RESOLUCIÓN N° 161/21
MODIFICA INCISO 1. APARTADO II) CAPACIDADES. PROTOCOLO PARA ASISTENCIA DE PÚBLICO EN LOS DEPORTES FEDERADOS Y/O PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE SALTA. RESOLUCIÓN Nº 25/2021 DEL COE.

Publicado en el Boletín N° 21122, el día 30 de Noviembre de 2021.



SALTA, 25 de noviembre de 2021

RESOLUCION Nº 161

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

VISTO
el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 678/2021, la Resolución Nº 29/2021 del Comité Operativo de Emergencia, la Decisión Administrativa Nº 1128/2021 de Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 678/2021 el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso nuevas medidas con el fin de proteger la salud pública, cuya vigencia rige hasta el día 31 de diciembre de 2021. El mencionado DNU faculta a las provincias a establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el mismo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial;

Que, siguiendo este lineamiento la Provincia de Salta a través de la Resolución Nº 29/2021 del Comité Operativo de Emergencia (COE), prorrogó la vigencia de las medidas, decisiones y recomendaciones adoptadas por la Resolución Nº 28/2021 del COE, incorporando modificaciones. Entre las mismas se estableció, complementariamente al “Protocolo para Asistencia de Público en los Deportes Federados y/o Profesionales de la Provincia de Salta”, aprobado por Resolución Nº 25/2021 del COE, que el aforo de público en las disciplinas deportivas federadas locales y deportivas profesionales será hasta un cincuenta por ciento (50%), de la capacidad habilitada. Asimismo, la mentada Resolución dispuso que el Ministerio de Turismo, como autoridad de aplicación, determinará en caso de ser necesario, y mediante el acto administrativo correspondiente, las normas complementarias y modificaciones a dicho Protocolo, previa coordinación con el Ministerio de Salud Pública provincial;

Que, mediante el dictado de la Decisión Administrativa Nº 1128/2021, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional’’, de acuerdo a una evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, dispuso una ampliación del aforo al cien por ciento (100 %) la capacidad autorizada de personas para asistir a eventos masivos de más de mil (1.000) personas en espacios al aire libre establecida en el apartado ii, del inciso e) del artículo 3º del Decreto Nº 678/2021;

Que, de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria provincial, y en el marco de las facultades conferidas por la normativa antes citada, es necesario ampliar lo dispuesto, en el “Protocolo para Asistencia de Público en los Deportes Federados y/o Profesionales de la Provincia de Salta”, aprobado por Resolución Nº 25/2021 del COE, en relación al aforo de Público en Eventos Deportivos Profesionales al aire libre, hasta el cien por ciento (100%) de la capacidad autorizada;

Que tomó intervención de su competencia la autoridad sanitaria provincial prestando su conformidad a la modificación referida;

Por ello, y conforme lo dispuesto en el artículo 3º inciso G, de la Resolución Nº 29/2021 del COE;

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el inciso 1, del apartado II) CAPACIDADES, del “Protocolo para Asistencia de Público en los Deportes Federados y/o Profesionales de la Provincia de Salta”, aprobado por Resolución Nº 25/2021 del COE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“II) CAPACIDADES

1. AUTORIZADAS PARA DISCIPLINAS DEPORTIVAS PROFESIONALES

Se habilitará un 100% de la capacidad total de los espacios disponibles en cada sector para la permanencia del público.”

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que para el caso de eventos deportivos que Requieran la habilitación del Consejo Federal de Fútbol, el público asistente podrá Revestir la calidad de local, visitante o neutral, según los términos en los que se brinde tal habilitación.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Peña





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