suspende la concurrencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad de cada área garantizará la prestación de servicios en condiciones de seguridad sanitaria, pudiendo requerir la presencia de los agentes que estime necesarios, en los lugares y horarios de trabajo que considere convenientes para tal fin.

Los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo deberán permanecer en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal, a disposición de la autoridad del organismo en el que revisten con prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave.

Exceptuar de lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso a todo el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de Seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y a aquellos agentes dependientes de cualquier otra área del Poder Ejecutivo Provincial que por la naturaleza del servicio que brindan resulte indispensable su concurrencia.

D) SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS: Disponer, desde el 26/05/2021 y hasta el 28/05/2021 inclusive, la suspensión de todos los plazos administrativos para la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

Quedan exceptuados de la presente medida los plazos de los procedimientos que sean habilitados expresamente por cuestiones urgentes e impostergables.

Se mantendrán vigentes aquellos plazos administrativos que, a pedido escrito del interesado, tiendan a evitar un grave perjuicio al particular, siendo facultad de la Administración concederlo o no según las circunstancias del caso.

E) Invitar a los Poderes Judicial y Legislativo provinciales, Ministerio Público de la Provincia, Departamentos Ejecutivos Municipales y Concejos Deliberantes, a disponer y/o tomar medidas que se adecuen a la finalidad prevista en los inciso C) y D) del presente artículo.



TÍTULO III: NORMAS APLICABLES A LOS DEPARTAMENTOS DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO MEDIO Y BAJO

ARTÍCULO 5º.-  DEPARTAMENTOS DE MEDIANO Y BAJO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO: Los Departamentos considerados por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública de Salta como de “Mediano Riesgo Epidemiológico y Sanitario” son: General San Martín, Cafayate, Anta, General Güemes, Guachipas, Iruya, La Viña, Orán, San Carlos, Los Andes, Molinos, Rivadavia, Santa Victoria; y de “Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”: La Poma.

En los mencionados Departamentos, desde el 23 de mayo y hasta el 11 de junio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3°, 14 y 15 del Decreto N° 287/2021, se aplicarán las medidas dispuestas en el presente Título III.

ARTÍCULO 6º.- LIMITACIÓN A LA CIRCULACIÓN: Disponer la limitaciónde la circulación de personas en los Departamentos de Mediano y Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario de la Provincia, entre las 23:00 y 6:00 hs., exceptuando de dicha restricción a:

a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 4° y 5° del DNU N° 334/2021.

b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

En ningún caso, y en ningún Departamento de la Provincia, podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19 y los “contactos estrechos”, conforme a las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 7º.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Establecer las siguientes medidas para diferentes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

A) DOMINGOS: Disponer para los domingos 23, 30 de mayo y 6 de junio, la suspensión de la actividad en supermercados, centros comerciales y comercios en general; a excepción de las actividades y servicios esenciales, de salud, seguridad, estaciones expendedoras de combustible, comercios de proximidad (drugstores, despensas, kioscos) y farmacias.

B) ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad comercial deberá realizarse conforme el protocolo general aprobado por Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia con estricta protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, y sin espera dentro de los establecimientos. La atención al público en los comercios en general no podrá exceder las 22:00 hs.

La actividad comercial y locales dentro de supermercados, centros comerciales y galerías deberán cumplir con las pautas y protocolos particulares aprobados por la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, asumiendo además el control de fiscalización del cumplimiento de los mencionados protocolos según lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 24/2020 del Comité Operativo de Emergencia.

D.N.I.: Establecer la limitación de ingreso de personas a centros comerciales, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

CAPACIDAD: Es obligatorio colocar en la puerta de ingreso de cada local comercial, un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer conforme la superficie del local (un cliente cada 16 m2 o superficie menor).  

En centros comerciales y supermercados se deberá garantizar la capacidad al cincuenta por ciento (50%), procurando el uso de herramientas y medios tecnológicos para el control de la capacidad y distanciamiento que se pongan a consideración de la Secretaría de la Modernización dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para su aprobación y posterior uso.

