RESOLUCIÓN N° 155/23
APRUEBA PROCESO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS NROS. 6, 7, 8 Y 9. OBRA: NUEVO ACUEDUCTO TARTAGAL - MOSCONI - DPTO. SAN MARTÍN - SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21565, el día 05 de Octubre de 2023.



SALTA, 26 de septiembre de 2023

RESOLUCIÓN Nº 155

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 386 - 12.307/22 - Cpde. 31 y agregados.

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8 y 9 de la Obra: “NUEVO ACUEDUCTO TARTAGAL - MOSCONI - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 60/22 del Ministerio de Infraestructura (fs. 153) a la empresa “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 243.385.031,59 (pesos doscientos cuarenta y tres millones trescientos ochenta y cinco mil treinta y uno con 59/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022 (fs. 20/21);

Que asimismo, mediante Resolución Nº 90/23 del Ministerio de Infraestructura (fs. 53/55), se aprueba el proceso de Redeterminación de Precios Nº 2, 3, 4 y 5, quedando establecido el nuevo monto contractual en la suma de $ 332.277.171,73 (pesos trescientos treinta y dos millones doscientos setenta y siete mil cientos setenta y uno con 73/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2022 (fs. 56);

Que a fs. 57/58 y 115/116, el Inspector de Obra de la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/03 y su modificatorio Nº 3.721/13 para dar curso a la presente solicitud de redeterminación de precios;

Que a fs. 18, rola Nota de Pedido Nº 01 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación (artículo 3º Decreto Nº 3.721/13);

Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e) del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;

Que a fs. 119/119 vta., mediante Actuación Nº 278/23 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 120/121 el Dictamen Nº 406/23 y a fs. 122 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de variaciones equivalentes al 6.25 %, 6,34 %, 6,15 % y 6,26 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes a los meses de Diciembre del 2.022 y Enero, Febrero y Marzo del 2.023 respectivamente;

Que a fs. 123/126, la Dirección de Obras de Infraestructura Social y Productiva de la S.O.P., a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procedió a informar el descuento del anticipo financiero, redeterminándose el monto contractual en la suma total de $ 342.237.099,90 (pesos trescientos cuarenta y dos millones doscientos treinta y siete mil noventa y nueve con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023, comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 332.277.171,73 (pesos trescientos treinta y dos millones doscientos setenta y siete mil cientos setenta y uno con 73/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 3.600.335,39 (pesos tres millones seiscientos mil trescientos treinta y cinco con 39/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Enero de 2.023 por la suma de $ 2.691.186,73 (pesos dos millones seiscientos noventa y un mil cientos ochenta y seis con 73/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 1.985.261,76 (pesos un millón novecientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y uno con 76/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 1.683.144,29 (pesos un millón seiscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro con 29/100);

Que a fs. 128/131, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 134/145, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;

Que a fs. 149/151, mediante Dictamen Nº 359/23, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios solicitada;

Que a fs. 152, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 206/23;

Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 8.072, artículo 69 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, Decretos Nº 1.170/03 y 3.721/13;

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el proceso de Redeterminación de Precios Nº 6, 7, 8 y 9 de la Obra: “NUEVO ACUEDUCTO TARTAGAL - MOSCONI - DPTO. SAN MARTIN - PROVINCIA DE SALTA”, adjudicada por Resolución Nº 60/22 del Ministerio de Infraestructura, a la contratista “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Cláusula Segunda del Contrato de Obra Pública, redeterminado últimamente por Resolución Nº 90/23 del Ministerio de Infraestructura, estableciendo un nuevo monto total del contrato en la suma de $ 342.237.099,90 (pesos trescientos cuarenta y dos millones doscientos treinta y siete mil noventa y nueve con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2023 comprensivo del monto contractual a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.022 por la suma de $ 332.277.171,73 (pesos trescientos treinta y dos millones doscientos setenta y siete mil cientos setenta y uno con 73/100), de la actualización Nº 6 a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.022 por la suma de $ 3.600.335,39 (pesos tres millones seiscientos mil trescientos treinta y cinco con 39/100), de la actualización Nº 7 a valores correspondientes al mes de Enero de 2022 por la suma de $ 2.691.186,73 (pesos dos millones seiscientos noventa y un mil cientos ochenta y seis con 73/100), de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de Febrero de 2.023 por la suma de $ 1.985.261,76 (pesos un millón novecientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y uno con 76/100) y de la actualización Nº 9 a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.023 por la suma de $ 1.683.144,29 (pesos un millón seiscientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro con 29/100).

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir la Addenda Modificatoria del Contrato con la contratista “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES S.A.”, por los montos dispuestos en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092038004702 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 771 - Unidad Geográfica: 56 - Ejercicio: 2.023.

ARTÍCULO 5º - Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Camacho





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