SALTA, 7 de Febrero de 2025
RESOLUCIÓN CONJUNTA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 16
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Nº 19
Expte. Nº 22-665284/24.
VISTO el Decreto Nº 506/2018 que aprueba coeficientes de actualización de valores de las parcelas rurales y subrurales de la Provincia de Salta; y el expediente de referencia, por el cual se solicita la actualización de los valores fiscales de inmuebles rurales y subrurales de la Provincia de Salta, y;
CONSIDERANDO
Que, el Art. 145º del Código Fiscal, en su segundo párrafo establece: “La valuación general de los inmuebles deberá efectuarse como mínimo una vez cada diez años. El Poder Ejecutivo, al disponer la valuación general, establecerá la fecha de vigencia de los valores resultantes...";
Que el Art. 147º del Código Fiscal establece: “A propuesta de la Junta de Valuaciones, el Poder Ejecutivo podrá establecer anualmente coeficientes de actualización de los valores de las parcelas, los que surgirán de la relación de valores unitarios básicos que resulten de la aplicación de los artículos 140 y 141 del Código Fiscal, según muestras representativas y los correspondientes a la última valuación general. Sin perjuicio de lo expuesto, por Resolución del Ministerio de Economía podrán actualizarse las valuaciones fiscales dentro de cada ejercicio fiscal, con vigencia a establecer en cada oportunidad, en los siguientes casos: a) Para la determinación de la base imponible de Impuesto Inmobiliario aplicar sobre las cuotas o sobre la proporción del impuesto anual que venzan con posterioridad a la vigencia del ajuste. (...). El ajuste previsto en el segundo párrafo del presente artículo se efectuará de acuerdo a la evolución producida en los valores promedio del mercado inmobiliario, a propuesta de la Dirección General de Inmuebles. Las valuaciones así obtenidas no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de los valores promedios del mercado inmobiliario”;
Que, a su vez, mediante Decreto 2641/11, se aprobó la zonificación por aptitud y uso de las tierras rurales y valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras para los inmuebles rurales y subrurales de la Provincia de Salta, vigentes a partir de enero de 2011;
Que por Acta de fecha 21 de marzo de 2018, la mesa de trabajo integrada por representantes del sector público y privado acordó la actualización de los valores fiscales de inmuebles rurales y subrurales, mediante la aplicación de un coeficiente de actualización, que repercutió en la emisión del Decreto Nº 506/2018;
Que a través del mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo resolvió actualizar los valores de las parcelas rurales y subrurales de la provincia de Salta para los semestres comprendidos desde el 01-01-2018 al 30-06-2020, expresados en las Tablas de Valores Unitarios Fiscales Básicos. Asimismo, el artículo segundo ordenó que dichos valores sean actualizados anualmente en función del IPC elaborado por el INDEC o el organismo que en el futuro lo reemplace, determinado para el año inmediato anterior, a partir del año 2019;
Que desde el año 2020 a la fecha, producto de las emergencias sanitarias (Covid), agropecuarias y de la alta inflación por las crisis económicas que afectaron al país en los últimos años, no se aplicaron los ajustes por IPC para las actualizaciones de valor fiscal conforme lo establecía el mencionado Decreto;
Que de acuerdo al contexto actual, resulta necesario actualizar los Valores Unitarios Fiscales Básicos, los que repercutirán en los Valores Fiscales de los inmuebles rurales y subrurales de la provincia, para su aplicación en los ejercicios fiscales 2025 y 2026, de conformidad a lo establecido en el artículo segundo del Decreto Nº 506/2018;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS Y
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. - Establecer para el período fiscal 2025 un coeficiente de actualización del 2,9402 para los Valores Unitarios Fiscales Básicos, el cual surge de aplicar el Índice IPC Cobertura Nacional por el período diciembre 2022/diciembre 2020.
ARTÍCULO 2º. - Establecer para el período fiscal 2026 un coeficiente de actualización del 6,4464 para los Valores Unitarios Fiscales Básicos, el cual surge de aplicar el Índice IPC Cobertura Nacional período diciembre 2024/diciembre 2022.
ARTÍCULO 3º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Dib Ashur - Camacho