PRIORIDAD: Se debe respetar la prioridad de atención conforme dispone la Ley N° 7.800, para mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores de setenta (70) años y personas con niños en brazos.

C) COMERCIOS DE PROXIMIDAD: Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 22:00 hs.

D) TURISMO INTERNO: No existen restricciones a la circulación de personas entre municipios de “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario” a fin de realizar actividades turísticas. Sin embargo, ante la circulación de actividades que no sean esenciales, entre Departamentos de Mediano Riesgo a uno de Alto Riesgo o viceversa se establece:

? Tránsito del Departamento de Mediano Riesgo a uno de Alto Riesgo: Todo turista o persona sin domicilio en un Departamento de “Alto Riesgo” (que se encuentre en confinamiento) que se dirija al mismo, deberá cumplir con el confinamiento previsto por el DNU 334/2021 en el lugar de destino.

? Tránsito del Departamento de Alto Riesgo a uno de Mediano Riesgo: No se puede realizar actividad turística y salir del Departamento que se encuentre en confinamiento (art. 3, inc. b) del DNU 334/2021), salvo los casos de personas que tengan domicilio o residencia fuera del mismo, y precisen volver a su hogar.

? Volver a Casa: Toda persona, sin importar el Departamento donde se encuentre, tendrá derecho a regresar a su domicilio o residencia comprobable, sea el destino que fuera.

? Personas sin domicilio ni residencia en la Provincia (turistas): Las personas que no tengan domicilio ni residencia en la Provincia de Salta, y acrediten tal situación, podrán transitar y salir de los Departamentos de Alto Riesgo Epidemiológico, sea el destino que fuera.

E) GASTRONOMÍA: La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, deberá funcionar en espacios abiertos y ventilados (ventilación cruzada); y en veredas, con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público del local gastronómico no podrá exceder de las 22:00 hs.

Se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados sin exceder el treinta por ciento (30%) de la capacidad máxima habilitada del local y con estricto cumplimiento del protocolo.

En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por mesa, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1.5 metros.

F) ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES: Se podrán realizar actividades culturales, deportivas (incluyendo los gimnasios) y artísticas en tanto se dé cumplimiento a las pautas generales de comportamiento previstas en el artículo 8° de la presente.

Se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia menor a cien (100) personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina serán los ya aprobados o que se aprueben en adelante por acto administrativo expreso, del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente, o sus modificatorias.

El horario máximo de funcionamiento de las actividades mencionadas no podrá exceder de las 22:00 hs.

? Se suspenden las reuniones y actividades accesorias de aglomeración y permanencia posterior a la ejecución de cualquier deporte.

? Teatros y Salas culturales: La apertura de teatros y salas culturales podrán funcionar hasta las 22:00 hs., actuando conforme el Protocolo aprobado por Resolución Nº 1.180/2020 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. El público que concurra al teatro o sala deberá, en todo momento, utilizar de manera obligatoria el tapabocas.

G) ACTIVIDADES RELIGIOSAS:

Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán celebrar ceremonias bajo los parámetros que fijen sus respectivos protocolos, las pautas generales de comportamiento y las limitaciones impuestas por el Gobierno Nacional; y hasta las 22:00 hs.

H) PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución N° 34/2020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 22:00 hs.

? Catamaranes: La pesca recreativa y deportiva en catamaranes en el embalse Cabra Corral, será hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, y hasta las 21:00 hs. (en puerto), y conforme el protocolo aprobado por Resolución Nº 193/2020 de la Secretaría de Ambiente, y las recomendaciones impartidas por la Dirección General de Coordinación Epidemiológica dependiente del Ministerio de Salud Pública.

I) PARQUES URBANOS: La apertura y uso de los parques urbanos deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, así como las modificaciones que se les dispongan, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

J) MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Deberán funcionar en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22:00 hs.

K) TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: Establecer que el servicio público de transporte automotor de pasajeros urbano e interurbano de colectivos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta diez (10) pasajeros de pie, garantizando la ventilación y el cumplimiento de las normas sanitarias.

