SALTA, 15 de Enero de 2025
RESOLUCIÓN Nº 015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EXPEDIENTE Nº 0120148-244991/2024-0
VISTO el Decreto Nº 111/2022 que dispone la titularización anual de docentes en cargos y horas cátedra vacantes en plantas orgánicas funcionales de las Unidades Educativas de Gestión Estatal dependientes de la Dirección General de Educación Inicial, Dirección General de Educación Primaria, Dirección General de Educación Secundaria, Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional y Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del citado instrumento legal deja establecido que esta Cartera Educativa, como Autoridad de Aplicación, determinará los criterios, procedimientos, requisitos y órganos técnicos competentes a fin de llevar adelante el proceso de titularización docente y emitir los instrumentos legales pertinentes;
Que se verifica la existencia de cargos vacantes de Maestro Jardín de Infantes de Nivel Inicial, Maestro Celador de Nivel Inicial, Maestro de Grado, Maestro Celador, Maestro de Grado de Educación Especial, Maestro de Grado de Educación Especial de Jornada Simple en Escuelas de Educación Especial (talleres), Maestro Especial de Educación Física, Maestro Especial de Educación Artística, Maestro Especial de Lengua Extranjera, Maestro Especial Agrónomo, Asistentes Escolares en establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial y de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como así también de Maestro de Grado, Maestro Celador y Maestros Especiales de Jornada Simple (Talleres, Educación Física y Lengua Extranjera) en Establecimientos Educativos dependientes de la Dirección General de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, sean de régimen común o de verano;
Que a tal fin corresponde que Junta Calificadora de Méritos y Disciplina de Niveles Inicial y Primario y sus Modalidades elabore la nómina de las personas alcanzadas por el proceso de titularización, conforme a los requisitos establecidos en el marco de la legislación vigente;
Que fueron consultados los distintos sectores docentes;
Que han tomado debida intervención Secretaría de Gestión Educativa, las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria, Permanente de Jóvenes y Adultos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas ellas de este Ministerio;
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 7546, las facultades conferidas mediante el artículo 22 de la Ley Nº 8171 y el artículo 2 del Decreto Nº 111/2022;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la titularización correspondiente al Ciclo Lectivo 2025 de agentes en cargos docentes vacantes disponibles en las Plantas Orgánicas Funcionales de establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Inicial, Primaria y Permanente de Jóvenes y Adultos de este Ministerio, conforme a los Anexos que integran el presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, Junta Calificadora de Méritos y Disciplina de Niveles Inicial y Primario y sus Modalidades coordinará los criterios, los procedimientos y su aplicación, con las Direcciones Generales citadas en el artículo 1º, requiriendo la información pertinente y necesaria a la Dirección General de Personal de este Ministerio y elaborará los cuadros de orden de méritos según lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1851/2008, 4231/2011 y 1713/2012, y con base en los requisitos establecidos en los Anexos que integran este instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la presente titularización se efectuará por cuadro de méritos y antecedentes, y por franja de antigüedad docente, teniendo en cuenta el siguiente detalle:
1.- Once años o más.
2.- Diez y nueve años.
3.- Ocho y siete años.
4.- Seis y cinco años.
5.- Cuatro y tres años.
ARTÍCULO 4º.- Determinar que la vigencia de los cuadros de titularización, empleados para cada localidad serán válidos hasta agotar los cargos vacantes a titularizar, quedando sin efecto una vez concluido el proceso de titularización.
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que, a los fines del cómputo de la antigüedad prevista en los Anexos que forman parte del presente instrumento, se considerarán las licencias otorgadas en el marco de la reglamentación vigente, con encuadre en las siguientes causales:
1.- Ejercicio de cargos docentes o no docentes sin estabilidad o de mayor jerarquía en áreas educativas del Poder Ejecutivo Provincial.
2.- Desempeño de funciones de representación gremial o sindical en cargos de asociaciones sindicales con personería gremial que nucleen a los educadores de la provincia.
3.- Por razones de Estudio, investigación y becas de interés educativo.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que la titularización expresada en la presente, quedará suspendida y sujeta a la resolución definitiva en los siguientes supuestos:
a) Cuando el personal en condiciones de titularizar se encontrare bajo sumario administrativo o proceso judicial pendiente de resolución, supuesto en el cual la suspensión dispuesta será hasta tanto se dicte resolución ministerial y/o sentencia judicial firme con sobreseimiento definitivo.
b) Cuando se encontrare en trámite algún reclamo o impugnación relativa al aspirante que deba ser titularizado. En este caso la titularización procederá si este obtuviere resolución favorable emitida por el órgano competente.
En ambos casos la titularización sólo procederá si el pronunciamiento mencionado se produjera dentro de los doce (12) meses a partir de la fecha del presente instrumento.
ARTÍCULO 7º.- Excluir de la presente titularización a los docentes:
a) Que hubieren iniciado el trámite correspondiente para acceder a la jubilación, habiendo presentado la renuncia condicionada.
b) Que hubieren sido sancionados disciplinariamente con las medidas previstas en el artículo 47º de la Ley Nº 6830, durante los términos que se indican seguidamente:
1. En los dos (2) últimos años para las previstas en el inciso c)- suspensión hasta cinco (5) días.
2. En los últimos tres (3) años para las previstas en el inciso d)- suspensión de seis (6) hasta veintinueve (29) días.
3. En los últimos cinco (5) años para la prevista en el inciso e) - cesantía.
4. En los últimos diez (10) años, para la prevista en el inciso f) - exoneración.
c) Que se encontraren en situación de incompatibilidad de acuerdo a la reglamentación vigente.
d) Que se encontraren con cambio de función y/o afectación en otros organismos que no correspondieran a este Ministerio.
e) Que no hubieren ingresado a desempeñar sus funciones conforme lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 1713/2012.
f) Que hubieren sido condenados por delitos dolosos mediante sentencia firme, salvo que se tratare de delitos contra la integridad sexual, en cuyo caso quedarán excluidos los que tengan condena o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados.
ARTÍCULO 8º. - Considerar el régimen de incompatibilidades vigente, a los fines de determinar los cargos a titularizar por el agente.
ARTÍCULO 9º.- Los docentes deberán presentar al proceso de titularización la siguiente documentación:
1- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
2- Constancia de C.U.I.L.
3- Certificado de Aptitud psicofísica vigente.
4- Declaración Jurada de Empleos Públicos.
5- Certificados de antecedentes penales provincial y nacional.
6- Fotocopia autenticada de Título.
7- Conceptos Profesionales, según Anexos del presente instrumento.
ARTÍCULO 10º - Establecer que los docentes titularizados en virtud de la presente Resolución no podrán solicitar traslado jurisdiccional y/o permuta, reubicación transitoria y/o autorización de desempeño transitorio hasta transcurrido dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo titularizado.
ARTÍCULO 11º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Fiore Viñuales