Asimismo, se deberá cumplir con el siguiente orden de prioridad, de 7:00 a 8:30 horas:

? Las personas que utilicen dicho servicio para realizar actividades educativas presenciales en establecimientos e institutos educativos y universidades, y sus acompañantes; así como actividades esenciales, como salud y seguridad.

? Los trabajadores del régimen especial del contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

La Autoridad Metropolitana de Transporte deberá adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines de la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos, así como disponer el uso prioritario en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante exceso de demanda.

L) CINES: La Actividad en las Salas y en los Complejos Cinematográficos de la Provincia deberá llevarse a cabo con un aforo limitado que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de cada sala, actuando conforme el “Protocolo para la reapertura de Salas y Complejos Cinematográficos de la República Argentina” aprobado por Resolución N° 6/2021 del COE, y hasta las 22:00 hs.

M) SALONES DE EVENTOS: Mantener la suspensión de actividades sociales en salones de eventos (como casamientos y cumpleaños) y lugares reconvertidos en locales gastronómicos con espectáculos; incluyendo a salones infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles.

N) CASINOS Y BINGOS: Quedan suspendidas las actividades en Casinos y Bingos.

O) PÚBLICO EN EVENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS: Mantener la suspensión de concurrencia y permanencia de público en todo tipo de eventos deportivos y recreativos.

P) REUNIONES SOCIALES EN DOMICILIOS PARTICULARES: Las actividades y  reuniones sociales en los domicilios particulares se realizarán con hasta un máximo de 10 personas conforme los parámetros dispuestos en el artículo 5 inc. b) del DNU N° 287/2021.

Q) ACTIVIDADES Y REUNIONES SOCIALES EN ESPACIOS PÚBLICOS AL AIRE LIBRE: Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre no podrán superar las cien (100) personas.

R) PRESENCIALIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO PROVINCIAL: Disponer el siguiente esquema de trabajo para el sector de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado:

Mantener la modalidad presencial, en condiciones de bioseguridad prescriptas por la normativa vigente, de todos los agentes de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos del Poder Ejecutivo y Sociedades del Estado.

Mantener la dispensa excepcional de asistir a los lugares de trabajo a personas embarazadas y de grupos de riesgo que acrediten una situación de vulnerabilidad de salud frente al virus COVID-19. A tal efecto deberán presentar previamente certificado médico y estudios complementarios pertinentes a los fines de su evaluación y concesión del permiso de ausencia extraordinaria ante la Coordinación de Ausentismo de la Subsecretaria de Personal dependiente de la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos o áreas de personal correspondientes para aquellos organismos con régimen especial.

Aquellos agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, deberán firmar una Declaración Jurada a través de la cual adopten el deber de permanecer permanentemente en el lugar de residencia denunciado en su legajo personal para su cuidado personal. Además deberán permanecer a disposición de la autoridad del organismo, con la modalidad de teletrabajo en el horario habitual, bajo apercibimiento legal.

Las distintas áreas y/o jurisdicciones podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes dispensados que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. Los agentes convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente.

Se recomienda a los organismos a organizar sistemas de trabajo presencial rotativo por horarios o burbujas que garantice el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas, haciendo especial atención a la ventilación de ambientes.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 8º.-PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO: Establecer que todas las actividades económicas, industriales, de servicio, sociales, familiares, recreativas, artísticas, culturales, religiosas y deportivas, sin perjuicio de los protocolos ya aprobados para las actividades, funcionarán de acuerdo a las siguientes pautas generales de comportamiento obligatorias:

a) Uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas: de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias y se encuentren en espacios compartidos. Podrán prescindir del mismo, personas que no puedan colocárselo por sus propios medios o con ayuda de terceros.

b) Distanciamiento social: de dos (2) metros entre personas.

c) Capacidad en lugares cerrados: Hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en relación con la capacidad máxima habilitada, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales y religiosas, y deberán colocar en la puerta de ingreso un cartel indicando la cantidad máxima de personas que pueden permanecer.

Dichos lugares deben estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos

d) Concurrencia a lugares cerrados: Hasta un máximo de dos personas para la concurrencia e ingreso a comercios en general, centros comerciales y supermercados, sean familia o grupos en general.

e) Higiene ambiental: Mantener una correcta y periódica higiene ambiental, con énfasis en las zonas “altamente tocadas”, disponer de registros de higiene de los sanitarios y de las zonas más concurridas.

Los propietarios de instituciones bancarias, incluyendo a los cajeros automáticos, supermercados y/o comercios de concurrencia masiva y los consorcios de propiedad horizontal, locales gastronómicos, comercios de proximidad, y todo otro lugar que implique atención al público, deberán poner a disposición de las personas alcohol en gel o substitutos de igual efecto sanitario.

f) Higiene personal: Es responsabilidad individual el lavado adecuado de manos, uso de alcohol en gel, y toser con el pliegue del codo.

g) Ventilación de ambientes: Ventilación natural con apertura de puertas y ventanas, en caso de disponer de sistema mecánicos, aumentar el porcentaje de aire exterior, fomentando el recambio de aire ambiente cercano al cien por ciento (100%).

h) Cartelería o señalética: Se deberán disponer de carteles que:

1. Promuevan el autocuidado, de protección personal y a los demás, uso de tapabocas, distancia social,  correcta higiene de manos, circulación en las zonas en caso de ser necesario, de detección precoz de síntomas, y de circuito para dar aviso ante la presencia de los mismo.

2. Indiquen la capacidad de personas que pueden permanecer en los centros comerciales, locales comerciales y gastronómicos.

i) APP: Se recomienda el uso de la APP "Salta COVID" en su versión para dispositivos móviles o por la web https://appcovid.salta.gob.ar/#/ui/home.

ARTÍCULO 9º.-FACULTADES MUNICIPALES: En los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”los Municipios, previa coordinación con el  Comité Operativo de Emergencia Provincial, podrán adecuar el horario de las actividades comerciales, de turismo interno, deportivas, culturales, de pesca y gastronómicas de acuerdo a las condiciones particulares de su jurisdicción, y la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas.

Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades mediando previa autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación.

ARTÍCULO 10.- PERMISOS DE CIRCULACIÓN PARA ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES O EXCEPTUADOS: Sin perjuicio de las medidas dispuestas en la presente Resolución, las actividades, servicios y las personas afectadas a ellos enunciados en los artículos 4° y 5° del DNU N° 334/2021, quedan exceptuadas de:

a) La prohibición de circular entre las 23:00 y 6:00 hs. en Departamentos con Mediano y Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario; y para poder circular en ese horario deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación, obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create, debiendo además acreditar la condición que se invoca.

b) La prohibición de circular establecida para los Departamentos en Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario por el artículo 3 del DNU 334/2021; y para poder circular en ese horario deberán contar con la correspondiente Declaración Jurada de Circulación Nacional, obtenida en: https://www.argentina.gob.ar/circular; o provincial obtenida en: https://solicitudparacircular.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create.

En ambos casos los permisos podrán exhibirse en formato papel o bien digital, ante su requerimiento por personal autorizado.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones a la prohibición de circular, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.

Los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación):

- Emitidos con anterioridad al 22 de mayo, tendrán validez hasta el día 23 de mayo de 2021 inclusive;

- Emitidos desde el 22 de mayo, tendrán validez hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive;

- No requieren renovar dichos permisos: el personal de salud y Fuerzas de Seguridad.

ARTÍCULO 11.- CONTROLES: Instar al Ministerio de Seguridad a implementar estrategias de refuerzo de los controles a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa sanitaria y protocolos vigentes. Los Municipios complementariamente deberán asumir, dentro del marco de sus competencias, el control del cumplimiento de las disposiciones y protocolos vigentes, para todas las actividades que se encuentran habilitadas en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 12.- PRÓRROGAS: Prorrogar la vigencia de toda otra norma del Comité Operativo de Emergencia que no se oponga a la presente

ARTÍCULO 13.- SANCIONES: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones del artículo 29 del DNU N° 287/2021, y la Ley N° 8.206.   

ARTÍCULO 14.- VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia el día 23 de mayo de 2021 y regirá hasta el 11 de junio de 2021 inclusive.

ARTÍCULO 15.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Aguilar - Posadas





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